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RESOLUCIÓN RG DNIT N° 51/26

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL REGISTRO DE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA (PVAA), HABILITADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS.

Asunción, 30 de abril de 2026.

VISTO Ley 2422/2004 «Código Aduanero», y sus modificaciones;

Ley 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

Ley 6562/2020 «De la Reducción de la Utilización de Papel en la Gestión Pública y su Reemplazo por el Formato Digital»;

Ley 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto 4672/2005 «Que reglamenta el Código Aduanero», y sus modificaciones;

El Decreto 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley 7143/2023 "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios", y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación"»;

El Decreto 82/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto 3465/2025 «Por el cual se modifica el artículo 17 del anexo al Decreto 4672/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, Código Aduanero', y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas", se autoriza a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a reglamentar los requisitos y condiciones para su aplicación y se derogan los artículos del 18 al 97 del Título II del anexo al citado Decreto»;

La Resolución General DNIT 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario ampliar el alcance de la convalidación automática de la información obrante en los registros de la Gerencia General de Aduanas (GGA), respecto a determinadas Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA) comprendidas en el artículo 16 de la Resolución General DNIT 30/2025 y sus modificaciones, a fin de adecuar sus vigencias al proceso de implementación gradual del Registro PVAA.

Que dicha medida permitirá garantizar la continuidad de las operaciones aduaneras y facilitar la transición hacia el esquema integrado de habilitación en el Registro PVAA regulado por la Resolución General DNIT 30/2025.

Que por otra parte, resulta conveniente prever la realización de pruebas controladas con un conjunto determinado de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA), a efectos de asegurar una implementación adecuada, ágil y segura del referido registro.

Que asimismo, deviene pertinente establecer la obligación de adecuar las garantías constituidas a favor de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), de modo que acompañen las nuevas vigencias establecidas.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos aduaneros conforme con las atribuciones previstas en la Ley 6562/2020.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC n.° 15/2026 emitido el 29 de abril.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Disponer la convalidación automática de la información obrante en los registros de la Gerencia General de Aduanas de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) hasta el 31 de diciembre del 2026, correspondiente a la inscripción de las siguientes Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA).

n.° Tipo de PVAA Categoría
1 Agente de Transporte No aplica categoría
2 Empresa de Transporte Nacional Fluvial / Terrestre / Aéreo
3 Empresa de Transporte Internacional Fluvial / Terrestre / Aéreo
4 Depositario de Mercaderías General / Aeroportuario
5 Agente de Carga No aplica categoría
6 Empresa de Remesa Expresa No aplica categoría
7 Empresa de Seguimiento Vehicular No aplica categoría
8 Proveedor de a Bordo Aeroportuario
9 Aseguradoras No aplica categoría
10 Bancos No aplica categoría
11 Empresa de Correo No aplica categoría
12 Representante de Marca No aplica categoría

El proceso de renovación de habilitación de las PVAA mencionadas en el cuadro precedente deberá ser realizado a partir del 1 de diciembre de 2026. Posteriormente, una vez habilitada la PVAA, se estará a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución General DNIT N° 30/2025

Artículo 2°.- La DNIT podrá seleccionar determinadas PVAA para la realización de pruebas controladas en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu con anterioridad al 1 de diciembre de 2026, a efectos de garantizar la adecuada y ágil implementación del registro integrado de habilitación de PVAA.

Artículo 3°.- Aquellas PVAA citadas en el artículo 1° de la presente resolución, cuya garantía constituida a favor de la DNIT posea una vigencia inferior al 31 de diciembre de 2026, deberán gestionar su ampliación o adecuación a fin de cubrir íntegramente el nuevo plazo de vigencia.

En caso de pólizas digitales, la ampliación correspondiente deberá ser transmitida a la DNIT.

El incumplimiento en la constitución de la garantía conllevará el decaimiento de la vigencia del registro.

Artículo 4°.- Modificar el artículo 24 de la Resolución General DNIT 30/2025, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Disponer la abrogación de la Resolución DNA 80/2020 «Por la que se establecen las documentaciones y obligaciones exigibles para la inscripción y habilitación anual de las personas vinculadas a la actividad aduanera», a partir del 01/12/2026."

Artículo 5°.- Publicar en la página web institucional, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Óscar A. Orué.

Director Nacional