
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION A UTILIZAR PRECINTAS DE CONTROL EN EXISTENCIA A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 3º DEL DECRETO 13.946/92.
Asunción, 6 de julio de 1992.
VISTO: El articulo 111 de la Ley N° 125/91, el articulo 3 del Decreto No 13.946/92 y el art. 6 de la Resolución No 50/92.
CONSIDERANDO: Que, las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias establecen el uso de precintas de control fiscal para la circulación de los bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo.
Que la Administración cuenta con una considerable existencia de instrumentos de control que eran de aplicación con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art.1º- PRECINTAS DE CONTROL - Autorizar a la Dirección General de Recaudación la utilización en forma transitoria de las precintas o instrumentos de control en existencia, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 3 del Decreto No 13.946/92.
El precio de venta será establecido en las referidas precintas y para aquellas que no la posean el mismo se fijara en un monto tal que no supere el costo de su emisión.
Art. 2º.- FRACCIONAMIENTO - Quienes realicen el fraccionamiento de bebidas adquiridas a granel, deberán agregar los instrumentos o precintas de control a los bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo que enajenen, de acuerdo con lo que establece el Art. 3 del Decreto Nº 13.946/92 y el Art. 6 de la Resolución Nº 50/92.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub Secretario de Estado de Tributación