Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 06/03

POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS COOPERATIVAS AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”.- 

San Lorenzo, 27 de agosto de 2.003.

VISTA: La necesidad de poseer en el Instituto Nacional de Cooperativismo los documentos e informes relativos a las actividades cumplidas por las cooperativas inscriptas en el Registro correspondiente, y;

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones que le confieren los incisos d) y j) del Art. 5° de la Ley 2.157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica y los incisos a) y d) de la Ley 438/94 de Cooperativas.

Que, el Consejo Directivo del INCOOP deberá cumplir y hacer cumplir la Legislación Cooperativa, conforme dispone el inc. a) del Art. 14° de la Ley 2.157/03, consecuentemente tiene la potestad de dictar resoluciones con arreglo a las citadas normas.

Por lo tanto, de acuerdo a las prerrogativas legales expuestas, en sesión de fecha 19 de agosto de 2003, acta número 7, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E:

La remisión obligatoria por parte de las cooperativas de los documentos que se detallan a continuación:

A) NÓMINA DE SOCIOS AL CIERRE DEL EJERCICIO.

Art. 1º. La nómina de socios debe presentarse dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a la fecha del cierre de ejercicio económico-financiero, y contendrá las informaciones siguientes:

Detalle de los socios admitidos en el ejercicio que se informa, con mención de los siguientes datos: a) nombre y apellido; b) nacionalidad; c) estado civil; d) profesión; e) edad; f) domicilio real; g) monto del capital suscripto y del integrado, y h) número de cédula de identidad civil.

Nombre y Apellido de los socios cesantes (renuncia, exclusión y expulsión) en el ejercicio.

Resumen sobre: a) total de socios al inicio del ejercicio; b) total de socios admitidos en el ejercicio; c) total de socios al cierre del ejercicio; y d) total del capital suscripto e integrado al cierre del ejercicio.

B) CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA Y NÓMINA DE SOCIOS HABILITADOS CON DERECHO A VOZ Y VOTO.

Art. 2º. La convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria deberá presentarse a más tardar diez (10) días antes de la fecha marcada para la realización de la asamblea. Las convocatorias deberán contener el orden del día a ser tratado, hora y lugar. A estos documentos debe acompañar indefectiblemente la nómina de socios habilitados. Se considera habilitado al socio que ostenta el derecho a voz y voto.

C) DOCUMENTOS A SER REMITIDOS CON POSTERIORIDAD A LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.

Art. 3º. Las cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de Cooperativismo, deberán presentar obligatoriamente dentro de los treinta (30) días posteriores a la culminación de la Asamblea, los siguientes documentos:

a) Copia de la Memoria del Consejo de Administración, Balance General y de Sumas y Saldos, Cuadro de Resultados, Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia, Plan General de Trabajos y Presupuesto de Gastos, Inversiones y Recursos aprobados en la Asamblea General Ordinaria para el ejercicio en curso;

b) Copia del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;

c) Copias de las Actas de sesiones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Órgano Electoral en las que se procedió a la distribución de cargos, y;

d) Tarjeta de registro de firmas de las autoridades.

Art. 4º. Cambio de domicilio. Las cooperativas deberán comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono, dentro de un plazo de treinta (30) días.

Art. 5º. Firmas. Todos los documentos señalados en la presente Resolución deberán llevar indefectiblemente, para su presentación, las firmas de las autoridades correspondientes determinadas en el Estatuto Social.

Art. 6°. Refrendar e instrumentar la presente resolución a través de la presidencia del INCOOP.

Art. 7°. Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

FDO: Ing. Agr. ANTONIO ORTIZ GUANES

(Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).