
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COEFICIENTE DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO EXISTENTE AL 1 DE ENERO DE 1994.
Asunción, 26 de diciembre de 1994.
VISTO: El Art. 12 de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los Activos Fijos resultara la de aplicar el porcentaje de variación de índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar el coeficiente de relajación a aplicar para los bienes del Activo Fijo en existencia al 1 de enero de 1994.
Que la variación producida en el Indice de precio al consumo en el ano 1994 ha sido del 18% (diez y ocho por ciento).
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TIBUTACION
R E S U E L V E:
Art.1º- Coeficiente - A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio cerrado del 31 de diciembre de 1994, el coeficiente de relajación que se deberá aplicar a los bienes del Activo Fijo en existencia al 1 de enero de dicho año será del 1,18% (uno punto diez y ocho por ciento)
Art.2º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
LIC. MARIO L. BUSTO
Sub-Secretario de Estado de Tributación