
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 438/94 “DE COOPERATIVAS”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 438/94 “DE COOPERATIVAS”, que queda redactado como sigue:
“Art. 46.- Destino de Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros realizadas de conformidad con esta ley y su reglamentación, al igual que aquellos no generados por la diferencia entre el costo y el precio de los servicios, serán distribuidos de la manera prevista en los incisos a) al e) del artículo 42 de la presente Ley. La prestación de servicios a terceros no podrá realizarse en condiciones más favorables que a los socios y no se benefician de las exenciones tributarias reguladas más adelante.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Jorge Oviedo Matto Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia Blanca Beatríz Fonseca Legal
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de abril de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Enzo Cardozo
Ministro de Agricultura y Ganadería