
POR EL CUAL SE SUSPENDE LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO PARA DETERMINAR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.
Asunción, 26 de enero de 2010
VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”; el Decreto Nº 8593/2006, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente”, creado por la Ley Nº 2421/04, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal (Expediente Nº 749/2010); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 5º de la Ley Nº 2421/04) faculta al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán en el periodo fiscal correspondiente para la determinación de los contribuyentes afectados por el Impuesto a la Renta del pequeño Contribuyente.
Que la escasa incidencia de la variación en el índice de Precios al Consumidor torna innecesario el ajuste del monto establecido en la Ley.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 36 del 13 de enero del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Suspéndase para el Ejercicio Fiscal 2010 la actualización del monto previsto en el Artículo 42 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificado por el Artículo 5º de la Ley Nº 2421/04, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, para determinar los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese y dese al Registro Oficial.