
'QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 4.109/09 ´POR LA CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO 8 DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS-BALANCE SOCIAL COOPERATIVO”.
Asunción, 12 de enero de 2.011.
VISTO: Lo dispuesto en la Ley 2.157/03 “Que Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica”, así como en la Resolución INCOOP Nº 4.109/09 “Por la Cual se modifica el Capítulo 8 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas-Balance Social Cooperativo, y;
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las documentaciones e informaciones remitidas por las cooperativas.
Que, teniendo en cuenta la reciente disponibilidad del Manual de Balance Social Cooperativo, las cooperativas han solicitado postergar la obligatoriedad de presentación del Balance Social, en el formato establecido en la Resolución INCOOP Nº 4.109/09.
Que conforme a las disposiciones del Art. 5º de la Ley 2.157/03, son funciones del INCOOP, entre otras: “…d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente.
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d), e) y f) del art. 5o de la Ley 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2.011, asentada en Acta N° 362/2.011, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1º. AMPLIAR los plazos contemplados en el Art. 2º de la Resolución INCOOP Nº 4.109/09, quedando establecido como sigue:
Cooperativas Tipo “A”: año 2.011;
Cooperativas Tipo “B”: año 2.012;
Cooperativas Tipo “C”: año 2.013.
2°. INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperativismo.
3º. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.
FDO: Ing. Agr. ANTONIO ORTIZ GUANES
(Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).