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RESOLUCICION Nº 7.233/11

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1O DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 6.721/2.011

Asunción, 18 de mayo de 2.011.

VISTO: La Resolución N° 6.721/2.011 "POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO", emitida por el Consejo Directivo del INCOOP en fecha 12 de enero de 2.011, y;

CONSIDERANDO: QUE, de conformidad con las disposiciones de la Ley 438/94, para que proceda la sanción de esta Autoridad de Aplicación a cualesquiera de los Entes Cooperativos por ella regulados y supervisados, debe garantizarse el conocimiento de las faltas imputadas y, si así lo estimare pertinente la Cooperativa afectada, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas.

QUE, no obstante y tal como lo anticipa la aludida Resolución INCOOP N° 6.721/2.011, nada obsta a que las entidades que, conscientes del vencimiento del plazo para el cumplimiento de sus obligaciones ante el INCOOP, deseen allanarse voluntariamente a la veracidad de sus faltas, plenamente y desde el inicio, y, de ese modo, accedan a la tramitación de un procedimiento abreviado, para la pronta regularización de su situación ante esta Institución, con la salvedad de que el mismo no la exime de la eventual instrucción posterior de sumario administrativo por las reincidencias, ya que este agravante no puede, desde ningún punto de vista, verse premiado o incentivado con el beneficio del proceso abreviado.

QUE, anexo a la presente resolución, se pone en vigencia el formulario denominado "Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento" que, cumpliendo con los requisitos objetivos de la Ley 438/94 en cuanto a las garantías para las entidades sumariadas, permitirá a éstas en el marco de las previsiones de la Resolución N° 6.721/2.011, abreviar el trámite sumarial ordinario, si así lo desearen. De este modo, mediante el llenado, la suscripción -por los representantes estatutarios o por mandato, autorización o representación declarada bajo fe de juramento del emisario- y el abono de la multa debidamente cuantificada en el referido formulario, se estaría regularizando, en un solo paso, la situación de la Cooperativa en cuanto a las faltas puntualmente individualizadas en ese acto, quedando inmediatamente expedita la vía para la presentación de las documentaciones en cuestión, independientemente de que por la vía ordinaria se investiguen tanto las reincidencias como otras faltas eventualmente atribuidas a esa Entidad.

POR TANTO, de conformidad con los argumentos fácticos y jurídicos expuestos precedentemente, y, en ejercicio de las funciones y atribuciones dispuestas en la Ley 2.157/03;

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º. REGLAMENTAR el Procedimiento Abreviado por Allanamiento, previsto en el artículo 1º de la Resolución N° 6.721/2.011, de la manera y con las condiciones establecidas en el exordio precedente, a disposición de las entidades que deseen acogerse al beneficio de dicho trámite.

2º. PONER EN VIGENCIA el formulario denominado "Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento", anexo a la presente Resolución.

3º. DISPONER la implementación del presente reglamento, a través de las correspondientes reparticiones del INCOOP, con la puesta a disposición del formulario de referencia, en Mesa de Entrada de la Institución -en medio impreso- y en el sitio web www.incoop.gov.py -en formato digital.

4º. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar

 

Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Consejo Directivo

ANEXO
ACTA DE INSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DE ALLANAMIENTO

(Procedimiento Abreviado según la Resolución N° 6.721/2.011)
En fecha....... de....................de 2.0......, de conformidad con el expreso mandato y representación que bajo fe de juramento declaro haber recibido de la Cooperativa....................................................... Ltda., tipificada como........, y, amparado en las previsiones de la Resolución N° 6.721/2.011, solicito respetuosamente al Instituto Nacional de Cooperativismo, el acogimiento de mi representada al procedimiento abreviado estipulado en la referida Resolución de esa Autoridad de Aplicación, con el reconocimiento expreso y allanamiento voluntario pleno a la veracidad del incumplimiento oportuno, así como a su consecuente multa, de la(s) obligación(es) que se marca(n) a continuación:

DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN NORMATIVA TRASGREDIDA

MULTA A SER APLICADA A LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS (*)

TIPO A

TIPO B

TIPO C

1) Resolución N° 1.394/06, artículo 4º.

Solicitud de aprobación de modificaciones del estatuto social, dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la realización de la asamblea que las acordó.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

2) Resolución N° 1.394/06, artículo 5º.

Corrección de los defectos de fondo o forma observados por el INCOOP respecto del contenido del expediente y los documentos presentados, dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha inserta en la nota u oficio del INCOOP.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

3) Resolución N° 06/03, artículo 1°.

Presentación de Nómina de Socios, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

4) Resolución N° 06/03, artículo 2º.

Presentación de la Convocatoria a Asamblea, dentro del plazo mínimo de diez (10) días de la fecha marcada para la realización del acto asambleario.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

5) Resolución N° 06/03, artículo 3º.

Presentación de los documentos post-asamblearios, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la realización del acto asambleario.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

6) Resolución N° 06/03, artículo 4º.

Comunicación del cambio de domicilio o teléfono, dentro de los treinta (30) días de acontecido.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

7) Resolución N° 2.328/07, artículo 1°.

Remisión de la copia del comprobante de pago de su aporte de sostenimiento a la CONPACOOP o a la Federación a la cual se encuentre asociada la Cooperativa, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea ordinaria.

Gs. 50.000

Gs. 50.000

Gs. 50.000

8) Resolución N° 360/04, artículo 6º.

Remisión del Plan de Cuentas, dentro del plazo de seis (6) meses de la inscripción de la cooperativa en el Registro respectivo.

Gs. 50.000

Gs. 50.000

Gs. 50.000

9) Resolución N° 3.115/08, artículo 7º.

Comunicación para su homologación, de la creación de las cuentas a partir del sexto nivel, denominado "Sub-Cuenta imputable", dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su aprobación por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

Gs. 50.000

Gs. 50.000

Gs. 50.000

10) Resolución N° 1.352/06, artículo 1°.

Remisión de los datos e informaciones requeridas en el anexo de esa Resolución, bimestralmente y dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al mes vencido.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

11) Resolución N° 5.371/10, artículo 4º.

Presentación de los Reglamentos de Servicios (y sus modificaciones) debidamente sellados y rubricados, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su aprobación por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

12) MGRS, Capítulo 3, Punto 3.3).

Remisión de las informaciones y documentaciones correspondientes al cálculo de la razón de suficiencia patrimonial y de la razón de nivel de endeudamiento, dentro del plazo establecido para cada tipo de cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

13) MGRS, Capítulo 5, Punto 5.7).

Remisión de la clasificación de los riesgos sobre la cartera de préstamos y otros activos, dentro del plazo establecido para cada tipo de cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

14) MGRS, Capítulo 5, Punto 5.7).

Presentación de información sobre morosidad y constitución de previsiones conforme a las clasificaciones, dentro del plazo establecido para cada tipo de cooperativas.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

15) MGRS, Capítulo 6, Punto 6.4).

Remisión de informes sobre el cálculo de la brecha de liquidez y los indicadores financieros, dentro del plazo exigido para cada tipo de cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs 50.000

16) MGRS, Capítulo 7, Punto 7.12).

Remisión de informes financieros (Balance General, Cuadro de Resultados, Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos, Información adicional de cartera activa y pasiva, Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera, Notas a los estados contables, etcétera), dentro del lazo correspondiente según el documento y el Tipo A, B o C de la Cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

17) Resolución N° 6.463/10, artículo 2º inc. d)

Remisión de informaciones requeridas en la herramienta "Alerta Temprana", dentro de los Gs. 150.000treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre mensual, para las cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo "A".

Gs. 150.000


 


 

18) A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Multa general por las transgresiones que fueren pertinentes a la naturaleza de su organización y funcionamiento
Gs. 100.000

TOTAL A PAGAR, SON GUARANÍES:.........................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................