
POR LA CUAL SE ACTUALIZA LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y DE LOS PRESTAMOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 131º NUMERAL 17 inciso e) Y 194º DE LA LEY No 125/91.
Asunción, 8 de enero de 2003
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 131º numeral 17 inciso e) modificado y ampliado por la Ley No 210/93, 133º y 194º de la Ley Nº 125/91 'QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO', y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos y de los préstamos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el artículo 194º de la Ley Nº 125/91.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 2002.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Actualización - A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,1380 (uno coma mil trescientos ochenta).
I) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley No 210/93, a partir del 1º de enero de 2003 queda fijado hasta la suma de Gs. 67.830.995 (guaraníes sesenta y siete millones ochocientos treinta mil novecientos noventa y cinco).
II) Fíjase en Gs. 18.767.730 (guaraníes diez y ocho millones setecientos sesenta y siete mil setecientos treinta) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el artículo 194º de la Ley Nº 125/91.
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
Viceministro de Tributación