
POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS CREDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIOE INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERAL 17 INC E) DEL ART. 131º DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO Y AMPLIADO POR LA LEY No 210/93.
Asunción 6 de Enero de 1995
VISTO: Las disposiciones del penúltimo y último párrafos de los artículos 131 y 133 de la Ley N° 125/91modificados y ampliados por la Ley No 210/93; la Nota No 11/95 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación y el Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. No 98-C/95); y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del impuesto a los Actos y Documentos.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado la variación del índice de precios al consumo de los 12 meses anteriores al 1 de noviembre de 1994.
Que se debe dar cumplimientos a las referidas disposiciones legales.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1. - ACTUALIZACION - El monto de los créditos de fomento agropecuarios e industriales exonerado del impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17, inciso e), del Art. 131o de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1o de la Ley No 210/93 a partir del 1o de enero de 1995, queda fijado en la suma de (Gs. 32.898.835) TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO GUARANIES.
Art. 2.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY
Orlando Bareiro