Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 14.948/96

POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 6, SECCIÓN II, ART. 6º DEL DTO. Nº 13.946/92, DEL 22 DE JUNIO DE 1992, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LEY Nº 125/91'.

Asunción, 1º de octubre de 1996

(Derogado Por el Artículo 11º del Decreto Nº 235/98)

VISTO: Que el Art. 99 de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 crea el Impuesto Selectivo al Consumo, reglamentado por Dto. Nº 13.946/92; y,

CONSIDERANDO: Que para crear un mercado nacional amplio en el que impere una leal competencia entre productos nacionales e importados, es necesario establecer mecanismos que tiendan a minimizar el ingreso al país de productos al margen de la Ley, así como implantar un sistema ágil y seguro para el fisco, que coadyuve a mejorar la aplicación y percepción del Impuesto Selectivo al Consumo.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º MODIFICACIÓN. Modificase el Numeral 6, Sección II, Art. 6º del Dto. Nº 13.946/92, del 22 de junio de 1992, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LA LEY Nº 125/91', el cual queda redactado de la siguiente manera: Reglamenta el Art. 106º Secc II Cap 6º Ley 125/91

'Art. 6º TASAS. Fíjanse las siguientes tasas para los bienes comprendidos en el Art. 106 de la Ley'

SECCIÓN II

6. Sidras cinco (5%) por ciento

Art. 2º DE FORMA. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

El Presidente de la República

JUAN CARLOS WASMOSY

 

Luís Vera Cañiza

Ministro Interino de Hacienda