
“QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA CULMINACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS EN FORMAC1ÓN”.-
San Lorenzo, 28 de julio de 2.004.
VISTA: La disposición establecida en el inc. d) del Art. 5º de la Ley 2.157/03, que faculta al INCOOP como Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa, a dictar resoluciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de Cooperativas.
CONSIDERANDO: Que el Art. 13 del Reglamento 14.052/96 establece el plazo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la fecha de la asamblea de constitución, a los efectos que la cooperativa en formación solicite al INCOOP el reconocimiento de la personería jurídica.
Que independientemente al término señalado en la disposición reglamentaria aludida, es necesario determinar un plazo posterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento, a fin de que las entidades interesadas finiquiten el trámite para el reconocimiento legal.
Que obran en la Asesoría Jurídica una gran cantidad de expedientes paralizados de cooperativas en formación que no han concluido el trámite pertinente para el reconocimiento de la personería jurídica, las que no respondieron a la nota que les remitiera el INCOOP comunicando a las afectadas defectos de fondo o de forma en las documentaciones presentadas, o no han procedido a la corrección de los mismos, habiendo transcurrido a partir de la fecha de la citada nota en algunos casos, más de doce meses.
Que se ha constatado en algunos casos, que estas entidades ya no se encuentran en los domicilios declarados al iniciar sus trámites, y en otros, aparecen directivos diferentes a los electos en la asamblea de constitución, o acéfalas por la renuncia de éstos.
Que corresponde a esta Autoridad de Aplicación velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y precautelar el funcionamiento regular de las Entidades Cooperativas.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
Art. 1º. ESTABLECER el plazo de noventa días corridos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento legal, a fin que las cooperativas culminen el trámite previsto para el reconocimiento de la personería jurídica ante el INCOOP.
Art. 2°. DECLARAR la caducidad de las solicitudes de las entidades que no impulsen el procedimiento pertinente y culminen el proceso de reconocimiento de la personería jurídica, dentro del plazo señalado en el Art. 1º de la presente resolución.
Art. 3º. OTORGAR el mismo plazo indicado en el Art. 1º, a partir de la fecha de la presente Resolución a fin que las cooperativas que solicitaron su reconocimiento legal y que a la fecha no han subsanado los defectos de sus documentaciones procedan a la corrección de los mismos, transcurrido el cual, el INCOOP declarará la caducidad de las solicitudes de las Cooperativas que no reunieron los requisitos formales y legales para el reconocimiento de su personería jurídica.
Art. 4°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archívese.
FDO: Ing. Agr. Antonio B. Ortiz Guanes
(Presidente).
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
(Consejero),
Gustav Sawatzky Toews
(Consejero),
Lic. Valentín Galeano Osorio
(Consejero),
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
(Consejero),