
“QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE MEMBRETES Y CARTELES DE COOPERATIVAS”.-
Asunción, 22 de febrero de 2.005.
VISTA: La necesidad de establecer normas de carácter general, a los efectos de unificar los datos que deben contener los membretes y carteles de las cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que las informaciones surgidas de los membretes y los carteles identificatorios son relevantes para el relacionamiento de las cooperativas con las instituciones públicas y privadas, socios, personas y en especial con esta Autoridad de Aplicación, por lo cual, los mismos deben tener datos precisos para realizar tanto actos cooperativos como actos mixtos.
Que, asimismo, resulta necesaria unificar los datos que deben contener los membretes y los carteles denominativos, a objeto de un mejor control y fiscalización, en razón de la gran cantidad de cooperativas existentes en el país y para permitir una identificación rápida de las cooperativas, por el INCOOP.
POR TANTO, de acuerdo con las disposiciones de los incisos d) y j) del Art. 5º de la Ley Nº 2157/03 y demás normas concordantes de la Ley 438/94, en sesión de fecha 16 de febrero de 2005, declarada en cuarto intermedio y fijada su prosecución para el día 21 de los Ctes. según Acta de Sesión N° 63/05, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1º. ESTABLECER que los membretes y carteles identificatorios utilizados por las cooperativas, en general, contengan los siguientes datos:
a) Razón y denominación social completa y en su caso, también especificar la sigla o abreviatura;
b) Número y fecha de resolución de reconocimiento de la personería jurídica;
c) Número del Certificado de Inscripción en el INCOOP;
d) Dirección de la casa central o matriz y sucursales o agencias;
e) Número de teléfono y fax de la casa central o matriz y sucursales o agencias y en su caso correo electrónico.
2º. DISPONER que las cooperativas adopten el formato más conveniente, respecto a los membretes y carteles identificatorios, siempre que se adecue al apartado precedente. Esta disposición importa la utilización en toda correspondencia o presentación ante instituciones públicas y privadas.
3º. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO: Ing. ANTONIO ORTIZ GUANES
(Presidente).
Ing. ANDRÉS RAMOS QUINTANA
(Consejero),
Sr. GUSTAV SAWATZKY TOEWS
(Consejero),
Lic. VALENTÍN GALEANO OSORIO
(Consejero),
Lic. PEDRO LOBLEIN SAUCEDO
(Consejero),