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QUE DECLARA EN EMERGENCIA LA SITUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DISPONE TOMAR MEDIDAS CONCRETAS A FAVOR DE LAS MISMAS. |
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
(Reglamentado por: Art. 1°, Decreto N° 2.323/19) Artículo 1.° Declárase en Estado de Emergencia por el término de 12 meses, la situación de las personas con discapacidad ante el incumplimiento de legislaciones que tutelan la inclusión de las mismas y garantizan el pleno goce de sus derechos, tales como: la "Educación Inclusiva”, la “Accesibilidad al Medio Físico para las Personas con Discapacidad”, la “Obligatoriedad del uso de Lengua de Señas en los Informativos o Noticieros de los Medios de Comunicación Audiovisual”, la “Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, “las normas de incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad en el sector privado”, el Protocolo de Atención para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad Psicosocial, el cumplimiento efectivo de los ejes de asistencia a personas con discapacidad y la transversalización del enfoque de derecho en la política pública implementado por la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
Artículo 3° Establécese que todas las instituciones del Poder Ejecutivo a remitir en un plazo de noventa días, los respectivos pedidos de reprogramaciones y ampliaciones presupuestarias para cubrir los aspectos que no estén previstos en el Presupuesto General de la Nación a fin de dar cumplimiento a las leyes que rigen la materia, contemplando única y específicamente los siguientes puntos: Respecto a la Ley N° 5.136/2013 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA” lo siguiente: Respecto a la Ley N° 4.934/2012 “DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” lo siguiente: Respecto a la Ley N° 3585/2008 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 4° Y 6° DE LA LEY N° 2479/04 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS” lo siguiente: Respecto a la Ley N° 4.962/2013 “QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADORES, A LOS EFECTOS DE INCENTIVAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO”. Artículo 4° Las Instituciones del Poder Ejecutivo presentarán de manera trimestral, informe sobre los avances en materia de Discapacidad, en las reuniones obligatorias de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS), a las cuales asistirán Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) o un representante del mismo. Este informe trimestral deberá ser presentado con copia a la Comisión Asesora Permanente de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores. Otros puntos no especificados a ser financiados en el marco de esta ley, deberán ser previamente evaluados y aprobados por el Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS). Artículo 5.° Establécese además que el incumplimiento de la presente ley podrá ser denunciado por cualquiera de los interesados en los términos de la Ley N° 122/1991 “QUE ESTABLECE DERECHOS Y PRIVILEGIOS PARA LOS IMPEDIDOS”. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de marzo del ano dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 204 de la Constitución.
Asunción, 16 de abril de 2019. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Carla Bacigalupo |