Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 282/03

POR EL CUAL SE REDUCE LA TASA DE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO AL 0,25% A LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) PARA LA IMPORTACIÓN DE HASTA 55.00 MB DE FUEL OIL DESTINADO A LA PLANTA INDUSTRIAL DE VALLEMÍ.

Asunción, 16 de Septiembre de 2003.

VISTO: La Nota S. N° 340/03 de fecha 2 de septiembre de 2003 (Expediente N° 10.874/03), en la cual la Industria Nacional de Cemento (INC) solicita al Ministerio de Industria y Comercio la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo al 0,25% para la importación de 55.000 metros cúbicos de fuel oil de la firma Glencore A.G., de la República Argentina, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 07/02; y

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Industria de Cemento (INC), por Resoluciones N° 16.056, Acta N° 09/03 de fecha 8 de marzo de 2003, y N° 16.831, Acta N° 30/03 del 2 de setiembre de 2003, ha autorizado la adquisición de hasta 55.000 m3 de fuel oil, en atención a la necesidad de que la Planta Industrial de Vallemí cuente con la provisión suficiente del referido combustible para satisfacer las necesidades de la fábrica, prolongando la producción de cemento y el normal abastecimiento al mercado nacional en los próximos meses del corriente año.

Que el Artículo 106, Sección IV, Numeral 1, de la Ley N° 125/91, 'Que Establece el Nuevo Régimen Tributario', tipifica las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo y autoriza al Poder Ejecutivo a fijar las tarifas diferenciales para los distintos tipos de productos, entre los cuales se incluyen los combustibles derivados del petróleo.

POR TANTO , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1°.- Autorizase la reducción de la tasa de Impuesto Selectivo al Consumo al 0,25% a la Industria Nacional del Cemento (INC) para la importación de hasta 55.000 m3 de fuel oil de la firma Glencorc A.G., de la República Argentina, en el marco del contrato que fue adjudicado por Licitación Pública Nacional e Internacional N° 07/02, volumen suficiente para satisfacer las necesidades de la producción de cemento y el normal abastecimiento al mercado nacional en los próximos meses del corriente año.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

NICANOR DUARTE FRUTOS

DIONISIO BORDA