Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 345/95

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 4º DE LA RESOLUCION Nº 116 DE FECHA 18 DEMARZO DE 1994 QUE ESTABLECE RENTA PRESUNTA PARA EMPRESAS UNIPERSONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES.

8 de Abril de 1995

Asunción 28 de Abril de 1995

 (Derogado por Inc. e) Art. 1º, Res. Nº 1.645/98) 

VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 11, 186 de la Ley No 125/91 y el Artículo 4o de la Resolución No 116/94; y, 

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria ha realizado un relevamiento sobre la Renta Neta real que obtienen las empresas unipersonales que prestan servicios de transporte de combustibles. 

Que el resultado de la referida medida administrativa aconseja modificar el Artículo 4o de la Resolución No 116/94.

 POR TANTO:

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION 

R E S U E L V E: 

Art. 1º.- MODIFICACION - Modifícase el artículo 4o de la Resolución No 116 de fecha 18 de marzo de 1994, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 4.- EMPRESA UNIPERSONAL - SERVICIO DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES. A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capítulo I de la Ley No 125/91, las empresas unipersonales que presten servicios de transporte de combustibles podrán determinar la Renta Neta presunta desde el ejercicio fiscal 1994, aplicando el porcentaje del 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados. A estos efectos se deberán excluir de los ingresos brutos los descuentos y devoluciones.

 Art. 2º.- El régimen de determinación de la Renta Neta, dispuesto en el Artículo 1o de la presente Resolución, no exime a los contribuyentes comprendidos dentro de la referida modalidad, de exigir y contar con las documentaciones legales correspondientes por las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado. En caso de omisión, serán solidariamente responsables del pago de dicho impuesto.

 Art. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación