
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DELOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2014.
Asunción, 23 de julio de 2014
VISTO: El Artículo 12º y 32 , numeral 5 del la Ley N° 125/91, modificada por la Ley Nº 5061/13, los cuales establecen que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
El Artículo 51 del Decreto Nº 6359/05, que, en concordancia con el Art. 50 del Decreto Nº 1031/13, establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición.
El Artículo 55 del Decreto Nº 1031/13, reglamentario del IRAGRO, el cual dispone expresamente que los contribuyentes del IRAGRO deben proceder a la revaluación anual de los valores del activo fijo.
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al inicio del ejercicio fiscal y para los restantes bienes adquiridos durante el mismo.
Que, corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y
demás concordantes de la Ley N° 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario y
sus modificaciones.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en
los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN Nº 33 de fecha 09 de julio de 2014.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION.
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Establecer los siguientes coeficientes de revaluación para los Bienes del
activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al
ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2014.
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Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
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1° de Julio de 2013 |
1,0636 |
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1° de Agosto de 2013 |
1,0579 |
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1° de Setiembre de 2013 |
1,0514 |
|
1° de Octubre de 2013 |
1,0482 |
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1° de Noviembre de 2013 |
1,0394 |
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1° de Diciembre de 2013 |
1,0324 |
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1° de Enero de 2014 |
1,0316 |
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1° de Febrero de 2014 |
1,0178 |
|
1° de Marzo de 2014 |
1,0111 |
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1° de Abril de 2014 |
1,0059 |
|
1° de Mayo de 2014 |
1,0015 |
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1° de Junio de 2014 |
0,9985 |
Los contribuyentes cuyo primer ejercicio fiscal del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) comprenda desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014, aplicarán
exclusivamente los coeficientes establecidos para el mes de Enero de 2014 y los siguientes.
Art. 2º.- Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 2013 que se enajenaron en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en esa fecha, serán revaluados de acuerdo a los siguientes coeficientes:
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Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
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Julio de 2013 |
1,0057 |
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Agosto de 2013 |
0,0122 |
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Setiembre de 2013 |
1,0154 |
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Octubre de 2013 |
1,0242 |
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Noviembre de 2013 |
1,0312 |
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Diciembre de 2013 |
1,0320 |
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Enero de 2014 |
1,0458 |
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Febrero de 2014 |
1,0525 |
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Marzo de 2014 |
1,0577 |
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Abril de 2014 |
1,0621 |
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Mayo de 2014 |
1,0651 |
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Junio de 2014 |
1,0636 |
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio.
Art. 3.- Los bienes del activo fijo de los contribuyentes del IRAGRO en existencia al 1 de Enero de 2014 que se enajenaron en el transcurso del primer ejercicio fiscal del referido impuesto, serán revaluados de acuerdo a los siguientes coeficientes:
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Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
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Enero de 2014 |
1,0138 |
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Febrero de 2014 |
1,0205 |
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Marzo de 2014 |
1,0257 |
|
Abril de 2014 |
1,0301 |
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Mayo de 2014 |
1,0331 |
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Junio de 2014 |
1,0316
|
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y el 50% (cincuenta por ciento) del porcentaje correspondiente al periodo transcurrido en el
ejercicio.
Art. 4.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2013 o el 1º de Enero de 2014, según correspon-
da, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2014, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de adquisición, deberán revaluar su valor de
costo aplicando el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula: (Coef. del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN