
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COEFICIENTE PARA EL REVALUO DEL ACTIVO FIJO.
Asunción, 30 de diciembre de 1992.
VISTO: Lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 125/91; y
CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición establece la obligatoriedad de la revaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación. Así mismo dispone que el coeficiente de revaluación máximo será establecido por el Ministerio de Hacienda, tomando como base la variación, el índice de precio al consumo determinado por el Banco Central del Paraguay para el periodo respectivo, por lo que corresponde fijar dicho coeficiente.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Fijar en (18%) diez y ocho por ciento el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1992 para el revaluo de los bienes del activo fij. (Reglamenta Art. 12º,Ley N° 125/91)
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO. JUAN JOSE DIAZ PEREZ
Ministro