
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS. 7, 8, 13, 15, 20 y 21 ; Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 14, 16 y 19 DE LA RESOLUCION MTESS N° 351/2016 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO Y DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL (RUP), ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DE LA LEY N° 4457 "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), DEL 16 DE MAYO DE 2012".
Asunción, 29 de noviembre de 2018.
VISTO: La Ley N° 4.457/2012, del 16 de mayo de 2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)", artículos 45 y 46;
El Decreto N° 11.453/2013 del 23 de julio de 2013 por el cual se reglamenta la Ley N° 4.457/2012 para las MIPYMES, Anexo I del Capítulo VII, artículos 39, 40, 41, 42 y 43;
La Ley N° 5115/13 de fecha 29 de noviembre de 2013, "Que Crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", como encargado de tutelar los derechos de los trabajadores en materia de trabajo, empleo y seguridad social, y policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del trabajo y de la seguridad social;
La Resolución MTESS N° 351/2016 de fecha 31 de mayo de 2016 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO Y DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL (RUP), ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 45 y 46 DE LA LEY N° 4.457 "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), DEL 16 DE MAYO DE 2012", y;
La nota del Equipo Técnico de Formalización presentada a la Secretaría General, por la cual se eleva a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, la propuesta de modificación de la Resolución MTESS N° 351/2016 de fecha 31 de mayo de 2016, y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 4.457/2012, en su CAPÍTULO VII DEL REGIMEN LABORAL, artículos 45 CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO y 46 REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL establece disposiciones que regulan el ámbito de los derechos socio laborales de los trabajadores de las MIPYMES estableciéndose una categoría especial fuera de las generalidades reguladas por el Código de Trabajo, Ley N° 213/93 y sus modificaciones.
Que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley N° 4.457/2012, las micro y pequeñas empresas "...podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo será prorrogable por igual plazo, a cuyo vencimiento, el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar...", y sigue el mismo artículo refiriendo que para la categoría de las microempresas autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar el pago de salarios sobre una base no inferior al 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas, durante os tres primeros años contados desde su formalización...".
Que, el artículo 46 de la Ley N° 4.457/2012, dispone que para las micro y pequeñas empresas "...quedarán sustituidos los libros exigidos por el Código del Trabajo y demás normas jurídicas laborales, por un Registro Único de Personal anexo al Registro Único del Sistema Unificado de Apertura de Empresas.
Que, resulta conveniente establecer criterios objetivos y procedimientos para la implementación efectiva de la Ley N° 4.457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", en lo concerniente a los Contratos de Trabajo de Tiempo Determinado y el Registro Único de Personal como parte de un proceso de regularización y formaiización de empresas y empleados del sector ante el Estado, en el marco de la creación de empleos dignos y la reducción de la pobreza.
Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 6 "Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento.", y en su inc. 7 "Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° MODIFICAR los Artículos 7; 8; 13; 15; 20; y 21 de la Resolución MTESS N° 351 del 31 de mayo de 2016, los cuales quedan rectados de la siguiente manera:
Art. 7°.- ESTABLECER que el CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO mencionado en el Artículo 45° de la Ley N° 4.457/2012, se realizará por escrito y en triplicado; será presentado a la Autoridad Administrativa del Trabajo, a través de la Dirección del Trabajo para su registro y homologación, una vez aprobado, una copia quedará en poder de cada una de las partes, y uno para el expediente.
Art. 8°.- ESTABLECER que el plazo para la presentación de los Contratos de Trabajo de Tiempo Determinado, será de 30 (treinta) días hábiles a partir de la suscripción de los mismos.
Las Microempresas (MIE), estarán exentas del pago multa por presentación tardía de homologación de Contratos de Trabajo de Tiempo Determinado.
Art. 13°.- DISPONER que es responsabilidad de la empresa presentar y mantener actualizado los datos anteriormente mencionados en el RUP por escrito a la Dirección de Registro Obrero Patronal, mediante el Sistema de Comunicaciones del REOP, a través de la página web del MTESS.
Art. 15°.- DISPONER que las Microempresas y Pequeñas Empresas quedan exentas de la obligatoriedad de presentación de los libros exigidos por el Código del Trabajo y demás normas jurídicas laborales; según lo establecido en el Art 7° del Decreto 8304/17.
Art. 18°.- ESTABLECER que la entrada y salida de los trabajadores de las MIPYMES al Registro Único del Personal, así como todas las comunicaciones serán realizadas a través del Sistema de Comunicaciones REOP dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Administrativa del Trabajo, conforme el artículo 10 y 12 del Decreto N° 8304/13. Se podrá expedir una constancia en formato digital.
Las multas originadas por el incumplimiento de los artículos 10 y 12 del Decreto Reglamentario podrán ser exoneradas para las Microempresas y Pequeñas Empresas hasta el 50% por única vez, siempre que los propietarios o responsables accedan a un curso de capacitación a ser dictado por la Dirección de Registro Obrero Patronal del Viceministerio de Trabajo sobre uso del Sistema de Comunicaciones del REOP y otros a ser dispuestos por la dependencia responsable.
Art. 20°.- DISPONER que las Micro (MIE) y pequeñas (PE) empresas deberán presentar Informe Anual de movimiento del Registro Único de Personal, correspondiente al año fenecido contable, los plazos de presentación serán hasta los meses de marzo y abril de cada año por la Modalidad de presentación Online, mediante Sistema Informático. En caso de presentación fuera de los plazos, estos podrán presentarse previo pago de multa de 10 (diez) jornales mínimos. Las multas podrán ser exoneradas en los mismos términos dispuestos en el artículo 18° segundo párrafo.
Art. 21°.- DISPONER que todas las Informaciones referentes al Registro Único del Personal deberán ser solicitadas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Art. 22°.- ORDENAR que el proceso de inscripción en el Registro Único de Personal no tendrá costo alguno para las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE).
Art. 2° DEJAR SIN EFECTO los Artículos 14, 16 y 19 de la Resolución MTESS N° 351/2016, de fecha 31 de mayo de 2016.
Art. 3° DISPONER que los demás artículos de la Resolución MTESS N° 351/16, de fecha 31 de mayo de 2018, permanezcan invariables.
Art. 4° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.