
POR LA CUAL SE FIJAN NUEVOS PRECIOS DE VENTA DEL GASOIL Y LAS NAFTAS EN PLANTA DE DISTRIBUCION DE VILLA ELISA
Asunción, 1 de Febrero de 2008
VISTO: EL ARTICULO 1º DEL DECRETO N° 5.077 DEL 15 DE ABRIL DEL 2005 DONDE SE AUTORIZA A PETROLEOS PARAGUAYOS A FIJAR LOS PRECIOS DE VENTA DEL GASOIL EN PLANTA DE DISTRIBUCION DE VILLA ELISA Y EN PLANTA DE DISTRIBUCION DE HERNANDARIAS QUE INCLUYE FLETE DESDE VILLA ELISA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO N° 3.581 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004, y la Nota Interna N° 2 del Gabinete del Planificación y Control de Gestión de fecha 29/01/2008, en el que se presenta las estructuras de costo del Gasoil, la Nafta Econo 85 y la Nafta Eco Plus 95, y
CONSIDERANDO: Que la alta cotización internacional del petróleo y de sus derivados, así como la calidad de país netamente importador que tiene el Paraguay, son circunstancias exógenas que afectan directamente al Precio de Venta del Gasoil y las Naftas;
Que es imperiosa la necesidad de reducir las pérdidas económicas ocasionadas por el desfasaje entre el precio de venta y el costo de los productos, que llega a niveles de insostenibilidad financiera y ocasiona un grave riesgo para la vida institucional de PETROPAR;
Que corresponde a PETROPAR disponer las medidas pertinentes para lograr el equilibrio financiero de la institución y el cumplimiento de los compromisos asumidos para asegurar el suministro del Gasoil a nivel nacional y la provisión de las Naftas a sus clientes:
Que el costo de la compra del producto impacta en el 80% de la estructura de costo total de los productos;
Que el ajuste propuesto del precio de venta del Gasoil en Planta de PETROPAR, representa el 5,6% con relación al precio actual de venta;
EL PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales,
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Fijar el Precio de Venta del Gasoil en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3.982 (Guaraníes tres mil novecientos ochenta y dos) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 02 de febrero de 2008.
Artículo 2º.- Fijar el Precio de la Nafta Econo 85 en Planta de Distribución de Villa Elisa en Gs. 3.595 (Guaraníes tres mil quinientos noventa y cinco) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 02 de febrero de 2008, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 4.180 (Guaraníes cuatro mil ciento ochenta) por cada litro.
Artículo 3º.- Fijar el Precio de la Nafta Eco Plus 95 en Gs. 4.600 (Guaraníes cuatro mil seiscientos) por cada litro, a partir de las 00:00 horas del día 02 de febrero de 2008, con un precio sugerido de venta al público de Gs. 5.260 (Guaraníes cinco mil doscientos sesenta) por cada litro.
Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Ing. Alejandro M. Takahasi A.
Presidente