
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PUNTO 5.5.3. DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS”.-
Asunción, 14 de diciembre de 2.010.-
VISTO: Las disposiciones del punto 5.5.3 “SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS”, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas; y,
CONSIDERANDO: Que, de la interpretación gramatical al contenido del referido punto del Marco General vigente, se colige como única opción la de suscribir un solo pagaré para instrumentar una obligación que, por lo general, se halla fraccionada en cuotas de vencimiento sucesivo. Así el texto normativo, se estaría vedando la posibilidad legítima y práctica de instrumentar la obligación crediticia, en cuantos pagarés como cantidad de cuotas fueren establecidas para las amortizaciones sucesivas, acarreando además otras innecesarias complicaciones, especialmente en la gestión del recupero. Por cuanto, deviene necesaria su revisión y adecuación.
Que, el artículo 1.535 del Código Civil vigente dicta: “El pagaré a la orden debe enunciar: a) la denominación del título inserta en el propio texto y expresada en el idioma usado en su redacción; b) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero; c) la indicación de su vencimiento; d) la designación del lugar donde debe efectuarse el pago; e) el nombre de aquél, o a la orden de quién, debe hacerse el pago; f) la indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré; y, g) la firma de quien emite el título”.
Que, asimismo y en consonancia con las disposiciones de la Ley 1.334/98, así como las Resoluciones INCOOP N° 5.371/10 y 5.475/10, deviene necesario incorporar al texto de los pagarés, informaciones pertinentes tales como: 1) La tasa de interés nominal compensatorio y moratorio, así como el punitorio si se estableciese; 2) La individualización del número del pagaré correspondiente, en relación con la totalidad de los emitidos en el marco de la operación; 3) La fecha de vencimiento y exigibilidad de la obligación de referencia; y, 4) La tasa de descuento pactada para pago adelantado o pago único.
Que, corresponde proceder a la modificación del punto 5.5.3. del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, procediendo a su adecuación conforme con los argumentos expuestos precedentemente.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley 2.157/03; en sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2.010, asentada en el Acta N° 359/10, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1º. MODIFICAR el punto 5.5.3. del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, cuyo texto queda expresado como sigue:
“SUSCRIPCIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO.
En todos los casos, la Cooperativa debe instrumentar adecuadamente la obligación crediticia mediante la suscripción de un título ejecutivo. En caso de documentar la operación de créditos con pagarés, puede hacerlo en un solo instrumento o en tantos como cantidad de cuotas fueren establecidas para las amortizaciones sucesivas, cuyos textos deben contener, informaciones exigidas en el Código Civil y la Ley 1.334/98 ´De Defensa del Consumidor y del Usuario´, conteniendo por lo menos, las informaciones siguientes:
1) La denominación del título inserta en el propio texto y expresada en el idioma usado en su redacción;
2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;
3) La designación del lugar donde debe efectuarse el pago;
4) El nombre de la cooperativa a cuya orden debe hacerse el pago;
5) La indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré;
6) La tasa de interés compensatorio nominal y moratorio, así como el punitorio si se estableciese. Será opcional en caso de que tales informaciones estén contempladas en el Contrato de Préstamo;
7) La individualización del número del pagaré correspondiente, en relación con la totalidad de los emitidos en el marco de la operación de referencia;
8) La fecha de vencimiento y exigibilidad de la obligación instrumentada en ese documento, salvo que se trate de un pagaré a la vista.; y,
9) La(s) firma(s) del o (de los) obligado(s)”.
2º. COMUNICAR dar amplia publicidad y, cumplida, archivar.
FDO: Ing. Antonio Ortíz Guanes
(Presidente del Consejo Directivo).
Abog. Andreas Ens
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Valentín Galeano
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Alberto Mareco
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Pedro Löblein
(Miembro del Consejo Directivo),
MEMORANDUM DN Nº …./10
A : ING. ANTONIO ORTIZ G., Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo
DE : MA. MERCEDES ORTEGA M., Directora
Dirección de Normas y Certificaciones
TEMA: Proyecto de Resolución “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE REPORTE DE INFORMACIONES FINANCIERAS (ALERTA TEMPRANA)”.
FECHA: 25 de octubre de 2010
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio a los demás miembros a fin de presentar el proyecto de Resolución por la cual se implementa el Sistema Automatizado de Reporte de Informaciones Financieras (Alerta Temprana), para su consideración por ese Consejo Directivo.
MEMORANDUM DN Nº …./09
A : ING. ANTONIO ORTIZ G., Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo
DE : MA. MERCEDES ORTEGA M., Directora
Dirección de Normas y Certificaciones
TEMA: Solicitud para usufructo de vacaciones
FECHA: 2 de diciembre de 2009
En cumplimiento a la Circular Nº 05/09, tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la autorización correspondiente para usufructuar mis vacaciones en el mes de enero de 2010, salvo mejor parecer.
MEMORANDUM DN Nº …../09
A : ABOG. CARLOS BOGADO A., Asesor Jurídico
Asesoría Jurídica
DE : MA. MERCEDES ORTEGA M., Directora
Dirección de Normas y Certificaciones
TEMA: Proyecto de Resolución s/ Requisitos mínimos para habilitar agencias y sucursales
FECHA: 18 de mayo de 2009
En cumplimiento al procedimiento aprobado para la emisión de normativas, tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la revisión del proyecto de resolución adjunto al presente, que fuera elaborado por esta Dirección.
Esta Dirección manifiesta su predisposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir.
Finalmente, tal como se había decidido en la sesión del Consejo Directivo, solicito que una vez revisado el proyecto vuelva a esta Dirección con el dictamen y recomendación pertinente para elevarlo a dicha instancia.
MEMORANDUM DN Nº …../09
A : ABOG. CARLOS BOGADO A., Asesor Jurídico
Asesoría Jurídica
DE : MA. MERCEDES ORTEGA M., Directora
Dirección de Normas y Certificaciones
TEMA: Proyecto de Resolución POR LA CUAL SE DEROGA EL INCISO a) NUMERAL 9.12 DEL MARCO GENERAL DE REGULACION Y SUPERVISION DE COOPERATIVAS
FECHA: 14 de diciembre de 2009
En cumplimiento al procedimiento aprobado para la emisión de normativas, tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la revisión del proyecto de resolución adjunto al presente, que fuera elaborado por esta Dirección.
Esta Dirección manifiesta su predisposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir.
Finalmente, tal como se había decidido en la sesión del Consejo Directivo, solicito que una vez revisado el proyecto vuelva a esta Dirección con el dictamen y recomendación pertinente para elevarlo a dicha instancia.
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS BASICOS DE BUEN GOBIERNO COMO PERFIL INDISPENSABLE REQUERIDO PARA EL CARGO DE GERENTE DE UNA COOPERATIVA”
Asunción, de julio de 2009.-
VISTA: Las disposiciones contenidas en los Art.2º, 4º inc) b de la Ley 438/94 “De Cooperativas”, Arts.76, 77 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96, en el Art. 5º incisos a),d),f) de la Ley 2157/03 “Que Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica”; y,
CONSIDERANDO: Que, existe la necesidad de determinar y establecer en forma precisa el perfil que debe reunir la persona que desea ocupar el cargo de Gerente dentro de una cooperativa.----------
Que, La libre organización y la Autonomía de las Cooperativas quedan garantizadas en el Art. 2º de la Ley 438/94.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la Ley 438/94 en su Art. 4º inciso b) establece como uno principios fundamentales a ser observados por las Cooperativas para su constitución, organización y funcionamiento el del Gobierno democrático autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios.-----------
Que, en virtud de la Ley 2157/03 es función de esta Autoridad de Aplicación dictar resoluciones que permitan ejercer el mejor control de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de las normas establecidas en las legislaciones que rigen la materia.----------------------------------------------------
Que, la misión de las cooperativas se encuentra sustentada no solo en sus principios y valores, sino también en la responsabilidad de sus administradores ante los socios y la comunidad en general.-----
Que, las cooperativas están llamadas a fortalecer su posición incorporando prácticas de “BUEN GOBIERNO” definida esta como una forma de actuar de los organismos de administración y control, que inspiren un alto nivel de confianza entre los socios y el mercado.-------------------------------------------
Que, se requieren de mejores prácticas en la administración de las cooperativas, teniendo siempre presente la autorregulación de las mismas, sin necesidad de la actuación coercitiva del Estado.--------
Que, esta iniciativa por parte del INCOOP no pretende intervenir en la autonomía de las cooperativas, sino por el contrario busca el fortalecimiento de la ya reconocida capacidad para la gestión en la más alta categoría, el manejo responsable y transparente.---------------------------------------
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 5º, inc. a), d), y f), de la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha ……………………. del presente año, asentada en Acta Nº …./09, el; ----------------------------------
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º. ESTABLECER como principios básicos de BUEN GOBIERNO la LEALTAD, HONESTIDAD TRANSPARENCIA, EQUIDAD, LEGALIDAD, DILIGENCIA.-------------------------------------------------------
2º. DISPONER que la persona que ocupe el cargo de Gerente de una Cooperativa deba ser idónea para administrar la misma y reunir los siguientes requisitos:
Ser una persona de alta honorabilidad, con cualidades morales y éticas.---------------------------
Ser profesional o técnico y demostrar conocimiento en temas tales como contabilidad, análisis financiero, legislación cooperativa, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás temas afines.--------
Demostrar experiencia en entidades relacionadas con las funciones que le corresponden en su calidad de gerente o ejecutivo principal.------------------------------------------------------------------
Que, sus capacidades lo caractericen como conocedor de las técnicas de administración y gestión, que les permitan efectuar una valoración seria y estudiosa de las opciones que se les presentan en el momento de tomar una decisión.-----------------------------------------------------
3º. ESTABLECER que la precedente numeración no es limitativa, ni excluye otras cualidades o competencias requeridas para el cargo de Gerente que se establecen en las disposiciones internas de las cooperativas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4º. ENCARGAR al Consejo de Administración, como órgano encargado de la administración, el cumplimiento de los requisitos que deben observar al momento de contratar Gerentes.-----------------
5º COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.---------------------
MEMORANDUM DN Nº …../09
A : ABOG. CARLOS BOGADO A., Asesor Jurídico
Asesoría Jurídica
DE : MA. MERCEDES ORTEGA M., Directora
Dirección de Normas y Certificaciones
TEMA: Proyecto de Resolución s/ Principios básicos de Buen Gobierno como perfil requerido para cargo de Gerentes
FECHA: 15 de julio de 2009
En cumplimiento al procedimiento aprobado para la emisión de normativas, tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la revisión del proyecto de resolución adjunto al presente, que fuera elaborado por esta Dirección.
Esta Dirección manifiesta su predisposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir.
Finalmente, tal como se había decidido en la sesión del Consejo Directivo, solicito que una vez revisado el proyecto vuelva a esta Dirección con el dictamen y recomendación pertinente para elevarlo a dicha instancia.
MEMORANDUM DN Nº …./09
A : ING. ANTONIO ORTIZ G., Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo
DE : MA. MERCEDES ORTEGA M., Directora
Dirección de Normas y Certificaciones
TEMA: Proyecto de Resolución “POR LA CUAL SE ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS PARA HABILITAR AGENCIAS O SUCURSALES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR”
FECHA: 21 de julio de 2009
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio a los demás miembros a fin de presentar el proyecto de Resolución “POR LA CUAL SE ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS PARA HABILITAR AGENCIAS O SUCURSALES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR”
Es de indicar que el proyecto está modificado de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica.
MEMORANDUM DN Nº …./09
A : ING. ANTONIO ORTIZ G., Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo
DE : MA. MERCEDES ORTEGA M., Directora
Dirección de Normas y Certificaciones
TEMA: Proyecto de Resolución “POR LA CUAL SE ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS PARA HABILITAR AGENCIAS O SUCURSALES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR”
FECHA: