
POR LA CUAL SE INTERPRETA QUE EL REGIMEN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTOA LA RENTA ESTABLECIDO EN EL ART. 6º DE LA RESOLUCION Nº 261/93, COMPRENDE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE CONSULTORIA O DE FISCALIZACION EN OBRAS PUBLICAS O EN OBRAS DE ENTIDADES BINACIONALES.
Asunción, 28 de diciembre de 1993.
(Derogado por Art. 1º, Inc. c), Res. Nº 1.645/98)
VISTO: El Art. 23 de la Ley No 125/91 y el Art. 6 de la Resolución Nº 261/93; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la prestación de servicios de consultoría y de fiscalización de obras publicas o de entidades binacionales, están directamente relacionadas con las referidas actividades las cuales se caracterizan por su discontinuidad, lo cual incide en la determinación de los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Que por consiguiente de acuerdo con el considerando así como con el contexto de la Resolución No 261/93, los anticipos a cuenta mensuales también deberán ser realizados por los contribuyentes comprendidos en el Art. 2o de la misma.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Interpretación - Interpretase que el régimen previsto en el párrafo primero del Art.6 de la Resolución No 261/93, también incluye a los contribuyentes que prestan exclusivamente servicios de consultoría o de fiscalización de obras publicas así como en obras de entidades
binacionales.
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.