Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION MTESS N° 29/23

POR LA CUAL REVOCA EL ART. 17 DE LA RESOLUCION MTESS N°s 56/17 DE FECHA 30 DE ENERO OE 2O17 y LA RESOLUCÍON MTESS N° 1655/22 DE FECHA 23 DE SETIEMBRE OE 2022,

Asunción, 18 de agosto de2023.

VISTO: la necesidad de ajustar los procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia para un efectivo funcionamiento del sistema de verificación de las condiciones laborales; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional de la República del Paraguav establece: Art. 99 - "DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS I-ABORALES. El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación"

Que, conforme a las disposiciones citadas precedentemente, tenemos que lo relativo al control del cumplimiento de las normas laborales, incluidas las de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, corresponde al Estado; para lo cual la ley establece un organismo estatal con sus respectivos objetivos, competencias y funciones para ejercer el rol de policía laboral.

Que, es así que la Ley 5115/13 creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con competencia en materia de inspección y fiscalización de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de dicha norma legal:  Artículo 2o.- "NATURALEZA. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en mater¡a de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autor¡dad Adm¡nistrativa del Trabajo". Aftículo 40,- "COMPETENCIA...11. Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscallzación, en especial lo relativo al control de empleos no registrados.

Que, de las disposic¡ones legales transcriptas deriva indiscutiblemente la potestad de Autoridad Administrativa del Trabajo, ejercida por esa cartera de Estado, para organizar el funcionamiento e implementación de un sistema de fizcalización del cumplimiento de las normas que rigen en el ámbito de
seguridad social y de salud y seguridad ocupacional. Claro está que para el correcto desenvolvimiento de este sistema es necesaria la adopción y aplicación de reglas tendientes a lograr la eficiencia con el debido control de las actuaciones por parte de la autoridad competente. conforme a lo establec¡do en la Ley 5115/13, la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerse las siguientes funciones: Artículo 11.- "FUNCIONES GENERALES ( . .) 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscal¡zar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesar¡as para asegurar el cumplimiento de las funciones
de su competencia". Esta disposición legal confiere la facultad de reglamentar el proced¡m¡ento a realizarse para efectiv¡zar el régimen inspectivo, así como para implementar mecanismos de supervislón del funcionamiento del mismo.-

Que, en este orden de ideas, se considera que las actuac¡ones de fiscalización, inspección y vigilancia deben ser desarrolladas en el marco de las autorizaciones otorgadas a los inspectores de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, a través de Órdenes de Inspección emitidas por la Máxima Autoridad Institucional de este M¡nisterlo, lo cual se encuentra en concordancia con lo estipulado en el Art. 40 numeral 1 del Convenio OIT 81 que estipula: "Siempre que sea compatible con la práctica administratlva del Mlembro, la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central". En este caso, ese control y vigilancia de las actuaciones inspectivas debe iniciar con la emisión de la Orden de Inspección, pasando por los informes correspondientes elevados por los intervinientes y las decisiones o resoluciones que se adopten en consecuencia

Que, sin embargo, el Art. 17 del REGLAMENTO DE TRAI\4ITES ADMINISTRATIVOS PARA LA VERIFICACION DEL CUI'4PLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS, aprobado por Resolución MTESS No 56/1¿ establece: "El
Director de Inspección y Fiscalización de Trabajo Dodrá ejercer funciones de
viqilancia solicitando de manera preventiva por notas de requerimiento o
colacionados a los empleadores la presentación de la documentación respectiva en un plazo determinado, a los efectos de verificar el cumplimiento de
normas laborales de salud v seguridad ocupacional. En caso de no presenración de los recaudos solic¡tados, el D¡rector de la DGIFT podrá solicitar a la superioridad la respectiva orden de inspección oara su diligenciamiento".

Que, asim¡smo, encontramos lo establecido en la Resolución MTESS No 1655/2022 de fecha 23 de setiembre de2022, en cuyo Art. 10 dispone que las notificaciones emitidas en el marco de fiscalizaciones con relación a los requer¡mientos de presentación de las documentac¡ones de tenencia obligatoria, deberán contar con autorización previa del Director General de Insoección v Fiscalización.

Oue, como vemos, estas normas re-olamentarias establecen la posibilidad de recurrir a un procedimiento previo que permite requerir por notificaciones a los empleadores de manera prevent¡va la presentación de la documentación laboral respectiva, y que de no presentarse dicha documentación se puede solicitar la  emisión de la Orden de Inspección, No obstante, conforme lo venimos apuntando con la fundamentación correspondiente, consideramos que el procedimiento de inspección v vigilancla del cumplimiento de las normas laborales debe desenvolverse bajo el control y la supervisión de la Máxima Autoridad Institucional de este Ministerio, por lo que en todos los casos lo apropiado es que se realice la tarea de inspección y fiscalización previa emisión de la Orden de Insoección conforme a las normas legales v reglamentarias aplicables; siendo prohibida su realización de otra manera.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del MTESS se expidió en los términos del Dictamen DGAI No 003/2023 de fecha 18 de agosto de2023, en cuya parte conclusiva recomienda la revocatoria de las resoluciones ministeriales antes mencionadas, y que los proced¡mientos de fiscalización, inspección y vigilancia se realicen con la autorización otorgada a través de una Orden de Inspección emit¡da por la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

POR TANTO, en ejercic¡o de sus atribuciones;

I.A MINISTRA DE TRABAJO, EMPTEO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1°.- REVOCAR el Art. 17 del REGLAMENTO DE TRAMITES ADMINISTRATIVO  PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS, aprobado por Resolución MTESS No 56117 de fecha 30 de enero de 2017 Por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.

Art. 2°.- REVOCAR la Resolución MTESS No 1655/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022 "POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS NOTIFICACIONES EMMDAS EN EL MARCO DE FTSCALTZACTONES CON RELACTON A LOS REQUERTMTENTOS DE PRESENTACION DE I.AS DOCUMENTACIONES DE TENENCIA OBLIGATORIA, DEBERAN CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIóN GENERAL DE INSPECCION Y FISCALIZACION DE TRABAJO..."; conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.-

Art. 3° (Derogado por Art. 3° de la Resolución MTESS N° 346/24) ESTABLECER que las documentaciones laborales de tenenc¡a obligatoria no podrán ser requeridas a ninguna empresa a n¡vel nacional por notas, notif¡caciones, otros documentos o proced¡miento que no sea en el marco de las actuaciones autor¡zadas por una Orden de Inspección emanada de la Máxima Autoridad Institucional; por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.

Art. 4°.- (Derogado por Art. 3° de la Resolución MTESS N° 346/24) DISPONER que las Órdenes de Inspección para Ia verificación del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional a todas las empresas a nivel nacional, serán emitidas únicamente por la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de acuerdo a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.

Art- 5° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.