
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DELOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
Asunción, 30 de Diciembre de 2013
VISTO: El Artículo 12º de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51º del Decreto Nº 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición,
El Artículo 55 del Decreto Nº 1031/13, reglamentario del IRAGRO, el cual dispone expresamente que los contribuyentes del IRAGRO deben proceder a la revaluación anual de los valores del activo fijo; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al inicio del ejercicio fiscal y ara los restantes bienes adquiridos durante el mismo.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley N° 125/91 'Que Establece el Nuevo Régimen Tributario'.(TA)
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT Nº 153/2014.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Establecer los coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2014.
Para los bienes en Existencia al: Coeficientes
1º de Enero de 2014 1,0421
1º de Febrero de 2014 1,0282
1º de Marzo de 2014 1,0214
1º de Abril de 2014 1,0161
1º de Mayo de 2014 1,0117
1º de Junio de 2014 1, 0087
1º de Julio de 2014 1, 0102
1º de Agosto de 20134 1, 0132
1º de Setiembre de 2014 1, 0169
1º de Octubre de 2014 1, 0169
1º de Noviembre de 2014 1, 0147
1º de Diciembre de 2014 1,0073
Art. 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2014 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2014 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones Coeficientes
Realizadas en:
Enero de 2014 1,0139
Febrero de 2014 1,0208
Marzo de 2014 1,0260
Abril de 2014 1,0304
Mayo de 2014 1,0334
Junio de 2014 1,0319
Julio de 2014 1,0290
Agosto de 2014 1,0253
Setiembre de 2014 1,0253
Octubre de 2014 1,0275
Noviembre de 2014 1,0349
Diciembre de 2014 1,0421
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2014, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulte de la siguiente formula:
(Coef. Del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación