Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RA N° 38/10

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2010.

Asunción, 7 de julio de 2010

 VISTO: El Artículo 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de losactivos fijos resultaré de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo

producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridosen el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente alde su adquisición, y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicarlos coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° dejulio de 2009 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes derevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadasen el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

Del valor revaluado así obtenido se deberé deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo lapropiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

 POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION.

 R E S U E L V E:

 Art. 1°.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienesdel activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente alejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2010.

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1° de Julio de 2009

1,0428

1° de Agosto de 2009

1,0458

1° de Setiembre de 2009

1,0351

1° de Octubre de 2009

1,0313

1° de Noviembre de 2009

1,0228

1° de Diciembre de 2009

1,0275

1° de Enero de 2010

1,0228

1° de Febrero de 2010

1,0127

1° de Marzo de 2010

1,0136

1° de Abril de 2010

1,0045

1° de Mayo de 2010

0,9964

1° de Junio de 2010

1,0063

 

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 2009 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 2009 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscaliniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Enajenaciones realizadas en al:

 

Coeficientes

Julio de 2009

0,9970

Agosto de 2009

1,0077

Setiembre de 2009

1,0115

Octubre de 2009

1,0200

Noviembre de 2009

1,0153

Diciembre de 2009

1,0200

Enero de 2010

1,0301

Febrero de 2010

1,0292

Marzo de 2010

1,0383

Abril de 2010

1,0464

Mayo de 2010

1,0365

Junio de 2010

1,0428

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladasactualizadas así como la correspondiente al periodo  transcurrido en el ejercicio obteniéndoseasí el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 

Art. 3.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes quehayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Juliode 2009, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el messiguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente quecorresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° deesta Resolución.

 

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente at mes de la adquisición, establecidoen el referido artículo.

 

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

 

Del valor revaluado así obtenido se deberé deducir la depreciación en forma proporcional a losmeses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndoseasí el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

 

Art. 4.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN