Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 1.691/99

POR EL CUAL SE SUSPENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998 LA ACTUALIZACION DEL MONTO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL INCISO a), DEL ART. 79 DE LA LEY N° 125/91 Y LA RESOLUCION N° 1.171/95. 

Asunción, 19 de enero de 1.999 

VISTO: el artículo 79, último párrafo de la Ley Nº 125/91, 'QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO' (Exp. M. H. No. 606/99; y 

CONSIDERANDO: Que la citada disposición legal faculta al Poder Ejecutivo para suspender la actualización de los montos que regirán en el período fiscal correspondiente para las personas físicas, con el fin de determinar su inclusión como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Que en base a las estadísticas obrantes en la Administración Tributaria, se desprende que muchos de los sujetos obligados para no pagar el Impuesto al Valor Agregado argumentan que sus ingresos no superan el mínimo establecido para ser contribuyentes del mencionado tributo, contrariamente a la información manejada por la Administración Tributaria, por lo que se impone mantener el monto previsto en el Art. 1°, numeral I) de la Resolución S.S.E.T. N° 1171/95. 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

D E C R E T A: 

Art. 1°.- Suspéndese para el período fiscal 1998 la actualización del monto previsto en el inciso a) del artículo 79 de la Ley N° 125/91, 'NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO' para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo 1°, numeral I) de la Resolución S.S.E.T. N° 1171 de fecha 19 de diciembre de 1.995, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. 

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

FDO.: RAÚL CUBAS GRAU

H. Gerhard Doll