Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 17.947/02

POR EL CUAL SE FIJAN NUEVOS VALORES PRESUNTOS PARA LAS NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. 

Asunción 17 de julio de 2002. 

(Derogado por Art. 3°, Decreto N° 18.583/02)

VISTOS: Los Artículo 105 , último párrafo y 106 de la Ley N° 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO y el Decreto N° 10.220/00 (Exp. M.H. N° 14791/02); y 

CONSIDERANDO: Que la Adopción de tal medida obedece a consideraciones técnicas y prácticas tendientes a evitar la evasión impositiva y a establecer la tributación sobre una base más igualitaria. 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1036 de fecha 3 de julio de 2002. 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETA: 

Artículo 1 .- Modificase el Artículo 2 del Decreto N° 10.220 de fecha 31 de agosto de 2000 , el cual queda redactado de la siguiente manera: 

"Artículo 2.- Establécense valores imponibles presuntos para el computo del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Libro III, Título 2, de la Ley N° 125/91, para los productos nacionales o importados que se detallan a continuación que no podrán ser inferiores a los siguientes montos: 

Nafta con/sin plomo hasta 96,5 octanos

Gs. 2.500 por litro

Nafta sin plomo, superior o igual a 96,5 octanos

Gs. 3.000 por litro

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda. 

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
James Spalding