
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1775/98 ¨POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN Nº 52/92 TEXTO ACTUALIZADO ' QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR PRESIDENTE DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU REDUCIBILIDAD Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 996/95.
Asunción, 29 de julio de 1.999
(Derogado por el Art. 7º de la Res. Nº 304/00)
VISTO: Los artículos Nº 8º inc. c) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14.002/92 y 1º de la Resolución Nº 1.775/98; y
CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 1.775/98, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio de otros Socios y Directores.
POR TANTO
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modificación - Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 1.776 del 16 de diciembre de 1.998, el cual queda redactado como sigue:
Art. 1º.- Remuneraciones Personales - El Dueño, Socio-Gerente o Director Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:
INGRESOS Cantidad de
DESDE HASTA Salario mínimo mensual
0 100.000.000 2
100.000.001 300.000.000 3
300.000.001 600.000.000 4
600.000.001 1.000.000.000 5
1.000.000.001 1.500.000.000 6
1.500.000.001 2.000.000.000 7
2.000.000.001 3.000.000.000 8
3.000.000.001 5.000.000.000 9
5.000.000.001 7.500.000.000 10
7.500.000.001 10.000.000.000 11
10.000.000.001 Y MÁS 12
Si existiere más de un Socio-Gerente o director-Presidente, sólo uno de ellos podrá regirse por la escala que antecede; y los demás Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:
A B C
INGRESOS Cantidad
Mínimo máxima de
DESDE HASTA mensual salario mínimo
mensual a deducir
por empresa
0 200.000.000 2 8
200.000.001 500.000.000 3 12
500.000.001 1.000.000.000 4 16
1.000.000.001 1.500.000.000 5 20
1.500.000.001 2.000.000.000 6 30
2.000.000.001 3.000.000.000 7 35
3.000.000.001 Y MÁS 8 40
La deducción a que hace referencia la columna B será de aplicación por cada Socio o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad máxima de salario mensual prevista en la columna C. Los salarios mínimos legales mencionados en las columnas B y C serán vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República.
Para aquellas Sociedades obligadas a realizar asambleas, las remuneraciones deberán constar en el Acta respectivo, exceptuando el presente ejercicio.
Art. 2º.- Vigencia - La presente normativa se aplicará desde el 1 de enero de 1.999, para contribuyentes que cierran el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, y para aquellos que cerraron el ejercicio fiscal al 30 de abril y 30 de junio, se aplicará proporcionalmente por los meses correspondientes al año 1.999.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
NICETO CORONEL VELÁZQUEZ
Sub Secretario de Estado de Tributación