Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 1.233/08

 POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009

Asunción, 31 de diciembre de 2008

VISTO: La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, “ Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”.

El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, “Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7252, del 17 de marzo de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”

El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata”.

El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, “ Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, “Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos”.

El Decreto Nº 11.536 del 31 de diciembre de 2007 “Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como base imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 1008”.

El Decreto Nº 313 del 26 de setiembre de 2008 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de los municipios de Carmelo Peralta del Departamento de Alto Paraguay; Tebicuary del Departamento de Guairá y Tembiaporá del Departamento de Caaguazú” (Expedientes M.H. Nºs 21.797 y 25.337/2008); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.

Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que por medio de la nota S.N.C. Nº 1912 del 12 de diciembre de 2008, el Servicio Nacional de Catastro presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2009.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 546 del 16 de diciembre de 2008

.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 778.662 391.950 196.412

 

2 717.557 360.001 178.254

 

3 539.301 269.739 137.575

 

4 394.394 235.344 117.149

 

5 178.254 91.484 46.090

 

6 149.097 76.294 39.632

 

7 118.370 60.057 32.124

 

8 89.215 44.870 28.107

 

9 58.835 32.124 19.379

 Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.053.116 526.556

A 848.672 426.345

B 646.498 361.223

C 543.492 268.515

D 435.074 220.854

E 325.605 167.765

 Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 737.983 368.730

A 340.871 170.747

B 259.786 145.082

C 219.108 108.419

D 174.238 89.215

E 131.115 67.565

 II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 323.336 180.700

Urbana 6 al 9 F 259.786 145.082

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 259.786 145.082

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 129.877 72.629

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 219.108 108.458

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 109.640 54.297

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana: Perteneciente al:
Primer Grupo

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 201.126 100.913 52.202

2 92.528 48.87 23.744

3 35.184 17.809 8.328

 

B. Concepción Caaguazú Capiatá

Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 29.940 16.760 10.126

2 26.558 14.840 8.912

3 23.006 13.095 7.857

 

C. Villa Hayes Limpio, Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

15.887 8.729 5.238

 

 

D. Mariscal Estigarribia Filadelfia

 

Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.205 4.190 2.969

 

Segundo Grupo

A. San Bernardino Caacupé Carapeguá San Ignacio

Paraguarí Coronel Bogado

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 30.727 16.586 10.126

2 27.062 14.840 8.904

3 20.252 13.095 7.680

 

B.- San Juan Bautista (Misiones)

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 29.853 16.063 9.776

2 26.363 14.317 8.729

3 22.871 12.745 7.507

 

C. Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (N) Ñemby Trinidad

Bella Vista (S) Obligado Villeta

Caazapá Quiindy Yaguarón

Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí

Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau Salto del Guairá, Caapucú

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

15.887 8.904 5.238

 

D. Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná

Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty

Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián

Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná

Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira

Chore Mbaracayú San Alberto

Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado

Corpus Christi Minga Porá Tobatí

Mayor Martínez Ypané

Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú

Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay

J. Augusto Saldivar Nva. Alborada

Fuerte Olimpo Natalio Pirapó

Fram Santa Rita José Falcón

Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday

Guayaibí Yhú Santiago

Gral. Díaz Independencia S. José de los Arroyos

Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lazaro

Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray

Capiibary Repatriación Isla Umbú

Carayaó Itac. Del Rosario Laureles

Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá

Desmochados Villalbín Yabebyry

Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty

Ñacunday San Cristóbal San Pedro del Paraná

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.205 4.190 2.969

 

Tercer Grupo:

Acahay Santa Elena

Arroyos y Esteros Iturbe

Caraguatay Villa Florida

San Roque González Yegros

Itac. de la Cordillera Villa del Rosario

Sapucái Yguazú

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

15.539 8.729 5.238

 

B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucua

Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruña Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Mcal. López Juan E. O’Leary Juan L. Mallorquín

Loma Plata

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.030 4.016 2969

 

Cuarto Grupo

Tte. 1º Manuel Irala Fernández San Patricio

Itanará Carmelo Peralta Dr. Botrell

Bahía Negra

Tembiaporá Tebicuary

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.030 4.016 2.969

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;

Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en su inciso “b”; y

Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Superf. M2 Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

De 10.001 a 50.000 2.269 1.920 1.049

De 50.001.a 100.000 1.920 1.746 874

De 100.001 a 200.000 1.746 1.572 698

De 200.001 a 400.000 1.572 1.397 523

De 400.001 a 800.000 1.397 1.049 350

De 800.001 a más 1.049 874 173

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;

Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y

Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Zona Urbana Valor Tierra

II 1.049

III 874

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 282.134 143.512

A 230.982 115.752

B 175.809 98.118

C 147.527 72.977

D 118.195 60.057

E 88.866 45.917

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

F 87.991 49.059

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción Antigüedad

 

Nueva Antigua

(Cerrado) -G 147.527 72.977

(Abierto) - H 73.852 36.489

 

Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.

Tte. lº Manuel I. Fernández Filadelfia Loma Plata

Tte. Esteban Martínez

Valor Tierra por M2

2.969

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción

Distritos Valor por Hectárea

 

Concepción 201.998

San Lázaro 113.483

San Carlos 113.483

Belén 189.078

Loreto 189.078

Horqueta 189.078

Yby Yaú 187.857

 

II- Departamento de San Pedro

Distritos Valor por Hectárea

 

San Pedro del Ycuamandyyu 151.193

Antequera 151.193

Gral. Elizardo Aquino 151.193

Itacurubí del Rosario 151.193

San Estanislao 127.800

Lima 127.800

Nueva Germania 127.800

Tacuatí 127.800

Unión 127.800

25 de Diciembre 127.800

Villa del Rosario 127.800

Yataity del Norte 157.826

Gral. Francisco Isidoro Resquín 127.800

Choré 127.800

San Pablo 151.193

Capiibary 127.800

Guayaibí 127.800

Sta.Rosa del Aguaray 127.800

Yrybucuá 127.800

 

III- Departamento de la Cordillera

Distritos Valor por Hectárea

 

Caacupé 371.522

Altos 201.998

Arroyos y Esteros 201.998

Atyrá 239.883

Caraguatay 239.883

Emboscada 194.316

Eusebio Ayala 239.883

Isla Pucú 239.883

Itacurubí de la Cordillera 239.883

Nueva Colombia 239.883

Piribebuy 239.883

1º de Marzo 239.883

San Bernardino 371.522

Santa Elena 239.883

Tobatí 239.883

Valenzuela 239.883

Loma Grande 239.883

Mbocayaty del Yhaguy 239.883

San José Obrero 239.883

Juan de Mena 169.523

 

IV- Departamento del Guaira

Distritos Valor por Hectárea

 

Villarrica 239.883

Cnel. Martínez 201.998

San Salvador 201.998

Borja 201.998

Independencia 201.998

Gral. Eugenio A. Garay 201.998

José Fassardi 201.998

Félix Pérez Cardozo 201.998

Cptan. Mauricio José Troche 201.998

Itapé 201.998

Iturbe 201.998

Mbocayaty 201.998

Natalicio Talavera 201.998

Ñumí 201.998

Yataity 183.840

Dr. Botrell 183.840

Paso Yobái 201.998

Tebicuary 183.840

 

V- Departamento de Caaguazú

Distritos Valor por Hectárea

 

Cnel. Oviedo 239.883

Caaguazú 239.883

Carayaó 157.826

Dr. Cecilio Báez 139.497

Nva. Londres 169.523

San Joaquín 139.497

San José de los Arroyos 239.883

Yhú 139.497

Dr. Juan Manuel Frutos 139.497

Repatriación 239.883

Sta. Rosa del Mbutuy 139.497

Dr. J. Eulogio Estigarribia 157.826

José Domingo Ocampo 239.883

R.I. 3 Corrales 239.883

Raúl A. Oviedo 139.497

Mcal. Francisco Solano López 139.497

La Pastora 154.443

Simón Bolivar 139.497

3 de Febrero 139.497

Vaquería 139.497

Tembiaporá 139.497

 

VI- Departamento de Caazapá

Distritos Valor por Hectárea

 

Caazapá 201.998

Buena Vista 169.523

Gral. Higinio Morinigo 169.523

Maciel 169.523

Dr. Moisés Bertoni 169.523

San Juan Nepomuceno 169.523

Abaí 169.523

Tavaí 169.523

Fulgencio Yegros 169.523

Yuty 169.523

 

VII- Departamento de Itapúa

Distritos Valor por Hectárea

 

Encarnación 256.818

Bella Vista 201.998

Cambyreta 221.553

Capitán Meza 203.394

Carmen del Paraná 239.883

Capitán Miranda 263.823

Coronel Bogado 263.823

Fram 203.394

General Artigas 203.394

General Delgado 220.329

Hohenau 220.329

Jesús 220.329

Obligado 220.329

San Cosme y Damián 212.473

San Pedro del Paraná 263.823

Nueva Alborada 239.883

Trinidad 263.823

Dr. Natalio