
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009
Asunción, 31 de diciembre de 2008
VISTO: La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, “ Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”.
El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, “Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7252, del 17 de marzo de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”
El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata”.
El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, “ Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, “Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos”.
El Decreto Nº 11.536 del 31 de diciembre de 2007 “Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como base imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 1008”.
El Decreto Nº 313 del 26 de setiembre de 2008 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de los municipios de Carmelo Peralta del Departamento de Alto Paraguay; Tebicuary del Departamento de Guairá y Tembiaporá del Departamento de Caaguazú” (Expedientes M.H. Nºs 21.797 y 25.337/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.
Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.
Que por medio de la nota S.N.C. Nº 1912 del 12 de diciembre de 2008, el Servicio Nacional de Catastro presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2009.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 546 del 16 de diciembre de 2008
.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
D E C R E T A:
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 778.662 391.950 196.412
2 717.557 360.001 178.254
3 539.301 269.739 137.575
4 394.394 235.344 117.149
5 178.254 91.484 46.090
6 149.097 76.294 39.632
7 118.370 60.057 32.124
8 89.215 44.870 28.107
9 58.835 32.124 19.379
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.053.116 526.556
A 848.672 426.345
B 646.498 361.223
C 543.492 268.515
D 435.074 220.854
E 325.605 167.765
Zonas Urbanas 6 al 9
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 737.983 368.730
A 340.871 170.747
B 259.786 145.082
C 219.108 108.419
D 174.238 89.215
E 131.115 67.565
II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 F 323.336 180.700
Urbana 6 al 9 F 259.786 145.082
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 259.786 145.082
Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 129.877 72.629
Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 219.108 108.458
Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 109.640 54.297
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 201.126 100.913 52.202
2 92.528 48.87 23.744
3 35.184 17.809 8.328
B. Concepción Caaguazú Capiatá
Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo
Lambaré Hernandarias Luque
Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso
Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 29.940 16.760 10.126
2 26.558 14.840 8.912
3 23.006 13.095 7.857
C. Villa Hayes Limpio, Villa Elisa
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
15.887 8.729 5.238
D. Mariscal Estigarribia Filadelfia
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.205 4.190 2.969
Segundo Grupo
A. San Bernardino Caacupé Carapeguá San Ignacio
Paraguarí Coronel Bogado
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 30.727 16.586 10.126
2 27.062 14.840 8.904
3 20.252 13.095 7.680
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 29.853 16.063 9.776
2 26.363 14.317 8.729
3 22.871 12.745 7.507
C. Areguá Horqueta San Antonio
Ayolas Itá Piribebuy
Bella Vista (N) Ñemby Trinidad
Bella Vista (S) Obligado Villeta
Caazapá Quiindy Yaguarón
Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí
Carmen del Paraná San Estanislao Yuty
Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí
Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá
Hohenau Salto del Guairá, Caapucú
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
15.887 8.904 5.238
D. Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná
Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty
Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián
Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná
Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira
Chore Mbaracayú San Alberto
Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado
Corpus Christi Minga Porá Tobatí
Mayor Martínez Ypané
Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú
Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay
J. Augusto Saldivar Nva. Alborada
Fuerte Olimpo Natalio Pirapó
Fram Santa Rita José Falcón
Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday
Guayaibí Yhú Santiago
Gral. Díaz Independencia S. José de los Arroyos
Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lazaro
Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray
Capiibary Repatriación Isla Umbú
Carayaó Itac. Del Rosario Laureles
Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá
Desmochados Villalbín Yabebyry
Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty
Ñacunday San Cristóbal San Pedro del Paraná
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.205 4.190 2.969
Acahay Santa Elena
Arroyos y Esteros Iturbe
Caraguatay Villa Florida
San Roque González Yegros
Itac. de la Cordillera Villa del Rosario
Sapucái Yguazú
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
15.539 8.729 5.238
B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales
Alto Verá José D. Ocampo Altos
José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador
Belén La Paz San Pablo
Borja La Colmena Tacuaras
Capitán Miranda Loreto San José Obrero
Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi
Lima Simón Bolívar Yrybucua
Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel
Itapé La Pastora Santa María
Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú
Antequera Buena Vista Tacuatí
Escobar Mauricio J. Troche Tavaí
Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi
Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión
Maciel Valenzuela Villa Ygatimi
Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería
Nueva Germania Villa Oliva General Garay
Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy
General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte
General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí
Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá
Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú
Iruña Pirayú 3 de Febrero
Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria
Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó
Mcal. López Juan E. O’Leary Juan L. Mallorquín
Loma Plata
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.030 4.016 2969
Cuarto Grupo
Tte. 1º Manuel Irala Fernández San Patricio
Itanará Carmelo Peralta Dr. Botrell
Bahía Negra
Tembiaporá Tebicuary
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.030 4.016 2.969
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;
Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en su inciso “b”; y
Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Superf. M2 Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 2.269 1.920 1.049
De 50.001.a 100.000 1.920 1.746 874
De 100.001 a 200.000 1.746 1.572 698
De 200.001 a 400.000 1.572 1.397 523
De 400.001 a 800.000 1.397 1.049 350
De 800.001 a más 1.049 874 173
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;
Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y
Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Zona Urbana Valor Tierra
II 1.049
III 874
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 282.134 143.512
A 230.982 115.752
B 175.809 98.118
C 147.527 72.977
D 118.195 60.057
E 88.866 45.917
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
F 87.991 49.059
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
(Cerrado) -G 147.527 72.977
(Abierto) - H 73.852 36.489
Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.
Tte. lº Manuel I. Fernández Filadelfia Loma Plata
Tte. Esteban Martínez
Valor Tierra por M2
2.969
Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
I- Departamento de Concepción
Distritos Valor por Hectárea
Concepción 201.998
San Lázaro 113.483
San Carlos 113.483
Belén 189.078
Loreto 189.078
Horqueta 189.078
Yby Yaú 187.857
Distritos Valor por Hectárea
San Pedro del Ycuamandyyu 151.193
Antequera 151.193
Gral. Elizardo Aquino 151.193
Itacurubí del Rosario 151.193
San Estanislao 127.800
Lima 127.800
Nueva Germania 127.800
Tacuatí 127.800
Unión 127.800
25 de Diciembre 127.800
Villa del Rosario 127.800
Yataity del Norte 157.826
Gral. Francisco Isidoro Resquín 127.800
Choré 127.800
San Pablo 151.193
Capiibary 127.800
Guayaibí 127.800
Sta.Rosa del Aguaray 127.800
Yrybucuá 127.800
Distritos Valor por Hectárea
Caacupé 371.522
Altos 201.998
Arroyos y Esteros 201.998
Atyrá 239.883
Caraguatay 239.883
Emboscada 194.316
Eusebio Ayala 239.883
Isla Pucú 239.883
Itacurubí de la Cordillera 239.883
Nueva Colombia 239.883
Piribebuy 239.883
1º de Marzo 239.883
San Bernardino 371.522
Santa Elena 239.883
Tobatí 239.883
Valenzuela 239.883
Loma Grande 239.883
Mbocayaty del Yhaguy 239.883
San José Obrero 239.883
Juan de Mena 169.523
Distritos Valor por Hectárea
Villarrica 239.883
Cnel. Martínez 201.998
San Salvador 201.998
Borja 201.998
Independencia 201.998
Gral. Eugenio A. Garay 201.998
José Fassardi 201.998
Félix Pérez Cardozo 201.998
Cptan. Mauricio José Troche 201.998
Itapé 201.998
Iturbe 201.998
Mbocayaty 201.998
Natalicio Talavera 201.998
Ñumí 201.998
Yataity 183.840
Dr. Botrell 183.840
Paso Yobái 201.998
Tebicuary 183.840
Distritos Valor por Hectárea
Cnel. Oviedo 239.883
Caaguazú 239.883
Carayaó 157.826
Dr. Cecilio Báez 139.497
Nva. Londres 169.523
San Joaquín 139.497
San José de los Arroyos 239.883
Yhú 139.497
Dr. Juan Manuel Frutos 139.497
Repatriación 239.883
Sta. Rosa del Mbutuy 139.497
Dr. J. Eulogio Estigarribia 157.826
José Domingo Ocampo 239.883
R.I. 3 Corrales 239.883
Raúl A. Oviedo 139.497
Mcal. Francisco Solano López 139.497
La Pastora 154.443
Simón Bolivar 139.497
3 de Febrero 139.497
Vaquería 139.497
Tembiaporá 139.497
Distritos Valor por Hectárea
Caazapá 201.998
Buena Vista 169.523
Gral. Higinio Morinigo 169.523
Maciel 169.523
Dr. Moisés Bertoni 169.523
San Juan Nepomuceno 169.523
Abaí 169.523
Tavaí 169.523
Fulgencio Yegros 169.523
Yuty 169.523
Distritos Valor por Hectárea
Encarnación 256.818
Bella Vista 201.998
Cambyreta 221.553
Capitán Meza 203.394
Carmen del Paraná 239.883
Capitán Miranda 263.823
Coronel Bogado 263.823
Fram 203.394
General Artigas 203.394
General Delgado 220.329
Hohenau 220.329
Jesús 220.329
Obligado 220.329
San Cosme y Damián 212.473
San Pedro del Paraná 263.823
Nueva Alborada 239.883
Trinidad 263.823
Dr. Natalio