
QUE MODIFICA LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1.992 Y EXONERA DE IMPUESTOS A LAS VIVIENDAS ECONÓMICAS DE INTERÉS SOCIAL Y A LOS PRÉSTAMOS SOCIALES DEL BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Exonérase del impuesto a los Actos y Documentos previsto en la parte vigente del Libro IV, Título I de la Ley N° 125/91 'QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO', a las operaciones de préstamos que sean destinadas a la adquisición o construcción de viviendas económicas y viviendas de interés social, al igual que a los contratos relativos a la compra-venta o constitución de derechos reales sobre tales viviendas.
Artículo 2.- Exonérase igualmente del impuesto mencionado en el Art. 1° a los créditos sociales destinados a la atención de la salud y la educación otorgados por el Banco Nacional de Trabajadores a los trabajadores accionistas del mismo y que cuenten con la garantía de sus respectivos sindicatos, confederaciones, asociaciones o entidades similares sin fines de lucro, hasta un monto de diez salarios mínimos mensuales.
Artículo 3.- A los efectos de esta Ley se entenderá por vivienda económica y de interés social aquella cuyo valor real, incluido el terreno en que se asiente, no exceda de dos mil quinientos jornales mínimos legales para actividad diversas no especificadas.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veintiún días del mes de Septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 207°, numeral 1) de la Constitución Nacional, a dieciséis días del mes de Noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
H. Cámara de Diputados
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Gustavo Adolfo Candia Irigoitia
Vice Presidente 1° en Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Noviembre de 1.995.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República.
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministerio de Hacienda