
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11, 18, 19 Y 20 DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 203/18 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018.
Asunción, 06 de agosto de 2018.
(Derogado por Art. 2°, Resolución N° 672/24)
VISTA: Las facultades conferidas a la Autoridad Administrativa del Trabajo en el articulo 398 del Código del Trabajo, para la aplicación de sanciones por incumplimiento de la normativa laboral; y
CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible adoptar medidas administrativas destinadas a asegurar un sistema de gestión institucional, conforme a las Garantías Constitucionales, siendo atribución de la Autoridad Administrativa del Trabajo, aplicar las sanciones por violaciones de las leyes del Trabajo, de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional, previa Instrucción de un Sumario. Para ello se deben introducir modificaciones en la Resolución MTESS N° 203/2018, en vista de que en la mencionada Resolución se otorga dicha función al Viceministerio de Trabajo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 5115/13, este Ministerio ejerce la Autoridad Administrativa del Trabajo, y en virtud del artículo 11°, numerales 6) y 7) de la referida Ley, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene las funciones de dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia y de adoptar las medidas de administración y control que se precisan en la institución.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° MODIFICAR los artículos 11, 18, 19 y 20 del Anexo a la Resolución MTESS N° 203/2018 de fecha 12 de abril de 2018, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 11.- El Viceministro de Trabajo, deberá remitir el dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo, el cual recomienda la instrucción de un sumario administrativo, a la Máxima Autoridad Jerárquica de la Institución, quien deberá dictar la resolución respectiva. De manera previa a dictar resolución, la Máxima Autoridad Institucional podra solicitar dictamen a la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Art. 18.- El Jefe del Departamento de Sumarios Administrativos VMT deberá elevar el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del VMT, conjuntamente con el informe del Juez Instructor y el proyecto de resolución respectivo, y esta dependencia deberá remitir el expediente con todas las actuaciones a la Secretaría General del Viceministro de Trabajo, a fin de que el Viceministro de Trabajo eleve la conclusión del sumario administrativo a consideración del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 19.- Recibido el expediente del Viceministro de Trabajo, respecto a la conclusión del sumario administrativo; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictará resolución fundada por la que dará por concluido el sumario y, según sea el caso, sobreseerá o condenará al sumariado, e impondrá, en caso de condena, la sanción correspondiente. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo previsto en el artículo 23 del presente reglamento. De manera previa a la conclusión del sumario, la Máxima Autoridad Institucional podrá solicitar dictamen a la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Art. 20.- La Resolución dictada en la forma prevista en el artículo anterior podrá ser recurrida mediante el recurso de apelación, a ser presentado ante la misma Autoridad que la dictó, mediante la mera interposición del recurso. Previa constatación de que el recurso se interpuso en tiempo y forma, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo concederá y remitirá el expediente a la Dirección General de Asesoría Jurídica del MTESS, para su remisión al Tribunal de Apelación del Trabajo. En caso de que el recurso no fuere interpuesto en tiempo y forma, el mismo será denegado.
Art. 2° DISPONER que los demás artículos de la Resolución MTESS N° 203/18 de fecha 12 de abril de 2018, permanezcan invariables.
Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Guillermo Sosa F.
Ministro