Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 24.254/21

POR LA CUAL SE AUTORIZA A LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN A OPERAR CON PERSONAS JURÍDICAS COMPUESTAS EN SU TOTALIDAD POR SOCIOS DE LA COOPERATIVA, Y SE REGLAMENTAN LAS OPERACIONES”.

Asunción, 17 de agosto de 2.021

VISTA: La necesidad de reglamentar el ámbito de las operaciones de las Cooperativas de producción para satisfacer sus necesidades y la de sus socios y;

CONSIDERANDO: Que las Cooperativas del Sector de la Producción son una herramienta importante para el desarrollo nacional, en los aspectos económico y social, cuyo fomento debe ser realizado desde el Estado, de conformidad al Artículo 113 de la Constitución Nacional.

Que la naturaleza propia de las cooperativas habilita la oportunidad de crecimiento de sus asociados y en consecuencia del desarrollo territorial, económico y social en las zonas donde se encuentran, es así que resulta natural que en su proceso de crecimiento sus asociados conformen otro tipo de sociedades, que les permita un mejor enfoque en sus emprendimientos privados pero manteniendo sus operaciones con su cooperativa. Es así que resulta relevante que se habilite una forma de relacionamiento de los socios (personas físicas) de la cooperativa por medio de personas jurídicas de su propiedad.

Entonces, el INCOOP como Autoridad de Aplicación de la Ley de Cooperativas y encargada de velar por el correcto funcionamiento de estas, debe establecer normas que logren una administración prudente, pero sin impedir el desarrollo de las entidades solidarias, logrando de esa manera el fomento estatal del cooperativismo, garantizado por la Constitución Nacional.

Que, las disposiciones de los incisos d); e) y f) del Art. 5º de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas e igualmente a promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa.

Que, el artículo 11 (once) de la Ley N° 438/1994 de Cooperativas establece Actividades. Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades en igualdad de condiciones con las personas de derecho privado.”

Que, las personas jurídicas que persiguen lucro no pueden ser socias de las cooperativas conforme al artículo 25 de la Ley N° 438/94 de Cooperativas, pero ello no impide que estas puedan realizar operaciones económicas y financieras con las cooperativas, abonando todos los impuestos que correspondan.

En consecuencia, el INCOOP entiende necesario autorizar a las cooperativas de producción a operar con personas jurídicas que estén compuestas en su totalidad por socios de la Cooperativa, independientemente a la naturaleza jurídica de estas empresas, así como a financiar sus proyectos y actividades pudiendo además operar en cajas de ahorros y/o cuentas corrientes y otros servicios otorgados por la Cooperativa.

Que siendo el excedente de las operaciones realizadas con estas empresas, también producto de la actividad realizada por los socios de la Cooperativa por medio de estas formas jurídicas adoptadas por los mismos, es entonces correcto que los socios de la Cooperativa, que a su vez son dueños de estas sociedades, participen proporcionalmente en los retornos por tales operaciones.

Que, el artículo 105 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96 establece la posibilidad de que las cooperativas operen con terceros, con autorización del INCOOP. Entonces, integrando este artículo con el artículo 11 de la Ley N° 438/1994 de Cooperativas y al amparo del artículo 113 de la Constitución Nacional, el INCOOP entiende viable que las cooperativas de producción realicen las actividades y operaciones descritas anteriormente con las personas jurídicas que no puedan formar parte de la membresía cooperativa, cumpliendo todas las obligaciones legales y reglamentarias pertinentes.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2157/03 y por los fundamentos expuestos en el considerando, en sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2021, asentada en Acta N° 781/2021, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

R E S U E L V E:

Artículo 1º. Autorizar a las Cooperativas de Producción a operar con personas jurídicas que estén compuestas en su totalidad por socios de la Cooperativa, independientemente a la naturaleza jurídica de las mismas, así como a financiar sus proyectos y actividades pudiendo además acceder a los servicios prestados por la Cooperativa.

Artículo 2º. Autorizar a las Cooperativas de Producción a distribuir proporcionalmente los retornos provenientes de las operaciones realizadas por los socios a través de sus empresas vinculadas conforme al artículo precedente. La distribución deberá realizarse entre los socios que la componen y de acuerdo a su participación en el capital de las mismas.

Artículo 3º. Disponer que lo establecido en los artículos precedentes cuente con una reglamentación específica de la Cooperativa y debidamente comunicada al INCOOP. Cumplido este requisito entrará en vigencia a partir del día siguiente.

Artículo 4º. Disponer que la financiación de proyectos y actividades deberán estar instrumentadas en contratos conforme a la legislación civil y comercial vigente.

Artículo 5º. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.

Lic. Pedro E. Loblein S.

Presidente