POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIÓN DE MULTAS POR INSCRIPCIÓN TARDÍA, PRESENTACIÓN TARDÍA DE PLANILLAS Y COMUNICACIONES TARDÍAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES).
Asunción, 23 de Abril de 2021
(Revocada por Art. 1° Res. MTESS N° 470/24)
VISTO: el Decreto N° 5130/2021 de fecha 19 de Abril de 2021 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6701 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 1652/2000, "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL" Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY»"; y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), como encargado de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio Nacional y combatir el trabajo no registrado, está facultado a verificar infracciones de los empleadores ante las obligaciones socio-laborales.
Que, el Decreto N° 8304/17 "Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013".
Que, el Decreto N° 9368/18 "Por el cual se modifican los artículos 6º, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017 «Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013»".
Que, el Artículo 49 de la Ley N° 4457/12 "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)" dispone: "En los casos en que las Micro, y Pequeñas empresas se vean obligadas al pago de multas por la comisión de infracciones formales, podrán sustituirlas por cursos de capacitación que podrán ser realizados por el sector público o privado, debidamente fiscalizados. Las multas serán exoneradas contra la presentación del certificado de cumplimiento y aprobación del curso realizado en el equivalente del costo del curso. La autoridad de aplicación reglamentará el sistema de impiementación".
Que, la Ley N° 6701 de fecha 30 de diciembre del 2020, establece un aporte adicional de recursos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de poder exonerar multas generadas a las MIPYMES en el sistema de Registro Obrero Patronal.
Que, el Art. 3º de la Ley N° 6701 de fecha 30 del mes de diciembre del 2020, autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar mediante Resolución Ministerial el proceso y forma de regulación de la inscripción Obrero Patronal, la presentación de planillas laborales y las comunicaciones de movimiento de empleados para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMES) que no han cumplido lo establecido en los Art. 3º y el Art. 10° del Decreto N° 8.304/17.
Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia....".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º ESTABLECER el procedimiento para la Exoneración por única vez de las multas impuestas por el Decreto N° 8304/17 modificado por el Decreto N° 9368/18 aplicadas a las Micro, Pequeñas y medianas Empresas (MIPYMES) "Categorizadas según el Decreto N° 3698/20" a ser sustituidas por una capacitación de conformidad a la Ley N° 4457/12 "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)".
Art. 2º ESTABLECER que las MIPYMES que no hayan cumplido con lo establecido en los Art. 3º "INSCRIPCIÓN PATRONAL" y el Art 10° "PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES ANUALES Y COMUNICACIONES DE MOVIMIENTOS DE EMPLEADOS" cuya sanción establecida en los Art. 6º, Art. 11° y Art. 12° del Decreto N° 8304/17, modificado por el Decreto N° 9368/18 podrán ser exoneradas por única vez a solicitud de la patronal, accediendo a una capacitación en línea implementado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y presentado los siguientes documentos:
a) Nota de solicitud dirigida al Señor Viceministro de Trabajo y/o al Director del Registro Obrero Patronal.
b) Copia de C.I. del Propietario o Representante legal.
c) Último nivel de facturación anual de la SET.
d) Última planilla de pago por personal del IPS.
e) Los requisitos de lo solicitado en el ítem c y d, podrán ser reemplazados por la presentación de la CÉDULA MIPYMES.
f) Copia de Constancia de RUC.
g) Copia del cuestionario del curso de capacitación Aprobado por la D.R.O.P. y firmado por el Propietario o Representante Legal de la empresa.
Art. 3º COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra
ANEXO I
CUESTIONARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO OBRERO PATRONAL.
Observación, encierra en círculo la respuesta correcta.
- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL?
a) 8 días.
b) 30 días.
c) 60 días.
- ¿CUÁLES SON LOS LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA SEGÚN EL ART. 7 DEL DECRETO N° 8304/17?
a) Empleados y obreros, Sueldos y jornales e ingresos y egresos.
b) Empleados y obreros, Sueldos y jornales y Resumen general de personas ocupadas.
c) Empleados y obreros, Salarios y de vacaciones anuales.
- ¿CUÁL ES EL PLAZO PAR A REALIZAR LAS COMUNICACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE SUS EMPLEADOS?
a) 8 días.
b) 30 días.
c) 60 días.
- ¿CUÁLES SON LAS PLANILLAS LABORALES QUE LOS EMPLEADORES DEBEN PRESENTAR ANUALMENTE SEGÚN EL ART. 10 DEL DECRETO N° 8304/17?
a) Empleados y obreros, Sueldos y jornales e ingresos y egresos.
b) Empleados y obreros, Sueldos y jornales y Resumen general de personas ocupadas.
c) Empleados y obreros, Salarios y de vacaciones anuales.
- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE DURACIÓN DEL CERTIFICADO LABORAL?
a) 30 días.
b) 60 días.
c) 90 días.
- ¿CUÁL ES EL COSTO DEL PRODUCTO CERTIFICADO LABORAL?
a) 1 jornal mínimo.
b) 5 jornales mínimos.
Propietario o R. Legal.