
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RÚBRICA DE LIBROS DE REGISTROS SOCIALES Y CONTABLES”.-
San Lorenzo, 27 de agosto de 2.003.
VISTA: La necesidad de contar las cooperativas con los libros debidamente rubricados, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar el procedimiento más adecuado para la rúbrica de Libros de Registros Sociales y Contables obligatorios, según dispone el Art. 48 del Decreto Reglamentario N°14.052/96, y unificar en base a dicho procedimiento las presentaciones de las cooperativas para tal efecto. Asimismo, para realizar un efectivo control de parte de esta Autoridad de Aplicación.
Que, igualmente, se torna imprescindible la rúbrica de los Libros exigidos para merecer fe en juicio, en el caso de ser requeridos, conforme enuncia el Art. 48, in fine, del Decreto citado en el párrafo anterior.
Por tanto, de conformidad con las atribuciones establecidas en el inciso i) de la Ley 2.157/03 y demás normas expuestas, en sesión de fecha 19 de agosto, acta número 7, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
Art. 1°. Para la rúbrica de Libros de Registros obligatorios, las Cooperativas deben formular sus pedidos en nota común dirigida al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo, con la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración. La Cooperativa podrá utilizar indistintamente los métodos clásicos de trascripción manuscrita, semimecanizada o mecanizada.
Art. 2°. En el pedido debe señalarse claramente el destino del libro, cuya rúbrica se solicita.
Art. 3°. No tratándose del primer libro, debe indicarse el número a que corresponde, teniendo en cuenta la cantidad de libros de igual destino ya rubricados con anterioridad. Para el efecto, se acompañará a la solicitud la fotocopia autenticada por las autoridades de la cooperativa de la página del último libro rubricado donde consta el sello y las firmas pertinentes del INCOOP, a fin de proceder a su correcta enumeración.
Art. 4°. Tratándose del primer libro, deberá señalarse en la solicitud dicha circunstancia. Los libros que carezcan de enumeración y rúbricas oficiales, a partir de la fecha de la presente Resolución no tendrá valor para efectos legales y serán pasibles de las sanciones impuestas en la Ley 2.157/03.
Art. 5°. Refrendar e instrumentar la presente resolución a través de la presidencia del INCOOP.
Art. 6°. Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
FDO: Ing. Agr. Antonio Ortiz Guanes
(Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).