Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RA N° 58/11

  POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2011.

Asunción,26 de julio de 2011

VISTO: El Artículo 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo

producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos

en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de

julio de 2010 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de

revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario.

 

POR TANTO:

 EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION.

R E S U E L V E: 

Art. 1°.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes

del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al

ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2011.

 

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1° de Julio de 2010

1,0884

1° de Agosto de 2010

1,0874

1° de Setiembre de 2010

1,0778

1° de Octubre de 2010

1,0816

1° de Noviembre de 2010

1,0582

1° de Diciembre de 2010

1,0536

1° de Enero de 2011

1,0383

1° de Febrero de 2011

1,0227

1° de Marzo de 2011

1,0074

1° de Abril de 2011

0,9911

1° de Mayo de 2011

0,9943

1° de Junio de 2011

0,9943

 

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 2010 - Los bienes del activo

fijo en existencia al 1° de Julio de 2010 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal

iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Enajenaciones realizadas en al:

Coeficientes

Julio de 2010

1,0010

Agosto de 2010

1,0106

Setiembre de 2010

1,0068

Octubre de 2010

1,0302

Noviembre de 2010

1,0348

Diciembre de 2010

1,0501

Enero de 2011

1,0657

Febrero de 2011

1,0810

Marzo de 2011

1,0973

Abril de 2011

1,0941

Mayo de 2011

1,0941

Junio de 2011

1,0884

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas

actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose

así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 

Art. 3.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Julio

de 2010, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que

corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

 a) .Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

 b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

 c) Al resultado se le adiciona una unidad.

 Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 Art. 4.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN