Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 147/98

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1º, INC. B), DEL DECRETO Nº 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.

Asunción, 31 de marzo de 1998.

VISTO: El Art. 1o del Decreto No 16.416/97, en cuyo inc. b) faculta a los Ministerio de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería a reglamentar el Artículo mencionado con el objeto de otorgar los beneficios establecidos en el Decreto de referencia: y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el mecanismo correspondiente;

POR TANTO

LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y

DE AGRICULTURA Y GANADERIA

R E S U E L V E N:

Art. 1º.- Las empresas agropecuarias e industriales podrán importar mercaderías consideradas como materias primas e insumos, con arancel de importación '0%' (cero por ciento), con el Certificado otorgado por los Ministros de Industria y Comercio o de Agricultura y Ganadería, según el área de sus respectivas competencias.

Art. 2º.- Las Sub-Secretarías de Estado de Industria, de Agricultura y de Ganadería, de los citados Ministerios, quedan facultados a otorgar Certificados de importación, con la aprobación del Equipo Económico Nacional, previa presentación del programa de producción anual y la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa.

Art. 3º.- Para acogerse a los beneficios de la presente Resolución, las firmas recurrentes deberán:

- Estar inscriptas en los registros habilitados por los Ministerios;

- Presentar la solicitud firmada por el principal de la firma, de acuerdo al modelo expedido por las Sub Secretar as de los Ministerios, a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el Art. 2o de la presente Resolución.

- Redactar la denominación de la materia prima e insumo en castellano, bien especificada, que corresponda a la Partida Arancelaria declarada a fin de facilitar los tramites del despacho;

- Solicitar, solamente la importación de materias primas e insumos no producidos en el país, o aquellos que la industria nacional no puede suministrar en cantidad suficiente, o que la tecnología de su producción no es la adecuada.

- Adjuntar a cada solicitud, copia de la factura proforma, de la materia prima o insumo referido.

Art. 4º.- Las empresas beneficiadas deberán elevar bimestralmente, un informe pormenorizado a los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadera, según corresponda con los siguientes datos:

a) Cantidad de productos elaborados cuyos componentes o envases sean los importados bajo este régimen;

b) Cantidad detallada de materias primas e insumos utilizados para la elaboración de los productos enunciados en el inc. a) por producto; y

c) Existencia de las materias primas e insumos introducidos con este régimen.

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese

FDO.: UBALDO SCAVONE

JUAN ALFONSO BORGOGNON