Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 5.562/21

POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 5561/2021, "POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO".

                                                                                                     Asunción,25 junio de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual se solicita la rectificación parcial del Decreto N° 5561/2021, por el cual se dispone el reajuste de los salarios y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado; y

CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por la Ley N.° 5764/2016, «Que modifica el artículo 255 de la Ley N° 213/93, "Que establece el Código del Trabajo", y deroga el artículo 256 del mismo», y el Informe Técnico BC/G N° 352 de fecha 4 de junio de 2021, proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

              EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

                 DE C R E T A:

Art. 1°.- Rectificase parcialmente el artículo I° del Decreto N° 5561/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 1°.- Dispónese el reajuste en cuatro coma cuatro por ciento (4,4 %) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro guaraníes (G 2.289.324.) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil cincuenta y un guaraníes (G. 88.051.)".

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.