Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RA N° 01/15

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2015.

Asunción, 24 de Julio de 2015

VISTO: Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones y

El Artículo 51 del Decreto Nº 6359/05 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004”.

El Artículo 55 del Decreto 1.031/13 “Por el cual se reglamenta el lmpuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/91 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5.061 del 4 de octubre de 2013”.

CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2015.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 22 del 03 de julio de 2015.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E: 

Art. 1°.- Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de junio de 2015, se utilizarán los siguientes coeficientes: 

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1° de Julio de 2014

1,0248

1° de Agosto de 2014

1,0278

1° de Setiembre de 2014

1,0316

1° de Octubre de 2014

1,0316

1° de Noviembre de 2014

1,0293

1° de Diciembre de 2014

1,0218

1° de Enero de 2015

1,0144

1° de Febrero de 2015

1,0086

1° de Marzo de 2015

1,0036

1° de Abril de 2015

1,0043

1° de Mayo de 2015

1,0057

1° de Junio de 2015

0,9908

 

Art. 2°.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de julio de 2014 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal indicado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes: 

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Julio de 2014

0,9970

Agosto de 2014

0,9932

Setiembre de 2014

0,9932

Octubre de 2014

0,9955

Noviembre de 2014

1,0030

Diciembre de 2014

1,0104

Enero de 2015

1,0162

Febrero de 2015

1,0212

Marzo de 2015

1,0205

Abril de 2015

1,0191

Mayo de 2015

1,0340

Junio de 2015

1,0248

 

Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.

Art. 3º.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2014, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula:

(Coef. del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1

Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.

 

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

Viceministra de Tributación