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RESOLUCIÓN N°. 600/26

“POR LA QUE SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA PARA REGULARIZACIÓN DE INDICADORES Y SE ESTABLECE SU PROCEDIMIENTO”.

Asunción, 6 de agosto de 2026

VISTO: Los preceptos contenidos en los artículos 4°, 5° -incisos “a”, “d”, y “t” de la Ley N° 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y REGULA SU CARTA ORGÁNICA”;

La Ley 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”;

La Resolución INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA “ALERTA TEMPRANA” PARA LAS COOPERATIVAS...”, sus ampliatorias N° 1/2025 y 333/2025; y,

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 2.157/03: “Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes; ... d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente;

Que, la Ley 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” contempla en el Capitulo II los REQUISITOS DE REGULARIDAD Y VALIDEZ de los actos administrativos, cuyos enunciados son: Arts. 7° Legalidad. 8° Competencia. Art. 9° Finalidad. Art. 10° Causa.

Que, las Resoluciones 16.491/2017, 1/2025 y 333/2025 que regulan la herramienta de “ALERTA TEMPRANA” fue implementado como medio de supervisión y análisis tendiente al monitoreo preventivo de la gestión de las cooperativas, así como su detección y control de sus riesgos y desviaciones, constituyendo una base de información actualizada, de especial importancia y utilidad tanto para el INCOOP como para las cooperativas.

Que, teniendo en cuenta, la valiosa información obtenida de la herramienta ALERTA TEMPRANA, es imperiosa la necesidad de contar con una acción nominada que permita a la Autoridad de Aplicación ejercer de manera preventiva un control más eficaz en la supervisión de la entidades cooperativas, para el efecto es imprescindible; implementar una medida ágil que permita una actuación diligente y que se designa como “MEDIDA ADMINISTRATIVA PARA REGULARIZACIÓN DE INDICADORES” de manera a ejercer el rol institucional cuando sean detectados situaciones de riesgo o posibles desviaciones. Asimismo corresponde dotar de un procedimiento expedito que facilite los controles genuinos del Órgano de Control.

Que, la MEDIDA ADMINISTRATIVA PARA REGULARIZACIÓN DE INDICADORES se fundamenta en los principios de prevención, supervisión prudencial, proporcionalidad, eficiencia administrativa y protección de los intereses de los socios de las entidades cooperativas.

Que, en ese sentido el Art. 5° inciso t) de la Ley N° 2.157/03 otorga facultades al Consejo Directivo del INCOOP para ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en la Ley.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 05 de agosto de 2026, asentada en Acta N° 985/2026, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

R E S U E L V E:

Artículo 1°. APROBAR la implementación de la MEDIDA ADMINISTRATIVA PARA REGULARIZACIÓN DE INDICADORES y el procedimiento para la ejecución de la misma, cuyo texto anexo forma parte íntegra de la presente Resolución.

Artículo 2°. DETERMINAR que las áreas involucradas en la aplicación de la MEDIDA ADMINISTRATIVA PARA REGULARIZACIÓN DE INDICADORES, deberán ceñir sus actividades atendiendo los procedimientos indicados en el presente acto administrativo.

Artículo 3°. DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.

Ing. Agr. Carlos Romero.

Presidente Interino

 

ANEXO

1. Establecer el procedimiento para la regularización de indicadores, aplicable a las cooperativas que, como resultado de la evaluación efectuada conforme a las Resoluciones INCOOP Nros. 16.491/2017 y 1/2025, de acuerdo a los rangos de riesgos detectados a través de la herramienta informática ALERTA TEMPRANA.

2. La Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones (DREI) comunicará a la Dirección de Supervisión y Fiscalización (DSF), en un plazo de cinco (5) días hábiles, el día en que se bloquean los datos enviados por medio de la herramienta informática ALERTA TEMPRANA, considerando el periodo definido para cada sector y tipo de cooperativas.

3. Cuando la Dirección de Supervisión y Fiscalización (DSF) detecte rangos de riesgos 4, 5 y 6 que ameriten la activación del presente procedimiento, elevará a la Presidencia un informe técnico para su toma de razón en el término de tres (3) días hábiles.

4. Tomada razón del informe, la Presidencia remitirá la providencia correspondiente a la Dirección de Supervisión y Fiscalización (DSF), a fin de que ésta, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción requiera a la cooperativa la elaboración y presentación de un Plan de Regularización, orientado a mejorar la gestión y consecuentemente los indicadores financieros.

5. La cooperativa deberá presentar una nota a esta Autoridad de Aplicación, acompañado del Plan de Regularización dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles e incluirá como mínimo:

ACCIONES A REALIZAR Plazo para Cumplir Indicadores
     

La falta de presentación del Plan de Regularización será pasible de otras medidas que serán estudiadas posterior al incumplimiento.

6. En caso de observaciones al Plan de Regularización, la Dirección de Supervisión y Fiscalización (DSF) remitirá a la cooperativa, vía correo electrónico, a fin de que las subsane y envíe por el mismo medio. Esta respuesta deberá remitirse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

7. Recibido el Plan de Regularización y/o sus eventuales cambios, la Dirección de Supervisión y Fiscalización (DSF) realizará el análisis técnico correspondiente y elevará al Consejo Directivo un informe circunstanciado para su consideración en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

8. Sobre la base del informe técnico de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el Consejo Directivo dictará la resolución particular que corresponda, disponiendo la aprobación del Plan de Regularización. En caso de objeciones parciales por parte del Consejo Directivo será remitido a la DSF a fin de que la cooperativa las ajuste. En caso de rechazo dispondrá las medidas administrativas que estime pertinentes conforme a la normativa vigente.

9. El plazo total para la sustanciación del Procedimiento de Regularización no podrá exceder de cuarenta (40) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la providencia que ordenó correr traslado dispuesto por la Presidencia.

10. La cooperativa afectada deberá remitir mensualmente al INCOOP, dentro de los diez (10) días posteriores al mes que fenece, un informe sobre el grado de cumplimiento de la medida impuesta y determinada, debidamente respaldado con las informaciones y documentaciones de rigor. En caso de incumplimiento por parte de las cooperativas, se podrá suspender la aplicación de la medida con lo cual la entidad es pasible de otras medidas más severas, conforme con la regulación vigente.

11. Una vez notificada la resolución por la cual se aplica la medida impuesta, la Secretaría General remitirá a la DSF la constancia de la notificación practicada a la entidad cooperativa, quien será responsable del seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas en la resolución particular dictada por el Consejo Directivo, debiendo informar mensualmente sobre su ejecución.