
POR LA CUAL SE ADOPTA LA PRIMERA “ESTRATEGIA NACIONAL TRIPARTITA DE EQUIDAD LABORAL 2026 - 2030”, ELABORADA EN EL MARCO DE LA COMISIÓN NACIONAL TRIPARTITA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - CTIO, Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
Asunción, 24 de agosto de 2026.
VISTO: el Expediente Institucional N° 2026-12015001-010465, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora, por el cual se eleva a consideración la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 2026 -2030, elaborada en el marco de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades - CTIO; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, en sus artículos 46 y 47, reconoce la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos y establece que no se admiten discriminaciones, disponiendo además que las protecciones establecidas sobre desigualdades injustas no serán consideradas discriminatorias sino igualitarias. Asimismo, consagra la igualdad de derechos del hombre y de la mujer y asigna al Estado la responsabilidad de promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
Que, en materia laboral, en los artículos 86, 88, 89 y 92, la Constitución Nacional reconoce el derecho de todas las personas a un trabajo lícito, libremente escogido y realizado en condiciones dignas y justas; prohíbe la discriminación entre las y los trabajadores; establece que mujeres y hombres poseen los mismos derechos y obligaciones laborales; dispone una protección especial a la maternidad; y garantiza una remuneración que permita una existencia libre y digna, configurando un marco constitucional orientado a la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo del trabajo.
Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, aprobada por Ley N° 1215/1986, compromete al Estado paraguayo a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y asegurar, en condiciones de igualdad con los hombres, el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las mismas oportunidades de empleo, la igualdad de remuneración, la protección de la salud y la seguridad en las condiciones laborales, así como medidas destinadas a impedir la discriminación por razones de matrimonio o maternidad.
Que, dentro del sistema normativo de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, ratificado por la República del Paraguay, constituye uno de los convenios fundamentales en materia de igualdad y establece el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, constituyendo una referencia esencial para enfrentar las brechas de remuneración y la desvalorización económica de las ocupaciones con alta presencia femenina.
Que, igualmente, el Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), también de carácter fundamental, compromete a los Estados a formular y aplicar una política nacional destinada a promover, mediante métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar toda discriminación en este ámbito.
Que, el Convenio N° 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Ley N° 3338/2007, establece la necesidad de adoptar medidas que permitan a las personas con responsabilidades familiares ejercer su derecho al empleo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, constituyendo un marco de especial relevancia para avanzar en políticas de conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.
Que, asimismo, el Convenio N° 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado por Ley N° 4819/2012, reconoce el derecho de quienes desarrollan trabajo doméstico a condiciones de trabajo decente y a una protección efectiva de sus derechos, adquiriendo especial relevancia en atención a la elevada participación de mujeres en este sector y a los desafíos persistentes en materia de formalización, igualdad de trato, reconocimiento y valorización social de esta actividad.
Que, la Ley N° 5115/2013, “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, atribuye a esta Cartera de Estado la responsabilidad de formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral, incorporando la perspectiva de género, y establece entre sus competencias la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo.
Que, la Ley N° 213/1993, que establece el Código del Trabajo, y sus modificaciones, consagra en su artículo 9 el trabajo como un derecho y un deber social sujeto a la protección del Estado y establece como principio rector el respeto de la libertad y dignidad de quienes trabajan, prohibiendo expresamente las discriminaciones por motivos, entre otros, de sexo, junto con otros factores personales o sociales, configurando así una garantía general de igualdad y no discriminación aplicable a las relaciones laborales y un fundamento esencial para la promoción de condiciones de acceso, permanencia y desarrollo en el empleo en igualdad de oportunidades y de trato.
Que, asimismo, el artículo 229 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N.° 496/1995, establece específicamente el principio de igualdad de remuneración, prohibiendo que las tasas de remuneración establezcan desigualdades por razón, entre otras, de sexo, y disponiendo que a un trabajo de igual naturaleza, valor, duración y eficacia debe corresponder igual remuneración, salvo las diferencias fundadas en criterios objetivos admitidos por la propia norma; constituyendo esta disposición una garantía central para prevenir y corregir diferencias salariales discriminatorias y avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado laboral.
Que, la Ley N° 5407/2015, del Trabajo Doméstico, modificada por la Ley N° 6338/2019, avanzó en la equiparación de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos con los reconocidos a las demás personas trabajadoras y estableció un marco de protección específico para una actividad caracterizada por una alta participación femenina, cuya formalización, profesionalización y valorización constituyen prioridades de la Estrategia.
Que, la Ley N° 5508/2015, de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, y sus modificaciones, establece mecanismos de protección vinculados a la maternidad y la lactancia y constituye un componente fundamental para favorecer la permanencia de las mujeres en el empleo y promover condiciones que permitan una adecuada articulación entre las responsabilidades laborales y familiares.
Que, la Ley N° 5777/2016, de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, reconoce expresamente la violencia laboral como una de las manifestaciones de violencia contra las mujeres y atribuye competencias al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en materia de prevención y abordaje, reforzando la responsabilidad institucional de promover espacios laborales libres de discriminación, violencia y acoso.
Que, estas disposiciones y otras e articulan con políticas públicas nacionales que contribuyen a la igualdad sustantiva de las mujeres en el mercado laboral, entre ellas el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, la Política Nacional de Cuidados del Paraguay 2030 y la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028, que establecen objetivos y acciones vinculados con la reducción de las desigualdades, la promoción del empleo formal y decente y la corresponsabilidad en los cuidados.
Que, la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres constituye una dimensión esencial del trabajo decente y requiere respuestas que trasciendan el reconocimiento formal de derechos, avanzando hacia condiciones que permitan su ejercicio real y efectivo en el acceso al empleo, la permanencia, la remuneración, la protección de derechos, el desarrollo profesional y la participación en los espacios de toma de decisiones.
Que, pese a los avances alcanzados, la información disponible sobre el mercado laboral paraguayo evidencia la persistencia de brechas entre mujeres y hombres en materia de participación laboral, ocupación, ingresos, formalización, distribución de las responsabilidades de cuidado y acceso a posiciones de decisión, así como una mayor concentración femenina en determinadas actividades caracterizadas por menores niveles de remuneración y protección laboral.
Que, asimismo, la distribución desigual de las responsabilidades familiares y de cuidado continúa constituyendo uno de los factores que condicionan la incorporación, permanencia y desarrollo profesional de las mujeres en el mercado laboral, haciendo necesario fortalecer políticas y mecanismos que promuevan la corresponsabilidad entre el Estado, los empleadores, las y los trabajadores y las familias.
Que, las distintas manifestaciones de discriminación, violencia y acoso que pueden presentarse en el mundo del trabajo afectan la dignidad, la integridad, la estabilidad laboral y las posibilidades de desarrollo profesional de las mujeres, por lo que su prevención y abordaje constituyen una dimensión indispensable de cualquier política orientada a la igualdad sustantiva y al trabajo decente.
Que, mediante el Decreto N° 21.403/1998 fue creada la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades, de carácter permanente, con participación de representantes del Gobierno, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores, con el propósito de examinar y promover la participación de la mujer en el trabajo dentro de un plano de equidad e igualdad y velar por el respeto y protección de dicha participación en sus dimensiones humana, económica y social.
Que, posteriormente, mediante la Resolución MJT N° 342/2000, se formalizó la integración de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades y el procedimiento para la designación de sus representantes, consolidándola como espacio institucionalizado de diálogo social en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo.
Que, el diálogo social tripartito permite incorporar las perspectivas, experiencias y capacidades del Gobierno, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores en la identificación de los problemas del mercado laboral y en la construcción de respuestas compartidas, favoreciendo la legitimidad, pertinencia, sostenibilidad y apropiación colectiva de las políticas y acciones acordadas.
Que, la reactivación y el fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades permitieron recuperar un espacio permanente de intercambio y construcción de consensos en torno a los principales desafíos que afectan la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo del trabajo, reafirmando el valor del diálogo tripartito como herramienta para avanzar en políticas laborales sostenibles.
Que, en este contexto, la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 2026-2030 fue elaborada mediante un proceso participativo y tripartito, coordinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora, con participación de los sectores gubernamental, empleador y trabajador representados en la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades y con asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo.
Que, el proceso de construcción de la Estrategia comprendió la elaboración y análisis de insumos técnicos, jurídicos y estadísticos; la identificación de prioridades por parte de los sectores representados; la realización de talleres de trabajo tripartitos para la definición de los fundamentos, principios, ejes, objetivos, líneas de acción, acciones estratégicas, indicadores y metas; y la posterior revisión y validación de su contenido por los mandantes tripartitos de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades.
Que, la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 2026-2030 constituye una hoja de ruta orientada a ordenar y articular las prioridades acordadas tripartitamente para avanzar hacia la igualdad sustantiva de las mujeres en el mercado laboral, mediante acciones concretas, progresivas, medibles y sujetas a seguimiento y evaluación.
Que, el primer eje, “Promoción del trabajo decente para las mujeres trabajadoras”, se orienta a mejorar las condiciones de participación de las mujeres en el mundo del trabajo, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos laborales, la formalización del empleo, la igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional y el reconocimiento y valorización del trabajo doméstico remunerado, incluyendo acciones de formación, capacitación y certificación de competencias.
Que, el segundo eje, “Prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, tiene por objeto contribuir a la construcción de entornos laborales seguros y respetuosos, mediante acciones de prevención, sensibilización, generación de información, análisis técnico, sistematización de buenas prácticas y fortalecimiento de las capacidades institucionales para el abordaje de estas situaciones.
Que, el tercer eje, “Promoción de la conciliación entre la vida laboral y familiar”, busca impulsar condiciones laborales y políticas que permitan compatibilizar las responsabilidades familiares y de cuidado con el trabajo remunerado, promoviendo la corresponsabilidad como condición necesaria para ampliar las posibilidades de acceso, permanencia y desarrollo profesional de las mujeres en igualdad de oportunidades.
Que, el cuarto eje, “Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades como espacio de diálogo tripartito para la equidad laboral”, procura consolidar su institucionalidad, capacidad técnica, representatividad y sostenibilidad, así como fortalecer los mecanismos de planificación, seguimiento, formación, generación de conocimientos y posicionamiento público de la agenda de equidad laboral.
Que, para garantizar la operativización de la Estrategia resulta necesario establecer mecanismos de planificación anual que permitan priorizar y ordenar las acciones correspondientes a cada período, así como un sistema permanente de seguimiento y evaluación que facilite la medición de avances, la identificación de dificultades y aprendizajes y la adopción de los ajustes que resulten necesarios durante su implementación.
Que, la Estrategia prevé un Sistema de Monitoreo y Evaluación coordinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y con gobernanza tripartita de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades, destinado a realizar el seguimiento sistemático de sus objetivos, indicadores y metas, evaluar sus resultados y generar evidencia para la mejora continua de las acciones.
Que, asimismo, la Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, en su Art. 12 numeral 9, atribuye a la Máxima Autoridad Institucional la función de promover el diálogo social y la cooperación entre los actores en sus distintos niveles; y, en su Art. 13, la faculta a convocar a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para evacuar consultas, armonizar y coordinar intereses sectoriales sobre asuntos comprendidos en el ámbito de competencia de esta Cartera de Estado, disposiciones que sustentan la participación y concertación tripartita como mecanismos para la formulación de políticas e instrumentos en materia laboral.
Que, en atención al marco constitucional, convencional, legal e institucional expuesto, a las competencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en materia de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo del trabajo, y al proceso de construcción, consulta y validación tripartita desarrollado en el marco de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades, corresponde aprobar la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 20262030, como instrumento orientador para la articulación e implementación de acciones destinadas a avanzar hacia la igualdad sustantiva de las mujeres en el mercado laboral, así como establecer los mecanismos para su implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
Que, la Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, en su Art. 11 numerales 6 y 7 establece como funciones generales de la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la de “dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento”, además de “adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° APROBAR la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 2026-2030, como instrumento de planificación y articulación tripartita orientado a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo, fortalecer el trabajo decente para las mujeres y orientar acciones consensuadas en materia de equidad laboral, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° ESTABLECER que la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades constituirá la instancia tripartita de articulación, seguimiento y evaluación de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 2026-2030.
La coordinación técnica de su implementación estará a cargo de la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora, en su carácter de dependencia coordinadora de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades.
Art. 3° DISPONER la elaboración de Planes de Acción Anuales, de manera participativa y en el marco de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades, con el objeto de operativizar progresivamente las líneas de acción y las acciones estratégicas previstas en la Estrategia.
Los Planes de Acción Anuales definirán las acciones priorizadas para cada período, los responsables, las metas, los indicadores, los medios de verificación y los mecanismos de seguimiento correspondientes.
Art. 4° ESTABLECER que el seguimiento y evaluación de la Estrategia se realizará a través del Sistema de Monitoreo y Evaluación previsto en la misma, bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y con participación tripartita de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades.
El Sistema permitirá realizar el seguimiento periódico de los indicadores y metas, elaborar informes anuales de avances, efectuar una evaluación de medio término y una evaluación final, así como formular recomendaciones para mejorar la implementación de la Estrategia.
Art. 5° DISPONER que los resultados del seguimiento y evaluación sean considerados por la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades para la planificación de los períodos siguientes y para la identificación de los ajustes que resulten necesarios en las acciones, indicadores y metas de la Estrategia.
Art. 6° FACULTAR a la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades a revisar y actualizar la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral al término de su período de vigencia o antes, cuando los resultados de las evaluaciones, cambios relevantes en el contexto laboral o nuevas prioridades tripartitamente consensuadas así lo justifiquen.
Las actualizaciones que no alteren sustancialmente los ejes y objetivos generales de la Estrategia podrán ser incorporadas en el marco de sus mecanismos de planificación y seguimiento.
Las modificaciones que impliquen cambios sustantivos en sus ejes, objetivos generales o período de vigencia serán elevadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.
Art. 7° DISPONER la colaboración de las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, conforme a sus respectivas competencias, resulten involucradas en la implementación de las acciones previstas en la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 2026-2030.
Art. 8° DIFUNDIR la Estrategia Nacional Tripartita de Equidad Laboral 2026-2030 a través de los medios institucionales disponibles, promoviendo el conocimiento de sus objetivos, ejes y líneas de acción, así como de los avances alcanzados durante su implementación.
Art. 9° COMUNICAR, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.
Fdo.: MONICA ISABEL RECALDE.
Ministra