
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4457/2012, “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”, MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY N° 7444/2025, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY N° 4457/2012, “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”».
Asunción, 10 de setiembre de 2025
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio por medio de la Nota S. N.° 323 de fecha 4 de julio del 2025, a través de la cual se pone a consideración de la Presidencia de la República la propuesta de reglamento de la Ley N° 4457/2012, “Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)” y la Ley N° 7444/2025, «Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012, “Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a, entre otras cosas, dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N° 4457/2012, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, establece en su artículo 1° que tiene por objeto “[...] proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica”, disponiéndose asimismo en la misma ley la creación del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la estructura del Ministerio de Industria y Comercio.
Que a través del Decreto N° 9261 del 12 de julio de 2012 se creó el Viceministerio de MIPYMES con el objetivo de fortalecer la institucionalidad del sector y brindar un apoyo más efectivo con la ejecución de políticas públicas para las micro, pequeñas y medianas empresas del país.
Que el 7 de enero del 2025 se promulgó la Ley N° 7444/2025, «Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”», introduciéndose modificaciones significativas al marco legal preexistente con el objetivo de fortalecer una regulación que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles entidad jurídica.
Que entre las innovaciones introducidas, que tienen por finalidad mejorar el entorno empresarial para las MIPYMES, se destacan el fortalecimiento institucional, la promoción de la información y difusión a través del observatorio de mercados, la ampliación de la oferta de capacitación y asistencia técnica para MIPYMES, la creación de centros de servicios de desarrollo empresarial, investigación, innovación y tecnológicos, la simplificación de trámites y la reducción de costos asociados a los mismos, así como la creación de un registro único digital de MIPYMES con RUC.
Que en términos de fortalecimiento institucional, la Ley N° 7444/2025 amplía las funciones del Viceministerio de MIPYMES, lo que exige una adecuación y fortalecimiento de su gestión interna para cumplir de manera eficiente sus nuevas responsabilidades, mediante una planificación, coordinación, supervisión y control más rigurosos de las acciones estratégicas, optimizando los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros.
Que esta Ley también habilita una articulación más estrecha del Ministerio de Industria y Comercio como ente rector sectorial a través del Viceministerio con otras instituciones públicas y privadas, y el Sistema Nacional de MIPYMES, lo que facilitará un trabajo más coordinado y efectivo en favor del sector.
Que se contempla asimismo en la Ley N° 7444/2025 mejorar la gestión de políticas de financiamiento, facilitando el acceso a recursos financieros, capital operativo y cooperación técnica, incluyendo la gestión del fideicomiso FONAMIPYMES y los mecanismos alternativos de financiamiento para las MIPYMES.
Que dicha Ley también contempla fomentar el desarrollo de mercados internos e internacionales, así como la posibilidad del análisis y propuestas para un marco regulatorio favorable.
Que mediante las estrategias de fortalecimiento institucional, normativo y de fomento asociativo, se busca la ejecución de programas y proyectos estratégicos que brinden un impulso integral y sostenible a las MIPYMES, facilitando su formalización, crecimiento, competitividad y el clima de negocios, en un contexto de responsabilidad social empresarial, digitalización, la economía circular y ambiental y el tratamiento inclusivo de todos los sectores.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMES) representan la mayor parte del tejido empresarial en Paraguay y constituyen una fuente clave de empleo, innovación y dinamismo económico.
Que en este sentido, su formalización, fortalecimiento normativo, desarrollo sectorial y mejora en la competitividad constituyen una prioridad para este Gobierno Nacional y resultan fundamentales para promover un crecimiento económico inclusivo, sostenible y equitativo, así como para reducir las brechas de desigualdad y fomentar el bienestar social en todo el territorio nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 4457/2012, “Para las Micro, pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, y la Ley N° 7444/2025, «Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”», conforme con las disposiciones que constan en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Javier Giménez
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
Las disposiciones contenidas en el presente (en adelante el “Reglamento”), tienen por objeto reglamentar la Ley N° 4457/2012, modificada y ampliada por la Ley N° 7444/2025.
Artículo 2°. Expresiones, acrónimos y siglas
A los efectos del presente Reglamento, los términos, expresiones, siglas y acrónimos que se listan a continuación se entenderán como sigue:
a) MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
b) VMMIPYMES: Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas/Viceministerio de MIPYMES.
c) Micro o MIE: Microempresa.
d) PE: Pequeña Empresa.
e) ME: Mediana Empresa.
f) RENAMIPYMES: Registro Nacional de MIPYMES.
g) SINAMIPYMES: Sistema Nacional de MIPYMES.
h) MIC: Ministerio de Industria y Comercio.
i) IPS: Instituto de Previsión Social.
j) MTESS: Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
k) OEE: Organismos y Entidades del Estado.
l) SINAFOCAL: Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral.
m) BCP: Banco Central del Paraguay.
n) DNIT: Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
o) MEC: Ministerio de Educación y Ciencias.
p) CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
q) SNPP: Servicio Nacional de Promoción Profesional.
r) MITIC: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.
s) AFD: Agencia Financiera de Desarrollo.
t) BNF: Banco Nacional de Fomento.
u) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
v) COPACO S.A.: Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima
w) RUC: Registro Unico de Contribuyentes.
x) Ley: Ley N° 4457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, modificada y ampliada por la Ley N° 7444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012 'Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)'”
Podrán emplearse indistintamente la sigla, el acrónimo o la denominación o expresión íntegra, todas con idéntico alcance.
Artículo 3°. Ambito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las categorías de empresas que cumplan con las condiciones y parámetros establecidos en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias, y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio nacional.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS MIPYMES
Artículo 4°. Grupo de MIPYMES
El VMMIPYMES podrá determinar los criterios técnicos para la identificación de grupos de MIPYMES como:
a) participación accionaria mayoritaria
b) influencia decisiva en la toma de decisiones
c) la existencia de relaciones contractuales que otorguen poder de decisión relevante.
Estos criterios son meramente enunciativos, pudiendo el VMMIPYMES establecer otros criterios relevantes para la determinación.
El VMMIPYMES será el encargado de certificar a los grupos de MIPYMES y determinará los requisitos mínimos que darán acceso a beneficios.
Para el cumplimiento de sus funciones, el VMMIPYMES contará con un registro disponible en la página web del MIC.
Artículo 5°. Categorías
Las MIPYMES se clasifican en tres categorías, según los siguientes parámetros:
1. Microempresa:
- Unidad económica que posee RUC;
- El propietario trabaja personalmente como empleador y trabajador ocupado;
- Puede emplear hasta diez (10) trabajadores, incluyendo familiares;
- Cuenta con ingresos que corresponden a facturación bruta anual del ejercicio fiscal inmediato anterior de hasta mil millones de guaraníes (Gs. 1.000.000.000).
2. Pequeña Empresa
- Unidad económica que posee RUC;
- El propietario trabaja personalmente como empleador y trabajador ocupado;
- Emplea entre once (11) y treinta (30) trabajadores;
- Cuenta con ingresos que corresponden a facturación bruta anual del ejercicio fiscal anterior hasta cinco mil millones de guaraníes (Gs. 5.000.000.000).
3. Mediana Empresa (ME):
- Unidad económica que posee RUC;
- Emplea entre treinta y uno (31) y cincuenta (50) trabajadores;
- Cuenta con ingresos que corresponden a la facturación bruta anual del ejercicio fiscal anterior hasta diez mil millones de guaraníes (Gs. 10.000.000.000).
Los parámetros mencionados serán utilizados para la base de datos oficial de MIPYMES. Las categorías y la base de datos deberán ser consideradas y aplicadas a todas las MIPYMES con RUC asentadas en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la Ley.
Artículo 6°. Criterios para la determinación de los requerimientos de cada categoría.
El indicador de facturación bruta anual se determinará a partir del ingreso bruto total generado por las actividades económicas desarrolladas por la empresa y declaradas ante la DNIT, correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
En el caso de las empresas recién constituidas, que aún no cuenten con un historial de facturación del año inmediato anterior, la categorización se basará en el valor de su activo patrimonial declarado. El activo patrimonial será el declarado como activo total en el balance de apertura.
Se tomará en cuenta la cantidad total de empleados activos en la empresa que están incorporados a la seguridad social al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
En la determinación de la cantidad de empleados de la microempresa y en la pequeña empresa, se contemplará al propietario que trabaja personalmente, desempeñando simultáneamente el rol de empleador y trabajador.
En caso de disconformidad con el número de trabajadores, prevalecerá el indicado por el MTESS.
Artículo 7°. Excepciones.
No estarán sujetas a las presentes disposiciones las empresas expresamente exceptuadas por la Ley, conforme a las normativas pertinentes.
CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MIPYMES Y DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
SECCIÓN I
DE SISTEMA NACIONAL DE MIPYMES
Artículo 8°. Del SINAMIPYMES
El SINAMIPYMES se constituye como el conjunto articulado de políticas, mecanismos, y órganos que actuarán de manera coordinada, con el objetivo y en la forma prevista en la Ley.
El SINAMIPYMES tendrá por finalidad planificar y ejecutar políticas y acciones para promover, fortalecer y fomentar la competitividad del sector MIPYMES, para lo cual tendrá las atribuciones y facultades previstas en el artículo 12 de la Ley N° 4457/2012.
Artículo 9°. Conformación del SINAMIPYMES
Con el objetivo de trabajar de forma integral en la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MIPYMES a través de la conformación del foro nacional y/o constitución de mesas temáticas de trabajo interdisciplinarias, el SINAMIPYMES comprenderá a los siguientes órganos públicos y privados:
a. Organismos y Entidades del sector público
1. Ministerio de Industria y Comercio
2. Ministerio de Economía y Finanzas
3. Dirección Nacional de Ingresos Tributarios
4. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación
5. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
5.1. Servicio Nacional de Promoción Profesional
5.2. Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral
6. Ministerio de la Mujer
7. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
8. Ministerio de Educación y Ciencias
9. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
10. Ministerio de Agricultura y Ganadería
11. Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
12. Ministerio de Desarrollo Social
13. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
14. Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A.
15. Instituto de Previsión Social
16. Administración Nacional de Electricidad
17. Secretaría Nacional de la Juventud
18. Instituto Paraguayo de Artesanía
19. Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo
20. Instituto Paraguayo del Indígena
21. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
22. Dirección Nacional de Correos del Paraguay
b. Gobernaciones
c. Municipalidades
d. Sector privado
e. Sector de Cooperación nacional e internacional que trabajan para el desarrollo de las MIPYMES
f. Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que trabajan por las MIPYMES
g. Organizaciones que aglutinan a MIPYMES
h. Sector Académico
i. Sector Financiero público y privado
Las disposiciones que regulen el funcionamiento del SINAMIPYMES, serán definidas por el reglamento del mismo, que será aprobado por Resolución del MIC.
Sin perjuicio de los demás compromisos que los miembros del SINAMIPYMES asumen en el marco de sus respectivas áreas de competencia, los mismos deberán mantener informado al MIC, a través del VMMIPYMES, sobre las actividades vinculadas al sector de MIPYMES en las que intervenga.
Se podrá invitar asimismo a organismos internacionales y de cooperación a los efectos de contribuir en aspectos específicos necesarios y relevantes para el diseño, desarrollo e implementación de políticas, programas y planes orientados al fomento de las MIPYMES generados en el marco del SINAMIPYMES.
SECCIÓN II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 10. De la autoridad de aplicación
El MIC será la autoridad de aplicación de la Ley y, en ese rol, tendrá a su cargo, convocar, coordinar y articular las acciones necesarias de los diferentes entes públicos involucrados en el sector.
Artículo 11. Rectoría sectorial
El MIC ejercerá la rectoría sectorial sobre las políticas nacionales de su sector a través del VMMIPYMES, conforme con el ordenamiento normativo y en el marco del rol legal que le corresponde como organismo responsable de la coordinación de las actividades del sector público y privado relativas a las MIPYMES.
Como conductor del Sistema, recibirá y centralizará la información sobre las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con las MIPYMES que se ejecuten en el territorio nacional.
Artículo 12. Articulación de sectores
El MIC deberá ser consultado durante la elaboración de proyectos de leyes, decretos, resoluciones reglamentarias u otros instrumentos normativos que impliquen inversión estatal, programas y acciones relacionadas y/o que tengan impacto con el sector MIPYMES, en los casos previstos en la Ley.
El parecer del MIC deberá contener un análisis técnico especializado respecto del objeto de la consulta, que incluirá una evaluación sobre la conformidad de la propuesta con las políticas públicas y la estrategia nacional vigentes en materia de promoción y fomento de las MIPYMES.
Asimismo, deberán formularse, cuando se consideren pertinentes, las recomendaciones para la adecuación de las propuestas a dichas políticas y estrategia.
SECCIÓN III
CONSEJO ASESOR DE MIPYMES
Artículo 13. Conformación y funcionamiento del Consejo Asesor de MIPYMES
Se constituye el Consejo Asesor de MIPYMES como una instancia interinstitucional, deliberativa y consultiva, cuyo objetivo principal será contribuir al desarrollo de la política nacional para el fomento y la promoción de las MIPYMES.
El Consejo estará integrado en la forma establecida en la Ley, garantizando una representación equitativa de sus miembros, quienes serán elegidos de entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de MIPYMES.
La coordinación del Consejo recaerá en el MIC, a través del VMMIPYMES. Este último se encargará de facilitar la comunicación y cooperación entre los miembros, definir la agenda, convocar y dirigir las reuniones, y dar seguimiento a la implementación de las decisiones adoptadas.
El Consejo se regirá por un reglamento que será aprobado el MIC.
SECCIÓN IV
VICEMINISTERIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Artículo 14. Del rol y las funciones del VMMIPYMES
El VMMIPYMES tendrá el rol de velar por el debido cumplimiento e implementación de la Ley y sus disposiciones reglamentarias. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el artículo 14 de dicha Ley.
Sin perjuicio de otras funciones y atribuciones que le conciernen, le corresponderá convocar, dirigir, coordinar y articular las atribuciones que correspondan al MIC en el marco del SINAMIPYMES y del Consejo Asesor, así como gestionar, impulsar y realizar todas las acciones tendientes a la correcta aplicación de la Ley.
Artículo 15. De la estructura administrativa del VMMIPYMES
El VMMIPYMES contará con la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de las funciones que le corresponden, con el fin de optimizar el nivel de satisfacción de los servicios proveídos.
Las modificaciones y adecuaciones de dicha estructura se realizarán en la forma y condiciones previstas en la Ley N° 7278/2024 “Que regula la Organización Administrativa del Estado”.
CAPÍTULO IV
DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
SECCIÓN I
Artículo 16. Promoción, contenido y estandarización de los programas de capacitación y asistencia técnica
El Estado, a través del MIC, tendrá la responsabilidad de promover servicios de capacitación y asistencia técnica orientados al fortalecimiento de las MIPYMES, en función de las prioridades definidas en los planes y programas estratégicos de promoción y formalización del sector.
El VMMIPYMES recomendará la implementación de un plan de servicios de desarrollo empresarial para la promoción y formalización, competitividad y desarrollo de las MIPYMES.
Se implementarán sistemas para estandarizar las capacitaciones y asistencias técnicas empresariales, asegurando la calidad, la pertinencia de los contenidos programáticos, a fin de unificar criterios relativos a las diferentes especialidades técnicas.
Artículo 17. Programas de capacitación y asistencia técnica brindados por otros organismos y entes del sector público
Los programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a las MIPYMES, desarrollados por entidades públicas, deberán alinearse a indicadores definidos y aprobados por el VMMIPYMES, con la finalidad de garantizar la coherencia y efectividad de las intervenciones dirigidas a MIPYMES, evitando duplicaciones y promoviendo el uso eficiente de recursos.
Artículo 18. Promoción de la Iniciativa Privada
El Estado promoverá la iniciativa privada en la dotación de servicios de promoción y desarrollo para las MIPYMES en la forma establecida en la Ley. Las medidas de promoción para instituciones privadas y profesionales incluirán la formación y acreditación de centros, consultores y capacitadores. Los programas de apoyo podrán gestionarse a través de la cooperación internacional.
Con el fin de incentivar la participación privada en la capacitación y asistencia técnica de las MIPYMES, se promoverán canales de acceso a los mercados mediante la certificación de buenas prácticas y el reconocimiento de entidades privadas como educativas.
Artículo 19. Reconocimiento de entidades de formación y capacitación
El MIC participará en el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación laboral como entidades educativas, en la forma establecida en la Ley.
Artículo 20. Registro de iniciativas privadas para el desarrollo empresarial
Se creará un registro de instituciones privadas y profesionales que brinden servicios a las MIPYMES para su desarrollo empresarial, certificadas por el VMMIPYMES.
Las instituciones, organizaciones, entidades educativas, centros y profesionales certificados que brinden servicios de capacitación, asistencia técnica, asesoramiento y apoyo a MIPYMES en el ámbito del “desarrollo empresarial” serán registrados y habilitados anualmente por el VMMIPYMES.
La habilitación y el registro se harán conforme a la reglamentación y los requisitos que para el efecto establezca el MIC.
Artículo 21. Recursos generados por registros y servicios prestados
De conformidad con lo establecido en la Ley, el MIC, a través del VMMIPYMES, podrá percibir recursos por los registros y servicios prestados en alianza con el sector privado.
SECCIÓN II
LOS CENTROS DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TECNOLÓGICOS Y EMPRESARIALES.
Artículo 22. Investigación y modernización tecnológica
El VMMIPYMES del MIC impulsará activamente la investigación y modernización tecnológica en las MIPYMES en la forma prevista en la Ley.
Se establecerán programas de incentivos para las MIPYMES que inviertan en investigación y desarrollo, y se creará una plataforma en línea que centralice información sobre tecnologías y servicios disponibles.
Para la promoción, articulación y operativización de acciones, el MIC, a través del VMMIPYMES, coordinará acciones con los actores a que hace referencia la Ley, sin perjuicio del establecimiento de otras alianzas estratégicas orientadas al mismo fin.
El MIC, en conjunto con el MITIC, pondrá a disposición de las MIPYMES los resultados del desarrollo de servicios tecnológicos, entre otras cosas, facilitando el acceso a herramientas tecnológicas, software y recursos que impulsen la digitalización, la innovación continua, la mejora de la productividad y el fortalecimiento de la competitividad empresarial. Se brindará capacitación y asistencia técnica a las MIPYMES para la implementación y el uso efectivo de las herramientas y tecnologías disponibles.
Artículo 23. Promoción de Centros de Servicios
El MIC, a través del VMMIPYMES, promoverá activamente la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en la implementación de centros de servicios especializados para MIPYMES en la forma y con la finalidad prevista en la Ley.
Se implementarán incentivos para las empresas que inviertan en la creación o mejora de centros de servicios, se facilitará el acceso a financiamiento para proyectos de investigación y desarrollo, y se creará un programa de asesoramiento técnico y legal para la implementación de dichos centros.
El MIC, a través del VMMIPYMES, fomentará la vinculación entre universidades, centros de investigación y las MIPYMES. Entre otras cosas, se promoverá la organización de eventos y ferias que faciliten el intercambio de conocimientos y la identificación de oportunidades de colaboración, la creación de programas de pasantías y estancias de investigación, el establecimiento de mecanismos de financiamiento para proyectos conjuntos de investigación y desarrollo, y creación de redes de colaboración para el desarrollo de soluciones innovadoras a los desafíos del sector.
Artículo 24. Oferta de servicios
El MIC promoverá una oferta de servicios de apoyo a las MIPYMES que esté orientada a sus necesidades específicas.
Se realizarán estudios de mercado para identificar las necesidades de las MIPYMES. Con base en estos estudios, se diseñarán programas, planes, herramientas y servicios que respondan de manera efectiva a dichas necesidades.
El MIC, a través del VMMIPYMES, fomentará la creación de alianzas estratégicas con empresas y organizaciones para el desarrollo de programas y proyectos conjuntos. Se buscará la complementariedad entre la oferta pública y privada de servicios.
Se conformará una red de Centros de MIPYMES, conectados entre sí, con el fin de trabajar en conjunto para un alcance territorial y descentralizado de los servicios para apoyar a todas las MIPYMES del país.
CAPÍTULO V
DE LA BASE DE DATOS OFICIAL, EL REGISTRO NACIONAL DE LAS MIPYMES Y LA CÉDULA MIPYMES
SECCIÓN I
DE LA BASE DE DATOS OFICIAL Y EL REGISTRO NACIONAL DE LAS MIPYMES
Artículo 25. Base de Datos Oficial
El MIC mantendrá una base de datos oficial que contendrá el Registro Nacional de las MIPYMES (RENAMIPYMES) y que servirá de base para la implementación de políticas públicas efectivas para las MIPYMES.
El RENAMIPYMES contendrá los datos de las MIPYMES con RUC que cumplan con los criterios establecidos en la Ley.
La inclusión de las MIPYMES en el RENAMIPYMES no tendrá costo alguno.
El MIC podrá reglamentar los diversos aspectos del funcionamiento del RENAMIPYMES no contemplados en la Ley y en el presente reglamento, así como aquellos que requieran de una regulación complementaria para su efectiva aplicación, dentro del marco legal y reglamentario que regula la materia.
Artículo 26. Cooperación interinstitucional y mecanismos de intercambio de información
Para la construcción y actualización de la base de datos, se establecerá un sistema de cooperación interinstitucional entre el MIC, la DNIT, el MTESS y el IPS.
Toda la información de datos compartidos deberá ser en tiempo real. La información digital básica de las MIPYMES deberá ser proporcionada al VMMIPYMES en el momento de su registro, así como también al momento de su modificación.
Artículo 27. Información a ser proporcionada
La provisión de información se hará como se detalla a continuación:
a. Primera información a ser proporcionada por la DNIT
A los efectos de la identificación inicial de las MIPYMES inscriptas en el RUC, la DNIT remitirá al MIC la nómina de las empresas clasificadas conforme a los límites de facturación establecidos para cada categoría de MIPYMES o, en el caso de aquellas de reciente creación, la de su activo patrimonial declarado, indicando expresamente aquella a la que corresponde cada una. La DNIT se limitará a informar sobre la categoría a la que corresponde cada empresa, no así el monto de la facturación o del activo patrimonial de la misma.
La DNIT deberá compartir inicialmente con el MIC los siguientes datos:
1. Denominación o razón social de la MIPYMES
2. Número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
3. Categoría de la MIPYMES
4. Nombre del titular o representante Legal
5. Domicilio legal
6. Departamento y ciudad donde se encuentra ubicada
7. Número de teléfono declarado
8. Número de celular declarado
9. Actividad económica principal declarada
10. Actividad económica secundaria declarada
11. Dirección de correo electrónico. El contribuyente declarará un correo electrónico secundario en el Registro Unico de Contribuyentes, que será compartido con el MIC a los efectos establecidos en el presente Reglamento. La declaración del correo secundario por el contribuyente implicará su consentimiento para compartirlo con el MIC.
b. Segunda información a ser proporcionada por el IPS y MTESS
Basada en la información básica proporcionada por la DNIT al MIC, el IPS y el MTESS proporcionarán al MIC información sobre las MIPYMES que se encuentren inscriptas como empleador o patronal, respecdvamente. La información básica enviada sobre las MIPYMES, ya sea al momento de su registro o al de la modificación de sus datos, incluirá la precisión sobre si la empresa cuenta o no con trabajadores, el número de trabajadores ocupados y los datos de cada trabajador ocupado en alta.
El IPS y MTESS deberán compartir con el MIC los siguientes datos:
1. En caso de ausencia de registro, la indicación con la frase “no cuenta con trabajadores”; o
2. El número de trabajadores por cada empresa MIPYMES con RUC.
3. Los datos de cada trabajador ocupado: nombre y apellido; número de cédula de identidad; fecha de nacimiento; sexo; cargo o función; fecha de ingreso; tipo de contrato; y, salario.
Artículo 28. Integración de otras entidades
El MIC, previo consenso con la DNIT, MTESS e IPS y la entidad cuya incorporación se plantea, podrá proponer al Poder Ejecutivo la integración de otras entidades a la base de datos de MIPYMES, individualizando los datos que estas entidades deberán proporcionar. Las partes podrán consensuar, mediante convenios, los distintos aspectos operativos que requieran ser acordados.
El MIC podrá consensuar, a través de convenios, la recepción de información de otras entidades a través de Convenios, sin que ello implique la integración formal de esa entidad a la base de datos de MIPYMES, preservando la protección de datos protegidos por la normativa vigente.
Artículo 29. Determinación de la categoría de cada MIPYMES
El VMMIPYMES, a partir de los datos que le fueron proporcionados, determinará la categoría que corresponde a cada empresa que integrará el RENAMIPYMES, lo cual dará acceso a la Cédula MIPYMES con vigencia anual.
El VMMIPYMES actualizará anualmente el RENAMIPYMES, pudiendo, de oficio, conforme a los parámetros de cada empresa y a la información otorgada por la DNIT, el MTESS y el IPS, migrar a la empresa a la categoría que corresponda.
En caso de que una MIPYMES considere que la categoría asignada no es la adecuada, podrá solicitar la revisión de esta al VMMIPYMES. El interesado deberá presentar la solicitud a través del sistema habilitado para el efecto, acompañando la documentación que respalde su planteamiento. El VMMIPYMES analizará el planteamiento, debiendo expedirse con relación al mismo en forma fundada.
Las empresas que dejen de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa vigente para ser consideradas MIPYMES, serán excluidas del RENAMIPYMES.
Artículo 30. Sistema de Información e información pública de carácter reservado
Toda la información destinada al RENAMIPYMES será enviada a través del sistema de información en línea que se desarrollará e implementará con la participación del MITIC.
El sistema de información en línea deberá posibilitar la conformación y actualización de la base de datos oficial de las MIPYMES del país en tiempo real.
Toda la información recabada y obtenida por el VMMIPYMES tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada para los fines de la Ley, salvo consentimiento informado por las MIPYMES, en la forma y condiciones establecidas en la misma Ley.
Artículo 31. Acceso a la Base de Datos
La base de datos oficial estará disponible en tiempo real, a través del sistema en línea implementado para el efecto, para las instituciones mencionadas en el presente Reglamento y para aquellas entidades adicionalmente incluidas.
El listado de las MIPYMES será de libre acceso al público y estará disponible en la página web del MIC. Los datos a ser publicados en la página web del MIC serán los siguientes:
a. Denominación o razón social de la empresa.
b. RUC de la empresa.
c. Categoría de la empresa.
d. Sexo.
e. Acdvidad económica principal y secundaria.
f. Departamento y ciudad donde se encuentra ubicada.
g. Fecha de emisión de la cédula MIPYMES.
h. Código QR que permitirá verificar la validez de la cédula en línea.
Los datos enumerados precedentemente se publicarán siempre que no sean calificados por normas jurídicas vigentes como datos confidenciales o de acceso restringido.
La autorización del titular del dato, expresa y libremente otorgada, legitimará al tratamiento de los datos personales para la finalidad que fuera consentida por el mismo. El consentimiento se podrá realizar a través del sistema en línea implementado, al momento de acceder a la cédula MIPYMES.
SECCIÓN II
DE LA CÉDULA MIPYMES
Artículo 32. De la cédula MIPYMES
La cédula MIPYMES es un documento oficial, de vigencia anual, que certificará que la empresa cumple con los requisitos para ser considerada una MIPYME en los términos de la Ley.
La cédula MIPYMES será documento suficiente para acreditar a la empresa como parte del grupo MIPYMES ante cualquier institución pública o privada, en su carácter de entidad jurídica formalizada. La misma le permitirá acceder a los beneficios e incentivos previstos en la Ley, en las demás normas que promuevan y fomenten a las MIPYMES, así como a los establecidos por los Organismos y Entidades del Estado, entes descentralizados, Gobernaciones, Municipios, Poder Judicial y otros, siempre que cumpla con las condiciones adicionales que para el acceso a dichos beneficios se establezcan.
El VMMIPYMES establecerá los mecanismos técnicos necesarios para la emisión, actualización y verificación de la validez de la cédula MIPYMES, garantizando la seguridad y la integridad de la información.
Artículo 33. Obtención de la cédula MIPYMES
Una vez que la empresa cuente con el RUC y que el VMMIPYMES cuente con la información pertinente de la DNIT, del MTESS y del IPS, se incluirá a la misma, en el RENAMIPYMES, habilitando ello la obtención de la cédula MIPYMES sin necesidad de realizar trámites adicionales.
La cédula se generará de forma digital al momento de la inscripción o actualización de datos, y podrá ser descargada desde la página web del MIC.
La cédula MIPYMES tendrá vigencia anual y se renovará automáticamente, siempre que la MIPYMES siga cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y en la reglamentación respectiva.
Artículo 34. Contenido de la cédula MIPYMES
La cédula MIPYMES contendrá la siguiente información mínima:
a. Denominación o razón social de la MIPYMES.
b. RUC.
c. Categoría de la MIPYMES (microempresa, pequeña empresa o mediana empresa), con sus siglas correspondientes.
d. Identificación del sexo o tipo de entidad.
e. Actividad económica principal y secundaria.
f. Departamento y ciudad donde se encuentra ubicada.
g. Fecha de emisión de la cédula.
h. Código QR que permitirá verificar la validez de la cédula en linea.
El diseño de la cédula MIPYMES será determinado por el VMMIPYMES.
CAPÍTULO VI
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y BENEFICIOS PARA LAS MIPYMES
SECCIÓN I
SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITES
Artículo 35. Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)
Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley, el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) funcionará como una herramienta centralizada de recursos necesarios para la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), brindando a las mismas la posibilidad de hallar, en un mismo lugar, los trámites requeridos ante las instituciones competentes.
El SUACE concentrará, en un solo lugar, los recursos, servicios de orientación y mecanismos de direccionamiento necesarios para acceder y realizar los diversos trámites conducentes a la formalización, promoviendo la simplificación administrativa y la reducción de costos.
Se promoverá la interoperabilidad del SUACE con otros sistemas relevantes, como el Sistema de Gestión Tributaria para la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), el Registro Nacional de MIPYMES, las plataformas de otros organismos y entidades del Estados, gobiernos municipales y otros relevantes para la formalización de las actividades de las MIPYMES.
Artículo 36. Simplificación, agilización de trámites y otorgamiento de otros incentivos
Los organismos y entidades del Estado, así como las municipalidades, deberán simplificar y agilizar los trámites y procedimientos requeridos para la constitución, registro, fiscalización y apoyo a las MIPYMES, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y la obtención de los beneficios que les corresponden según las disposiciones legales vigentes.
Para ello, se implementarán las siguientes medidas:
a. Eliminación o reducción de trámites y procedimientos innecesarios o redundantes, simplificando los que sean indispensables.
b. Digitalización de trámites a través de la implementación de plataformas digitales para la realización de trámites en línea, con el objetivo de agilizar los procesos y reducir los tiempos de espera.
c. Facilitación del acceso a la información permanente clara y accesible sobre los trámites y procedimientos, así como sobre los recursos disponibles para su promoción y desarrollo.
d. Disminución de plazos para la realización de trámites, siempre que sea consistente con la normativa específica relacionada a trámites administrativos.
e. Otras medidas que tengan como consecuencia directa facilitar o agilizar los distintos trámites que requiera a las MIPYMES para su operación formal y acceso a los diversos beneficios que le acuerda el marco normativo.
El VMMIPYMES coordinará el apoyo a las entidades pertinentes para simplificar y agilizar los procesos para las MIPYMES.
Los organismos y entidades del Estado, así como las Municipalidades, podrán implementar incentivos de exoneración, reducción de costos y/o simplificación de trámites tributarios, de seguridad social y laboral. El MIC, a través del VMMIPYMES, impulsará y trabajará en forma coordinada con los entes a los efectos de implementar estos beneficios.
Artículo 37. Trato preferencial en los procesos de contrataciones públicas y en otros marcos normativos
Las MIPYMES accederán a los beneficios acordados a las mismas en la Ley, en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en la Ley N° 4558/2011 “Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas” y su modificatoria por Ley N° 6575/2020, y en las demás leyes que eventualmente se dicten con la finalidad de promover su desarrollo y crecimiento, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para el efecto en dichas normas legales y en sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 38. Patente Comercial
El MIC, a través del VMMIPYMES, se encargará de coordinar con los municipios la implementación de la exoneración y los descuentos en la patente comercial previstos en el artículo 23 de la Ley.
Se impulsará el establecimiento de un procedimiento sencillo para que las MIPYMES puedan acceder a los descuentos. Este procedimiento deberá ser publicado en la página web del municipio y/o en lugares visibles al público. Igualmente, el VMMIPYMES coordinará con los gobiernos municipales los mecanismos para capacitar al personal municipal encargado de la gestión de las patentes comerciales sobre la aplicación de las exoneraciones y descuentos previstos.
El MIC brindará a los gobiernos municipales acceso a la información de las MIPYMES que conste en la base de datos del RENAMIPYMES que sean indispensables para el otorgamiento de los beneficios establecidos. La municipalidad podrá consultar la vigencia y los datos contenidos en la cédula MIPYMES, en tiempo real y en línea, a través del sistema establecido para el efecto.
El MIC publicará en su página web información sobre los municipios que han implementado los beneficios establecidos en la Ley para las MIPYMES, así como también las indicaciones a seguir para el acceso a los mismos. Se habilitarán también mecanismos que permitan a las MIPYMES informar al MIC sobre las municipalidades que incumplen la disposición legal.
Artículo 39. Libros y Documentos
Las microempresas podrán ejercer su actividad comercial utilizando un sistema contable simplificado, que consistirá en un libro diario de ingresos y egresos.
La DNIT reglamentará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de este artículo, en el marco de sus competencias relativas a la forma y condiciones que se deberán cumplir en cuanto a documentación y registro de operaciones.
CAPÍTULO VII
DEL APOYO FINANCIERO Artículo
Artículo 40. Del apoyo financiero
El MIC, a través del VMMIPYMES, trabajará de forma estrecha y colaborativa con el Banco Central del Paraguay (BCP) y las entidades financieras del país, a los efectos de explorar e identificar medidas y mecanismos que fomenten la bancarización de las MIPYMES y el acceso a créditos que se encuentren acordes a su capacidad de pago.
Se reconocerá a los actores del sector financiero que operen y asignen sus recursos financieros para capital operativo e inversión productiva de las MIPYMES.
Artículo 41. Créditos preferenciales
El MIC, a través del VMMIPYMES, promoverá acciones que faciliten el acceso al crédito y mecanismos para atender las necesidades de financiamiento y cooperación técnica de las MIPYMES.
El VMMIPYMES, en colaboración con las instituciones financieras, desarrollará programas de créditos preferenciales para MIPYMES, con tasas de interés y plazos favorables, para los fines establecidos en el presente artículo.
Se establecerán mecanismos de asistencia técnica y capacitación para que las MIPYMES puedan elaborar planes de inversión y acceder a los créditos preferenciales.
Artículo 42. Mecanismos de apoyo a las MIPYMES y promoción de sociedades de garantías recíprocas.
En el marco de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley, el Poder Ejecutivo estará facultado a constituir un fideicomiso denominado “Fondo Nacional para las MIPYMES (FONAMIPYMES)” con el objetivo principal de financiamiento o facilitación de recursos financieros para capital operativo e inversión productiva a las MIPYMES que integran el RENAMIPYMES, así como para atender las necesidades de cooperación técnica para el sector.
Tomada la determinación de constituir el FONAMIPYMES, se dictarán asimismo las normas complementarias que resulten necesarias para su debida implementación.
El MIC, a través del VMMIPYMES, será el responsable de fomentar la implementación de mecanismos alternativos de financiamiento para las MIPYMES que podrán ser desarrollados e implementados tanto en el marco del FONAMIPYMES como fuera de su ámbito. Para el efecto, el VMMIPYMES cuenta con las facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley y, con dicha finalidad, otras que se enmarquen en la misma.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numeral 15), de la Ley, se promoverán las sociedades de garantías recíprocas, así como mecanismos alternativos de financiamiento contemplados en otros marcos legales.
Artículo 43. Cobro de servicios prestados al sector
El MIC, a través del VMMIPYMES, podrá cobrar por sentidos prestados al sector conforme a lo dispuesto en la Ley, lo cual se reglamentará mediante acto administrativo ministerial.
Los recursos generados de esta forma se destinarán al desarrollo de las MIPYMES.
Artículo 44. Información sobre recursos destinados al sector MIPYMES
El MIC será el responsable de requerir información de los organismos y entidades del Estado sobre los fondos del Presupuesto General de la Nación destinados al apoyo del Sector MIPYMES con fines estadísticos.
Se resguardará en todo momento la información de los datos de las MIPYMES, salvo que los titulares otorguen el consentimiento para informar sobre sus datos personales.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MIPYMES
Artículo 45. Del régimen diferenciado para las microempresas y pequeñas empresas
De conformidad con lo establecido en la Ley, las microempresas y pequeñas empresas gozarán de las exoneraciones y beneficios establecidos en la Ley.
Las medianas empresas abonarán los tributos conforme a las leyes tributarias vigentes.
Artículo 46. Incentivos para las microempresas y pequeñas empresas
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las microempresas, durante los primeros tres años computados a partir de la obtención de la cédula MIPYMES, estarán exoneradas los tributos obligatorios vinculados al ejercicio de su respectiva actividad económica, que correspondan a servicios prestados de registro y habilitación por los organismos del gobierno central y entidades descentralizadas.
A partir del cuarto año de obtención de la cédula MIPYMES, las microempresas y las pequeñas empresas contarán con un descuento del 75% (setenta y cinco por ciento) y 50% (cincuenta por ciento), respectivamente, sobre los tributos por servicios prestados por el Gobierno Central, Entidades Descentralizadas, Gobernaciones y dependencias del Poder Judicial.
Las instituciones mencionadas deberán implementar los mecanismos y procedimientos necesarios, así como dictar las reglamentaciones que estimen pertinentes, para la aplicación efectiva de las exoneraciones y descuentos establecidos en un plazo de sesenta días computados a partir de la vigencia del presente reglamento. La ausencia de tales reglamentaciones no podrá invocarse como motivo para denegar los beneficios legales previstos.
Artículo 47. Incumplimiento de obligaciones
Las MIPYMES que incumplan con sus obligaciones tributarias no podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley. Los incumplimientos serán definidos en las normas respectivas.
Los organismos competentes serán los encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones de las MIPYMES y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Las MIPYMES que hayan sido sancionadas por incumplimiento de sus obligaciones podrán solicitar la rehabilitación de sus beneficios una vez que regularicen su situación y cumplan con las disposiciones establecidas.
Artículo 48. Fiscalización de organismos de control
La primera intervención de los organismos de control en el cumplimiento de las obligaciones de las MIPYMES se limitará a dejar constancia de las irregularidades comprobadas y a comunicarlas a la institución correspondiente para que esta indique las medidas correctivas y establezca un plazo prudencial para que se las ponga en práctica.
Cada organismo de control deberá dictar las disposiciones reglamentarias que considere pertinentes para hacer efectivo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 49. De los libros de registros
Respecto de los libros contables, se aplicarán las disposiciones establecidas en la normativa tributaria vigente
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 50. De las relaciones laborales de las microempresas y pequeñas empresas.
Las relaciones laborales entre los trabajadores y los propietarios de las microempresas y pequeñas empresas se regirán por las disposiciones establecidas para el efecto en la Ley.
Regirán supletoriamente las normas del Código del Trabajo.
Artículo 51. Contrato de Trabajo de tiempo determinado
Las microempresas y pequeñas empresas podrán celebrar contratos de trabajo de plazo determinado con una duración máxima inicial de doce meses. Las partes deberán acordar en el contrato la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación laboral.
Estos contratos podrán ser prorrogados hasta dos veces por períodos de igual duración, totalizando un plazo máximo de treinta y seis meses, incluyendo las prórrogas.
Al vencimiento del plazo citado en el párrafo anterior, el contrato se extinguirá automáticamente por vencimiento de su plazo de vigencia.
Si al vencimiento del plazo máximo previsto para el contrato de plazo determinado se suscribe un nuevo contrato entre las mismas partes, o si la relación laboral continúa de hecho sin la celebración de un nuevo contrato, se entenderá que se ha configurado un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. En este caso, la relación laboral se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo.
El contrato por tiempo determinado, con los alcances y límites detallados en la Ley, constituirá una alternativa que no excluirá la posibilidad de entablar relaciones laborales en los términos y condiciones ordinarios establecidos en el Código del Trabajo. En caso de optarse por esto último, ello no impedirá a las empresas acceder a los demás beneficios establecidos en la Ley.
Artículo 52. Régimen transitorio de remuneración mínima para microempresas
Durante un periodo de treinta y seis meses, computados a partir de la obtención de la cédula MIPYMES, las microempresas podrán abonar salarios sobre una base no inferior al 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas.
Si al vencimiento del plazo máximo previsto se suscribe un nuevo contrato entre las mismas partes, o si la relación laboral continúa de hecho, se deberá abonar un salario no inferior al mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas.
Esta disposición no será aplicable a los trabajadores dependientes de las microempresas que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, estuvieran percibiendo ya remuneración igual o mayor al salario mínimo legal vigente.
Artículo 53. Formalización del contrato de trabajo de tiempo determinado
El contrato de trabajo de plazo determinado de las microempresas y pequeñas, incluyendo aquel en el que conste el abono de salario sobre una base no inferior al 80% por parte de las microempresas, se formalizará por escrito con tres copias: una para cada parte y la otra deberá ser presentada por el empleador ante la autoridad administrativa del trabajo, para su registro y control.
Los datos a ser consignados en el Contrato de Trabajo serán los establecidos por resolución del MTESS, acorde a la normativa vigente.
El plazo para la comunicación y presentación del primer contrato de Trabajo ante el MTESS será de 5 días hábiles computados a partir de la suscripción del mismo.
Al momento de celebrar el contrato, el empleador deberá inscribir al trabajador en el Registro Unico del Trabajador, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
Las prórrogas del contrato deberán ser igualmente comunicadas a la autoridad administrativa del trabajo con diez días de anticipación al vencimiento del plazo inicial.
La falta de comunicación oportuna al MTESS traerá aparejada las consecuencias establecidas por la misma conforme a la normativa respectiva.
Artículo 54. Fin del contrato de trabajo de tiempo determinado
Al vencimiento del plazo establecido en el contrato de trabajo por tiempo determinado, el mismo se extingue automáticamente por vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de preaviso o pago de indemnización alguna. Los demás derechos establecidos en el Código del Trabajo serán de aplicación en tanto no se contravenga lo dispuesto en la Ley para los contratos de este tipo en particular.
El despido sin causa justificada durante la vigencia del contrato dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo la indemnización por despido y la indemnización correspondiente a la falta de preaviso.
Si el despido se debe a causas imputables al trabajador, se aplicarán las reglas que, para el efecto, establece el Código del Trabajo para las relaciones laborales ordinarias.
Artículo 55. De la obligación de otorgar certificado de trabajo
Independientemente de la modalidad contractual de que se trate, el empleador deberá entregar al trabajador un certificado de trabajo en forma inmediata y gratuita.
Artículo 56. Mecanismos y procedimientos de control
El MTESS establecerá, en el marco de las atribuciones y competencias que le corresponden, los procedimientos administrativos y de control necesarios para la correcta y debida implementación de lo dispuesto en la Ley en materia de relaciones laborales.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales será sancionado en la forma prevista en el Código del Trabajo.
CAPÍTULO X
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 57. Régimen de seguridad social para propietarios de microempresas y pequeñas empresas
Los propietarios de las microempresas y pequeñas empresas, en su doble rol como sujeto empleador y trabajador ocupado, contarán como un trabajador ocupado más en sus empresas y podran acceder al Seguro Social de Salud y Jubilaciones del IPS.
Artículo 58. Base imponible durante el régimen transitorio de remuneración mínima para microempresas
Los nuevos trabajadores de las microempresas contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo de plazo determinado, que hayan acordado con su empleador percibir salarios sobre una base del 80% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, accederán al Seguro Social de Salud y Jubilaciones del IPS con una base imponible del 80% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas.
Esta base imponible se aplicará durante la vigencia de las condiciones de remuneración señaladas que, en ningún caso, podrá exceder de los treinta y seis meses computados desde que la microempresa obtenga su cédula MIPYMES.
Artículo 59. Seguridad social para medianas empresas
Las ME no estarán sujetas al régimen especial de seguridad social previsto para las MIE y PE. Sus trabajadores y propietarios se regirán por las normas generales de seguridad social establecidas en la legislación vigente.
Artículo 60. Reglamentación de aspectos vinculados a la seguridad social
La aplicación inmediata de lo establecido en la Ley, la distribución de los aportes a los fondos correspondientes, las prestaciones, y cualquier adecuación del procedimiento administrativo que se considere necesario para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley, será reglamentado por el Instituto de Previsión Social (IPS), conforme a las leyes de seguridad social vigentes en cuanto no contradigan la Ley.
CAPÍTULO XI
DE LAS PENALIDADES
Artículo 61. Sanciones
El régimen de sanciones previsto en el Libro V, Capítulo III, de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y la Ley N° 6.380/2019 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL", o el régimen que lo reemplazare, se aplicará a las MIPYMES en los casos individualizados en el artículo 48 de la Ley.
Artículo 62. Sustitución de multas por capacitación
Las MIPYMES podrán acceder a la sustitución de multas impuestas por la comisión de infracciones formales por cursos de capacitación ante los organismos y entidades del estado, por única vez, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente. A tal efecto, las instituciones podrán implementar registros internos para el seguimiento de este beneficio, incluyendo la identificación de las infracciones cubiertas, los cursos realizados y los certificados de cumplimiento emitidos.
Las MIPYMES deberán presentar una solicitud ante el organismo o entidad que impuso la multa, incluyendo la siguiente información: nombre y número de RUC de la MIPYME, número de expediente o resolución de la multa, nombre del curso de capacitación realizado y nombre de la institución que lo imparte.
Los cursos de capacitación deberán tener una duración mínima de 4 horas y ser impartidos por instituciones públicas o privadas o consultores debidamente capacitados y certificados por la entidad que sustituirá la multa o por el VMMIPYMES del MIC.
La fiscalización del cumplimiento de los requisitos estará a cargo de los organismos o entidades que imponen las multas.
Tras completar el curso y presentar el certificado de cumplimiento y aprobación, se exonerará el pago de la multa.
Para que las MIPYMES puedan acceder al beneficio de sustitución de multas por cursos de capacitación, los organismos y entidades del Estado deberán establecer, mediante Resolución, las reglamentaciones y procedimientos que consideren necesarios, incluyendo los requerimientos en cuanto al contenido de los certificados emitidos para ser considerados válidos a los efectos de acreditar la capacitación.
Los certificados que se emitan para la sustitución de multas por cursos de capacitación deberán contener: la identificación de la entidad que dictó el curso, la individualización del curso impartido, la identificación de la MIPYME que recibió el curso y el detalle de los empleados que asistieron, la duración e inversión del curso y la constatación de que la empresa en su conjunto aprobó el curso.
Artículo 63. Evasión de Tributos
El incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las MIPYMES será sancionado conforme a las normativas vigentes del organismo de control, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones tributarias y penales, pudieran aplicarse a sus representantes legales.
Artículo 64. Suspensión de beneficios
El VMMIPYMES del MIC, al tomar conocimiento del incumplimiento en materia tributaria de una MIPYME, a través de los informes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios u otras vías legales, procederá a la suspensión inmediata de los beneficios otorgados por Ley N° 4457/2012, modificada y ampliada por Ley N° 7444/2025.
La suspensión se mantendrá hasta que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios comunique al VMMIPYMES el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la MIPYME afectada. Una vez que la MIPYME regularice su situación tributaria, el VMMIPYMES procederá a la restitución de los beneficios respectivos.
CAPÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 65. Beneficios de las Leyes anteriores
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 4457/2012, en la redacción dada por la Ley N° 7444/2025, los beneficios concedidos a las MIPYMES con anterioridad a la entrada en vigor de esta última mantendrán su vigencia. En caso de duda, se aplicará la interpretación de la norma que más favorezca a las MIPYMES.
Artículo 66. Medidas alternativas para la inscripción al RENAMIPYMES
Hasta tanto se implemente el sistema de información en tiempo real previsto, o con el fin de prever los casos en los cuales el mismo presente interrupciones, el VMMIPYMES podrá establecer un procedimiento simplificado de inscripción al Registro Nacional de MIPYMES (RENAMIPYMES). Este procedimiento podrá basarse en la presentación de documentación, o bien, a través de sistemas o mecanismos digitales que faciliten el intercambio de datos que permitan avalar la clasificación de las MIPYMES en sus correspondientes categorías.
Artículo 67. Implementación del Sistema de Intercambio y Puesta en Marcha de la base de datos oficial del Registro Nacional de MIPYMES
A los efectos de garantizar la inmediata y efectiva aplicación de la Ley N° 4457/2012, modificada y ampliada por la Ley N° 7444/2025, y el acceso de las MIPYMES a los beneficios contemplados en ella, la implementación del sistema de intercambio para la creación de una base de datos oficial que contendrá el Registro Nacional de MIPYMES con RUC, se realizará de forma obligatoria, conforme a las siguientes fases:
1. Fase Inicial de Transferencia de Datos para la Categorización
Para la puesta en marcha inmediata del RENAMIPYMES, la DNIT, el MTESS y el IPS deberán proporcionar al VMMIPYMES el primer listado de datos necesarios para la categorización, definidos en la Ley y el presente Reglamento.
Esta primera provisión de información, en formato de listados digitales, deberá realizarse, a más tardar, el 30 de setiembre de 2025. A partir de esta fecha, y hasta la implementación definitiva del sistema de información en línea que permitirá el intercambio en tiempo real, las mencionadas instituciones deberán actualizar y remitir dichos listados de forma mensual, el día 30 de cada mes.
2. Fase Final de Implementación del Sistema en Tiempo Real
El sistema de información en línea de intercambio de datos en tiempo real que sustentará la Base de Datos Oficial, será implementado mediante la coordinación obligatoria entre el MIC, la DNIT, el MTESS y el IPS, con la participación técnica del MITIC.
Las entidades involucradas deberán adoptar todas las medidas necesarias para que dicho sistema de intercambio en tiempo real se encuentre completamente implementado y operativo, estableciéndose como plazo máximo e impostergable para su funcionamiento definitivo el 30 de junio de 2026.
Los mecanismos transitorios de intercambio de información descritos en el numeral 1 del presente artículo cesarán únicamente cuando el VMMIPYMES verifique y certifique la correcta y estable operatividad del sistema en tiempo real.
Artículo 68. Disposiciones reglamentarias institucionales y complementarias
Todos los organismos y entidades del Estado, del gobierno central, entidades descentralizadas, municipalidades, gobernaciones, dependencias del Poder Judicial y otros que, en el marco de sus respectivas áreas de competencia tengan un rol que cumplir en el otorgamiento de los beneficios, exoneraciones, descuentos o implementación de otros aspectos establecidos en la Ley, deberán establecer las disposiciones reglamentarias y procedimientos internos necesarios para su debida implementación, en un plazo máximo de sesenta días computados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
El MIC podrá reglamentar los demás aspectos necesarios para la efectiva implementación de la Ley, no contemplados en el presente Reglamento o que requieren de reglamentación complementaria, dentro del marco legal y reglamentario que regula la materia.
Artículo 69. Vigencia transitoria de la estructura y funciones de las dependencias del VMMIPYMES
Hasta tanto sea expresamente modificada y aprobada la nueva estructura y las funciones asignadas a las dependencias del VMMIPYMES, en la forma y condiciones previstas en la Ley N° 7278/2024 “Que regula la organización administrativa del Estado”, se mantendrán vigentes las establecidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 11.453/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4457/2012 'Para las micro, pequeñas y medianas empresas'”.