
POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 6, SECCIÓN II, ART. 6º DEL DTO. Nº 13.946/92, DEL 22 DE JUNIO DE 1992, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LEY Nº 125/91'.
Asunción, 1º de octubre de 1996
(Derogado Por el Artículo 11º del Decreto Nº 235/98)
VISTO: Que el Art. 99 de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 crea el Impuesto Selectivo al Consumo, reglamentado por Dto. Nº 13.946/92; y,
CONSIDERANDO: Que para crear un mercado nacional amplio en el que impere una leal competencia entre productos nacionales e importados, es necesario establecer mecanismos que tiendan a minimizar el ingreso al país de productos al margen de la Ley, así como implantar un sistema ágil y seguro para el fisco, que coadyuve a mejorar la aplicación y percepción del Impuesto Selectivo al Consumo.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º MODIFICACIÓN. Modificase el Numeral 6, Sección II, Art. 6º del Dto. Nº 13.946/92, del 22 de junio de 1992, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LA LEY Nº 125/91', el cual queda redactado de la siguiente manera: Reglamenta el Art. 106º Secc II Cap 6º Ley 125/91
'Art. 6º TASAS. Fíjanse las siguientes tasas para los bienes comprendidos en el Art. 106 de la Ley'
SECCIÓN II
6. Sidras cinco (5%) por ciento
Art. 2º DE FORMA. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
JUAN CARLOS WASMOSY
Luís Vera Cañiza
Ministro Interino de Hacienda