
“POR LA CUAL SE ACLARAN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 2122/06 QUE REGLAMENTA LAS TASAS DE INTERÉS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS”.-
Asunción, 22 de diciembre de 2.006.
VISTA: La Resolución INCOOP Nº 2122/06 dictada por esta Autoridad de Aplicación en fecha 19 de diciembre del presente año, por la cual se reglamentan las tasas de interés por prestación de servicios de la Cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que, en el numeral 4° de la parte resolutiva de la Resolución de referencia se establece que adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, cuya tasa no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa del interés moratorio, siempre que el deudor haya incurrido en mora.
Que, el numeral apuntado más arriba ha sido objeto de análisis por parte de este Consejo Directivo, arrojando como resultado la necesidad de aclarar que interés punitorio mencionado en el numeral de referenda debe ser calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
POR TANTO, en virtud del Art. 1° de la Ley N° 2.157/03, el Instituto Nacional de Cooperativismo es la Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de control de los entes cooperativos y en atención a esta disposición además de las contenidas en el Art. 5° inc. d); e) y f) del mismo cuerpo legal, en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre del presente año, asentada en Acta Nº 159/06, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1° ACLARAR los términos expuestos en el numeral 4° de la Resolución INCOOP Nº 2122/06 que establece que adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, cuya tasa no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa del interés moratorio, siempre que el deudor haya incurrido en mora, debiendo el mismo ser calculado sobre el saldo de la deuda vencida; en base a los fundamentos expuestos en el exordio que antecede.
2° INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
3° DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar.
FDO: Antonio B. Ortiz Guanes
(Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).