Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 545/05

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS”.-

Asunción, 16 de febrero de 2.005. 

VISTA: La necesidad de implementar el Libro de Registro de Socios de carácter general y de uso obligatorio en las cooperativas, y;

CONSIDERANDO: Que el Libro de Registro de Socios, además de ser un instrumento de uso cooperativo necesario, a los efectos de tener informaciones cruzadas, tanto para la seguridad del socio como de la misma cooperativa.

Que, además resulta necesario estandarizar la forma y el contenido del citado libro, para almacenar las informaciones y datos requeridos.

Por lo tanto, de acuerdo a las disposiciones de los incisos d) e i) del Art. 5º de la Ley Nº 2.157/03 y del Art. 48 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96, en sesión de fecha 08 de febrero de 2005, según Acta de Sesión N° 63/05, el:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1°. IMPLEMENTAR el libro de Registro de Socios de uso obligatorio, para las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones, conteniendo los datos que a continuación se enuncian:

a) Número de socio;

b) Nombres y Apellidos;

c) Nacionalidad;

d) Ocupación;

e) Fecha de nacimiento;

f) Estado civil;

g) Domicilio;

h) Fecha de ingreso;

i) Número y tipo de documento de identidad;

j) Firma completa del socio; y;

k) Firma y sello del responsable de la cooperativa;

Las centrales, federaciones y confederaciones, están exceptuadas de cumplir las disposiciones de los literales c), d), e), f) e i). Respecto a los incs. b) y e), deben entenderse por denominación social y certificado de inscripción en el INCOOP, respectivamente. Al afiliarse la cooperativa, sus representantes deben firmar el Libro de Registro.

Las personas jurídicas que se asocian a las cooperativas de primer grado, deberán observar la misma disposición establecida en el párrafo precedente, salvo el literal e) que debe entenderse por “fecha de reconocimiento de la personería jurídica”. Igualmente, deben firmar el Libro de Registro los responsables de la entidad.

2°. DETERMINAR que el Libro de Registro de Socios no podrá ser objeto de destrucción por parte de las cooperativas, en ningún tiempo, debiendo permanecer archivado y con el resguardo debido.

3°. DISPONER que las cooperativas adopten el formato más conveniente, con sujeción al artículo anterior. También podrán utilizarse formularios continuos, toda vez que contengan los datos señalados. Para la rúbrica del Libro de Registro de Socios, se observará la Resolución que establece normas para la rubricación de libros de registros sociales y contables (Resolución N° 07/03). Igualmente se aplicará, la Resolución por la cual se establece el costo del servicio para rubricar Libros.

4°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.

FDO: Ing. ANDRÉS RAMOS QUINTANA

(Consejero),

Sr. GUSTAV SAWATZKY TOEWS

(Consejero),

Lic. VALENTÍN GALEANO OSORIO

(Consejero),

Lic. PEDRO LOBLEIN SAUCEDO

(Consejero),

Ing. ANTONIO ORTIZ GUANES

(Consejero).