Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 295/99

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1775/98 ¨POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN Nº 52/92 TEXTO ACTUALIZADO ' QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR PRESIDENTE DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU REDUCIBILIDAD Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 996/95.

 Asunción, 29 de julio de 1.999 

(Derogado por el Art. 7º de la Res. Nº 304/00)

 VISTO: Los artículos Nº 8º inc. c) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14.002/92 y 1º de la Resolución Nº 1.775/98; y

 CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 1.775/98, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio de otros Socios y Directores.

 POR TANTO

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Modificación - Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 1.776 del 16 de diciembre de 1.998, el cual queda redactado como sigue:

 Art. 1º.- Remuneraciones Personales - El Dueño, Socio-Gerente o Director Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:

 INGRESOS Cantidad de

DESDE HASTA Salario mínimo mensual

0 100.000.000 2

100.000.001 300.000.000 3

300.000.001 600.000.000 4

600.000.001 1.000.000.000 5

1.000.000.001 1.500.000.000 6

1.500.000.001 2.000.000.000 7

2.000.000.001 3.000.000.000 8

3.000.000.001 5.000.000.000 9

5.000.000.001 7.500.000.000 10

7.500.000.001 10.000.000.000 11

10.000.000.001 Y MÁS 12

 Si existiere más de un Socio-Gerente o director-Presidente, sólo uno de ellos podrá regirse por la escala que antecede; y los demás Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:

 

A B C

INGRESOS Cantidad

Mínimo máxima de

DESDE HASTA mensual salario mínimo

mensual a deducir

por empresa

 

0 200.000.000 2 8

200.000.001 500.000.000 3 12

500.000.001 1.000.000.000 4 16

1.000.000.001 1.500.000.000 5 20

1.500.000.001 2.000.000.000 6 30

2.000.000.001 3.000.000.000 7 35

3.000.000.001 Y MÁS 8 40

 La deducción a que hace referencia la columna B será de aplicación por cada Socio o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad máxima de salario mensual prevista en la columna C. Los salarios mínimos legales mencionados en las columnas B y C serán vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República.

 Para aquellas Sociedades obligadas a realizar asambleas, las remuneraciones deberán constar en el Acta respectivo, exceptuando el presente ejercicio.

 Art. 2º.- Vigencia - La presente normativa se aplicará desde el 1 de enero de 1.999, para contribuyentes que cierran el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, y para aquellos que cerraron el ejercicio fiscal al 30 de abril y 30 de junio, se aplicará proporcionalmente por los meses correspondientes al año 1.999.

 Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

NICETO CORONEL VELÁZQUEZ

Sub Secretario de Estado de Tributación