Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 148/98

POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y PUBLICA LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS PARA EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 31 de marzo de 1998.

VISTO: El Decreto No 16.037 de fecha 15 de enero de 1997, Por el cual se dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos legales de los trabajadores del sector privado de toda la República en un porcentaje del 10% (diez por ciento), de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional y los artículos 228, 249, 250, 251, 252, 254, y 256 de la Ley No 213/93 y su modificación la Ley No 496/95, Código del Trabajo.

Que fue dispuesto el aumento de los salarios mínimos legales de los trabajadores del sector privado de toda la República en un 10 % (diez por ciento), de conformidad al Decreto No 16.037 del 15 de enero de 1997, que rige a partir de esta fecha.

Que, para su reglamentación del Decreto citado, deberá tenerse en cuenta lo expresado en el mismo, en concordancia con la citada disposición del Código del Trabajo, así como lo establecido en el Acta No 33 de fecha 15 de enero de 1997, CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, por la cual se recomienda al Poder Ejecutivo ajustar los salarios para trabajadores del sector privado que perciban el salario mínimo legal, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y

las diversas no especificadas.

Que las disposiciones del Código del Trabajo autorizan al Poder Ejecutivo a establecer y reglamentar únicamente los salarios mínimo legal en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Que el Vice Ministro de Estado de Trabajo y Seguridad Social, esta facultado a reglamentar y publicar el aumento determinado, de conformidad al Art.3o del Decreto No 16.037.

Que corresponde reglamentar concretamente los sueldos y jornales mínimos por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornales de ocho (8) horas diarias, para trabajadores normales de 18 anos de edad, en las actividades señaladas con anterioridad, debiendo hacerse la salvedad que los trabajadores que presten servicio en jornadas mixtas y/o nocturnas deberá ser remuneradas con el incremento legal y/o convencionalmente establecidos.

Que en los casos de trabajadores que perciban su salario en forma mensual, para el calculo del salario diario de los mismos, deberá dividirse dicho monto mensual por 30 d as. Para la determinación de los que corresponde percibir por hora al trabajador mensualizado, deberá dividirse su salario mensual por doscientos cuarenta horas de trabajo.

Que, para calcular el monto que corresponde percibir al trabajador por jornal, deberá dividirse el salario mínimo mensual que se halle previsto y escalafonado o establecido para actividades diversas no especificadas, por 26 d as, según sea la actividad desempeñada, todo de conformidad al articulo 232 inciso 'a' ultima parte del Código del Trabajo. En ambos casos, el salario por hora del trabajador jornalero es el resultado de dividir el monto del jornal mínimo diario por 8 horas de

trabajo diario en horario diurno. Este mismo criterio debe observarse para remunerar al trabajador que presta servicio por unidad de obra (piezas, tarea o destajo) que no se tuvo presente en la fijación de salarios anteriores.

Los aumentos voluntarios anteriores al 15 de enero de 1997 documentados en forma, como anticipos y sujetos de ajustes legales futuros, serán reconocidos y absorbidos por el porcentual del incremento, en su proporción correspondiente.

Por tanto en uso de sus atribuciones conferidas por las leyes 15/48, 213/93 y 496/95, los Decretos Nros. 8421/91, 14102/92, 13395/96 y 16037/97.

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Los sueldos y jornales se aumentaran en un 10% (diez por ciento) a partir del 15 de enero de 1997, a los trabajadores que perciben el salario mínimo legal, tanto en las actividades expresamente previstas, como en las escalafonadas y en las actividades diversas no especificadas.

Art. 2º.- El trabajador que perciba el salario mensual, debido a la naturaleza del servicio o a la voluntad de las partes, recibirá el importe del jornal mínimo diario multiplicado por treinta.

Art. 3º.- Los aumentos voluntarios anteriores al 15 de enero de 1997, documentados en forma, como anticipos de ajustes legales futuros, serán reconocidos y absorbidos por el porcentual del incremento, en su proporción correspondiente.

Art. 4º.- En ningún caso la remuneración diaria del trabajador a jornal será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual, por 26 d as, conforme a lo establecido en el Art. 232, inc. a) del Código del Trabajo. Este mismo criterio debe observarse para remunerar al trabajador que preste servicio por unidad de obra (pieza, tarea o destajo) que no se tuvo presente en la fijación de salarios anteriores.

Art. 5º.- Se establece como sigue los sueldos y jornales mínimos para los empleados y obreros profesionales escalafonados, en vigencia a partir del 15 de enero de 1997 para jornales diurnos:

PERIODISTAS:

Jefe de Redacción

Salario mensual Gs. 782.132

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 26.071

Secretario de Redacción

Salario mensual Gs. 729.334

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 24.311

Redactor de Primera

Salario mensual Gs. 667.878

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.263

Redactor de Segunda

Salario mensual Gs. 638.418

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.281

Redactor de Tercera

Salario mensual Gs. 633.773

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.126

Cronista

Salario mensual Gs. 589.635

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.655

Reportero

Salario mensual Gs572.620

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.087

Correctores

Salario mensual Gs. 618.663

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.622

GRAFICOS:

Linotipista Primera Categoría

Salario mensual Gs. 648.750

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.625

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 24.952

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.119

Segunda Categoría

Salario mensual Gs. 623.940

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.798

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.998

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.000

IMPRESORES:

Primera Categoría

Salario mensual Gs. 648.750

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.625

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 24.952

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.119

Segunda Categoría

Salario mensual Gs. 623.940

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.798

Salario por día trabajador a jornal Gs. 23.998

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.000

TIPOGRAFOS

Primera Categoría

Salario mensual Gs. 648.750

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.625

Salario por día trabajador a jornal Gs. 24.952

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.119

Segunda Categoría

Salario mensual Gs. 623.940

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.798

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.998

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.000

BANCARIOS:

Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio

Sueldo Inicial Gs. 853.132 686.263

1 año 874.462 691.293

2 años 875.20 696.341

3 años 885.262 701.361

4 años 895.99 706.444

5 años 906.695 711.462

6 años 938.208 621.534

7 años 938.208 731.747

8 años 953.607 742.028

9 años 969.540 751.575

10/11 años 985.785 762.115

11/12 años 1.003.189 772.945

14/15 años 1.017.269 783.349

16/17 años 1.034.178 793.686

18/19 años 1.050.115 804.100

20/22 años 1.082.308 824.995

23/25 años 1.112.432 846.000

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

Oficial de 1¦

Salario Mensual Gs. 617.610

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.587

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.754

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.969

Oficial 2do

Salario Mensual Gs. 601.380

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.046

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.130

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.892

Calero

Salario Mensual Gs. 593.610

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 19.787

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 22.831

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.854

TALLERES MECANICOS

Oficial de 1o

Salario Mensual Gs. 687.450

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.915

Salario por día trabajador a jornal Gs. 26.440

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.305

Oficial de 2o

Salario Mensual Gs. 632.130

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 21.071

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 24.313

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.039

Ayudante

Salario Mensual Gs. 592.680

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 19.756

Salario por d a trabajador a jornal Gs. 22.795

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.849

ZAPATEROS

Primera Categoría

Salario Mensual Gs. 592.350

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.745

Salario por día trabajador a jornal. Gs. 22.783

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.848

Segunda Categoría

Salario Mensual Gs. 562.560

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 18.752

Salario por día trabajador a jornal Gs. 21.637

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.705

Tercera Categoría

Salario mensual Gs. 534.180

Salario por día trabajador mensualizado Gs. 17.806

Salario por día trabajador a jornal Gs. 20.545

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.568

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRACTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIO PARAGUAY:

Capitanes

Salario mensual Gs. 729.403

Salario por día trabajador mensualizado Gs. 24.313

Prácticos

Salario mensual Gs. 674.950

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.498

TARIFAS DE CAPITANES Y PRACTICOS DE TRABAJO DE TRAVESIA

Cebados Ce P/Viaje Gs. 606.883

Peón ' Gs. 721.699

Capa Pobo ' Gs. 660.809

Rosario ' Gs. 682.198

Concepción ' Gs. 808.657

Isla Margarita ' Gs. 952.728

Bahía Negra ' Gs. 1.084.078

TARIFAS DE ESTADIAS Y MANIOBRAS:

Estadía

Salario mensual Gs. 749.790

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 24.993

Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.838

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.605

Maniobras

Salario mensual Gs. 804.870

Salario por día trabajador mensualizado Gs. 26.829

Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.957

Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.870

MAQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

En Embarcaciones con motores a combustión interna:

Maquinas de Primera con cabotaje

Salario mensual Gs. 650.940

Salario por día trabajador mensualizado Gs. 21.698

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario mensual Gs. 645.624

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.521

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario mensual Gs. 640.300

Salario por día del trabajador mensualizado Gs 21.343

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario mensual Gs. 627.094

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.357

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario mensual Gs. 638.921

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.297

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario mensual Gs. 624.424

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.814

En Embarcaciones con Maquinas a Vapor:

Maquinista de primera con cabotaje

Salario mensual Gs. 640.831

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.361

Maquinista de segunda con cabotaje

Salario mensual Gs. 634.776

Salario por día trabajador mensualizado Gs. 21.159

Maquinista de segunda sin cabotaje

Salario mensual Gs. 631.266

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.042

Maquinista de tercera con cabotaje

Salario mensual Gs. 637.091

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.236

Maquinista de tercera sin cabotaje

Salario mensual Gs. 626.083

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.869

Maquinista de cuarta con cabotaje

Salario mensual Gs. 635.983

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.087

Maquinista de cuarta sin cabotaje

Salario mensual Gs. 624.522

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.817

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

Conductor de primera con cabotaje

Salario mensual Gs. 581.918

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.372

Conductor de primera sin cabotaje

Salario mensual Gs. 563.911

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.797

Conductor de segunda sin cabotaje

Salario mensual Gs. 563.457

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 18.797

Conductor de tercera con cabotaje

Salario mensual Gs. 560.388

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 18.680

Conductor de tercera sin cabotaje

Salario mensual Gs. 653.986

Salario por día trabajador mensualizado Gs. 21.780

Conductor a vapor

Salario mensual Gs. 553.898

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.463

FOGUISTAS FLUVIALES

Cabo Foguista

Salario mensual Gs. 532.074

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.736

Calderero

Salario mensual Gs. 532.074

Salario por día por trabajador mensualizado Gs. 17.736

Foguista

Salario mensual Gs. 530.879

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.696

Engrasador

Salario mensual Gs. 530.879

Salario por día trabajador mensualizado Gs. 17.696

Carbonero

Salario mensual Gs. 528.075

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.600

CENTRO NAVAL DE TIMONELES

Timoneles

Salario Mensual Gs. 528.003

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.600

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES

Patrones de tercera

Salario mensual Gs. 564.254

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.804

Patrón Timonel

Salario mensual Gs. 568.867

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.962

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE

Patrones de Segunda Clase

Salario mensual Gs. 620.088

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.670

CENTRO DE PATRONES BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Patrón Zona Norte y Sur con Cabotaje

Salario mensual Gs. 748.836

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 24.961

Patrón Ayudante Zonas Norte y Sur

Salario mensual Gs. 756.603

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 25.220

Patrón Ayudante en una Zona con Cabotaje

Salario mensual Gs. 680.357

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.679

Patrón Una Zona sin Cabotaje

Salario mensual Gs. 721.171

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 24.39

CAPITANES Y PRACTICOS DE CABOTAJE NACIONAL

Capitanes

Salario mensual Gs. 701.386

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 23.380

Prácticos

Salario mensual Gs. 674.950

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.498

CONTRAMAESTRES DEL CABOTAJE NACIONAL

Contramaestres en General

Salario mensual Gs. 593.941

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.798

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

Marineros en cubierta

Salario mensual Gs. 528.076

Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 17.603

Serenos de Navegación (8 horas de guardia)

Salario mensual Gs. 530.654

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.688

Serenos con Cabotaje Invent. (en amarre)

Salario mensual Gs. 530.654

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.688

Estibadores Mar timos

Salario mensual Gs. 541.320

Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.044

Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.820