
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, ASI COMO EL VALOR DE LOS CREDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DE LOS IMPUESTOS A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DE INGRESO ESTABLECIDO EN EL INCISO b) DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTROBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Asunción, 16 de enero de 2001
VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79°, y los artículos 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194° de la Ley Nº 125/91; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos.
Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79° penúltimo párrafo y 194° mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 2000.
POR TANTO
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art.1°.- Actualización - A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija coeficiente del 1,0952.
El monto de ingresos brutos establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley Nº 125/91 que regirá para el año civil 2000 será el siguiente:
Inciso b) Gs. 49.312.719. (guaraníes cuarenta y nueve millones trescientos doce mil setecientos diecinueve).
Fíjase en Gs. 15.523.206 (guaraníes quince millones quinientos veintitrés mil doscientos seis) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194, de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1°, inciso d).
III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art.1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de enero del 2001 queda fijado hasta la suma de Gs. 56.104.522 (guaraníes cincuenta y seis millones ciento cuatro mil quinientos veintidós).
Art. 2°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO
Subsecretario de Estado de Tributación