
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2011.
Asunción, 09 de Mayo de 2011
VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51º del Decreto Nº 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 2010 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 'Que Establece el Nuevo Régimen Tributario'.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
ART. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2011.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1º de Mayo de 2010 1,0908
1º de Junio de 2010 1,1015
1º de Julio de 2010 1,0946
1º de Agosto de 2010 1,0937
1º de Setiembre de 2010 1,0840
1º de Octubre de 2010 1,0878
1º de Noviembre de 2010 1,0642
1º de Diciembre de 2010 1,0596
1º de Enero de 2011 1,0443
1º de Febrero de 2011 1,0285
1º de Marzo de 2011 1,0132
1º de Abril de 2011 0,9968
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE MAYO DE 2010 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 2010 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Mayo de 2010 0,9893
Junio de 2010 0,9962
Julio de 2010 0,9971
Agosto de 2010 1,0068
Setiembre de 2010 1,0030
Octubre de 2010 1,0266
Noviembre de 2010 1,0312
Diciembre de 2010 1,0465
Enero de 2011 1,0623
Febrero de 2011 1,0776
Marzo de 2011 1,0940
Abril de 2011 1,0908/
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Mayo de 2010, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN