
POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS CREDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIOSE INDUSTRIALES EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDOCON LO PREVISTO EN EL NUMERAL 17 INC. E) DEL ART. 131o DE LA LEY 125/91, MODIFICADO Y AMPLIADO POR LA LEY 210/93.
Asunción, 20 de Diciembre de 1995
VISTO: Las disposiciones del penúltimo y ultimo párrafo de los artículos 131o y 133o de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos de fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado de la variación del índice de precios de consumo de los doce meses anteriores al 1o de noviembre de 1994.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 210/93.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- ACTUALIZACION - El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17, inc. e) del art. 131o de la Ley Nº 210/93, modificado y ampliado por el art. 1° de la Ley Nº 210/93, a partir del 1o de enero de 1996, queda fijado en Gs. 36.846.695 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO).
Art- 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARIO L. BUSTO
Sub Secretario de Estado de Tributación