
“POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS COOPERATIVAS SOLICITEN LA NÓMINA DE PERSONAS SANCIONADAS CON INHABILITACIÓN PARA OCUPAR CARGOS ELECTIVOS EN LAS COOPERATIVAS DEL PAÍS”.-
Asunción, 07 de marzo de 2.006.
VISTA: La sanción de inhabilitación para ocupar cargos electivos en las cooperativas, cuyas causales son establecidas en los Arts. 14 -inc. r-, 32 y 33 de la Ley 2.157/03, y;
CONSIDERANDO: Que, para la efectivización de dicha sanción es imprescindible que los órganos electorales y en su caso cualquier estamento de rango electivo tengan conocimiento de las inhabilitaciones de personas para ocupar cargos electivos, sancionadas con dicha medida, obrante en los registros del INCOOP.Que para dicho menester los órganos electorales, cualesquiera fuese su denominación, deberán peticionar a esta Autoridad de Aplicación (INCOOP), antes del plazo para analizar las candidaturas para la elección de las autoridades de las cooperativas; la nómina de personas o socios/as inhabilitadas para ocupar cargos electivos en las cooperativas del país.
Que la solicitud del registro de inhabilitados deberá hacerse con una antelación acorde a los plazos estipulados en el Reglamento Electoral de cada cooperativa.
Que, asimismo, es posible que la cooperativa no posea un órgano electoral, entonces, cualquiera de las autoridades con potestad de convocar a asamblea podrán peticionar al INCOOP dicho registro de inhabilitación.
Que, de conformidad a los Arts. 4°, inc. b), y 29, inc. e), de la Ley 438/94 todas las autoridades electivas de las cooperativas podrán acceder a la citada nómina de inhabilitados a fin de garantizar el principio de gobierno democrático y de la igualdad de derechos y obligaciones. Los socios podrán solicitar la misma cuando fuere denegada la entrega de la copia de dicho documento o que las autoridades de las cooperativas no hayan tramitado la petición al INCOOP o lo hagan tardíamente.
Que, los órganos electorales u otra instancia interna de las cooperativas procederán a rechazar las candidaturas de los inhabilitados para ocupar cargos electivos.
Por tanto, y en observancia a las atribuciones previstas en el inc. d) del Art. 4° de la Ley 2157/03 y las demás normas enunciadas y concordantes, en sesión de fecha 28 de febrero de 2006, Acta N° 118, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. ESTABLECER la obligatoriedad de peticionar al INCOOP la nómina de personas inhabilitadas, por el Instituto Nacional de Cooperativismo, para ocupar cargos electivos en las cooperativas.
2°. DISPONER que la citada petición la realicen los órganos electorales de la cooperativa posterior al plazo de presentación de las candidaturas de los socios/as, conforme lo regula el reglamento electoral. El órgano electoral de cada cooperativa deberá solicitar consignando los nombres de los socios/as que se postulan para los cargos electivos y el INCOOP se expedirá dentro de los dos días hábiles de haberse pedido. La petición inclusive podrá formularse vía fax.
3°. ATRIBUIR, también, a los órganos electivos (Consejo de Administración y Junta de Vigilancia) el requerimiento de la nómina o listado de personas inhabilitadas por el INCOOP obrante en el mismo, para lo que hubiere lugar en derecho. Asimismo facultar a los socios/as de las cooperativas el acceso a dicha información, siempre que haya petición previa a las autoridades de la cooperativa y éstas denieguen u obstaculicen el documento respectivo.
4°. REQUERIR que los órganos peticionantes de la información, sobre inhabilitación, lo hagan por escrito con firma de las autoridades en el membrete de la cooperativa y en el caso de socios/as deberá individualizarse en el escrito respectivo, firmado, con número de cédula de identidad civil y consignar la denominación de la cooperativa a la cual pertenecen.
5°. IMPONER a los órganos electorales u otra instancia interna el rechazo de las candidaturas de las personas inhabilitadas por el INCOOP, toda vez que la resolución correspondiente se halle firme y ejecutoriada.
6°. HACER observar la Resolución N° 394/04 dictada por el INCOOP para dar trámite a la información citada y además, la inobservancia de esta resolución hará pasible de las sanciones previstas en la Ley 2.157/03. Esta disposición solo es aplicable a las autoridades de las cooperativas.
7°. COMUNICAR a las cooperativas y cumplida archivar.
FDO: Ing. ANTONIO ORTIZ GUANES
(Presidente).
Ing. ANDRÉS RAMOS QUINTANA
(Consejero),
Sr. GUSTAV SAWATZKY TOEWS
(Consejero),
Lic. VALENTÍN GALEANO OSORIO
(Consejero),
Lic. PEDRO LOBLEIN SAUCEDO
(Consejero),