RESOLUCIÓN Nº 5.475/10

POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 338/04, SE MODIFICA EL NUMERAL 7.11 DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y REPORTE DE TASAS DE INTERÉS DE LAS COOPERATIVAS”.-

Asunción, 26 de marzo de 2.010.

VISTO: La Ley 2.157/03 “Que Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica”; el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas aprobado por Resolución INCOOP Nº 499/04; la Resolución INCOOP Nº 338/04 “Por la cual se establece la obligatoriedad de remisión por parte de las Cooperativas al INCOOP, de la estructura de tasas activas y pasivas, así como información adicional sobre las carteras activas y pasivas; el Memorando Nº 8/09 elevado por la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones al Consejo Directivo del INCOOP; y,

CONSIDERANDO: Que, para satisfacer la creciente demanda de información sobre el costo nominal y efectivo del dinero en el sector cooperativo, realizada por el Ministerio Público, el Poder Judicial y las distintas entidades del sector público y privado, resulta necesario fortalecer el suministro de datos requeridos por los interesados.

Que, es fundamental contar con un nuevo Régimen de Registro de Informaciones sobre el costo de dinero y la evolución de las tasas de interés activas y pasivas, al igual que los datos relativos a la cartera de créditos y de depósitos para determinar sus tendencias y los promedios para cada uno de los sectores y los promedios generales del sector, conforme al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas.

Que, una de las informaciones exigidas por el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en el numeral 7.11) 6., se refiere a la “Información adicional de cartera activa y pasiva según lo establecido en la Resolución INCOOP Nº 338/04”.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 5º, inc. d) y e) de la Ley Nº 2157/03 y demás concordantes, en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2010, Acta 320, el

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E:

1°. DEROGAR la Resolución Nº 338 de fecha 26 de Octubre de 2004 y dejar sin efecto la Circular 98/09 del 21 de julio de 2009.-

2°. MODIFICAR el numeral 7.11) 6. del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas quedando de la siguiente forma: “Información adicional de cartera activa y pasiva según lo establecido en la Resolución INCOOP Nº 5.475/10”.

3°. ESTABLECER la obligatoriedad de remisión al INCOOP por parte de las Cooperativas del Tipo A, B y C, de los datos e informaciones requeridos en los modelos que se anexan y forman parte de esta Resolución.

4°. REQUERIR a las cooperativas la presentación de estas informaciones, en medio magnético (formato Excel) e impreso, con la firma de los responsables, al Instituto Nacional de Cooperativismo conjuntamente con las otras documentaciones exigidas por el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y demás Resoluciones del INCOOP, en la periodicidad exigida para los distintos tipos de cooperativas.

5°. EXIGIR a las cooperativas que, independientemente a la denominación de los tipos de préstamos que decidan adoptar para la administración y seguimiento de los mismos, a los efectos de adecuar al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y esta Resolución, los mismos deben ser clasificados en: a) Préstamos Normales; b) Tarjetas de Crédito; c) Préstamo al Sector Primario o Industrial y d) Préstamos Refinanciados, tal como se especifica en el Anexo respectivo.

6°. SOLICITAR a las cooperativas que en todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación (contratos, pagarés, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los socios, donde se expliciten tasas o importes de interés), se deje expresa constancia de los siguientes aspectos: a) Tasa de interés anual nominal contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales; b) Tasa de descuento pactada en las operaciones de modalidad adelantada y pago único, y la tasa de interés anual nominal, en tanto por ciento con dos decimales; c) Tasa de interés efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales; d) Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación de este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.

7°. DETERMINAR el siguiente calendario general de vigencia de esta Resolución:

Cooperativas de Ahorro y Crédito, Tipo A: A partir del Segundo Trimestre del año 2010;

Cooperativas del Tipo A de Producción: A partir del Cuarto Trimestre del año 2010;

Cooperativas del Tipo B y C de todos los sectores: A partir del 31 de diciembre de 2010.

8°. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.

FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes

(Presidente).

Lic. Valentín Galeano

(Consejero),

Lic. Pedro Loblein

(Consejero),

Lic. Alberto Mareco

(Consejero),

Abog. Andreas Ens

(Consejero),