
POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y PUBLICA LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS PARA EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.
Asunción, 31 de marzo de 1998.
VISTO: El Decreto No 16.037 de fecha 15 de enero de 1997, Por el cual se dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos legales de los trabajadores del sector privado de toda la República en un porcentaje del 10% (diez por ciento), de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional y los artículos 228, 249, 250, 251, 252, 254, y 256 de la Ley No 213/93 y su modificación la Ley No 496/95, Código del Trabajo.
Que fue dispuesto el aumento de los salarios mínimos legales de los trabajadores del sector privado de toda la República en un 10 % (diez por ciento), de conformidad al Decreto No 16.037 del 15 de enero de 1997, que rige a partir de esta fecha.
Que, para su reglamentación del Decreto citado, deberá tenerse en cuenta lo expresado en el mismo, en concordancia con la citada disposición del Código del Trabajo, así como lo establecido en el Acta No 33 de fecha 15 de enero de 1997, CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, por la cual se recomienda al Poder Ejecutivo ajustar los salarios para trabajadores del sector privado que perciban el salario mínimo legal, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y
las diversas no especificadas.
Que las disposiciones del Código del Trabajo autorizan al Poder Ejecutivo a establecer y reglamentar únicamente los salarios mínimo legal en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Que el Vice Ministro de Estado de Trabajo y Seguridad Social, esta facultado a reglamentar y publicar el aumento determinado, de conformidad al Art.3o del Decreto No 16.037.
Que corresponde reglamentar concretamente los sueldos y jornales mínimos por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornales de ocho (8) horas diarias, para trabajadores normales de 18 anos de edad, en las actividades señaladas con anterioridad, debiendo hacerse la salvedad que los trabajadores que presten servicio en jornadas mixtas y/o nocturnas deberá ser remuneradas con el incremento legal y/o convencionalmente establecidos.
Que en los casos de trabajadores que perciban su salario en forma mensual, para el calculo del salario diario de los mismos, deberá dividirse dicho monto mensual por 30 d as. Para la determinación de los que corresponde percibir por hora al trabajador mensualizado, deberá dividirse su salario mensual por doscientos cuarenta horas de trabajo.
Que, para calcular el monto que corresponde percibir al trabajador por jornal, deberá dividirse el salario mínimo mensual que se halle previsto y escalafonado o establecido para actividades diversas no especificadas, por 26 d as, según sea la actividad desempeñada, todo de conformidad al articulo 232 inciso 'a' ultima parte del Código del Trabajo. En ambos casos, el salario por hora del trabajador jornalero es el resultado de dividir el monto del jornal mínimo diario por 8 horas de
trabajo diario en horario diurno. Este mismo criterio debe observarse para remunerar al trabajador que presta servicio por unidad de obra (piezas, tarea o destajo) que no se tuvo presente en la fijación de salarios anteriores.
Los aumentos voluntarios anteriores al 15 de enero de 1997 documentados en forma, como anticipos y sujetos de ajustes legales futuros, serán reconocidos y absorbidos por el porcentual del incremento, en su proporción correspondiente.
Por tanto en uso de sus atribuciones conferidas por las leyes 15/48, 213/93 y 496/95, los Decretos Nros. 8421/91, 14102/92, 13395/96 y 16037/97.
EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los sueldos y jornales se aumentaran en un 10% (diez por ciento) a partir del 15 de enero de 1997, a los trabajadores que perciben el salario mínimo legal, tanto en las actividades expresamente previstas, como en las escalafonadas y en las actividades diversas no especificadas.
Art. 2º.- El trabajador que perciba el salario mensual, debido a la naturaleza del servicio o a la voluntad de las partes, recibirá el importe del jornal mínimo diario multiplicado por treinta.
Art. 3º.- Los aumentos voluntarios anteriores al 15 de enero de 1997, documentados en forma, como anticipos de ajustes legales futuros, serán reconocidos y absorbidos por el porcentual del incremento, en su proporción correspondiente.
Art. 4º.- En ningún caso la remuneración diaria del trabajador a jornal será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual, por 26 d as, conforme a lo establecido en el Art. 232, inc. a) del Código del Trabajo. Este mismo criterio debe observarse para remunerar al trabajador que preste servicio por unidad de obra (pieza, tarea o destajo) que no se tuvo presente en la fijación de salarios anteriores.
Art. 5º.- Se establece como sigue los sueldos y jornales mínimos para los empleados y obreros profesionales escalafonados, en vigencia a partir del 15 de enero de 1997 para jornales diurnos:
PERIODISTAS:
Jefe de Redacción
Salario mensual Gs. 782.132
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 26.071
Secretario de Redacción
Salario mensual Gs. 729.334
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 24.311
Redactor de Primera
Salario mensual Gs. 667.878
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.263
Redactor de Segunda
Salario mensual Gs. 638.418
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.281
Redactor de Tercera
Salario mensual Gs. 633.773
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.126
Cronista
Salario mensual Gs. 589.635
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.655
Reportero
Salario mensual Gs572.620
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.087
Correctores
Salario mensual Gs. 618.663
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.622
GRAFICOS:
Linotipista Primera Categoría
Salario mensual Gs. 648.750
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.625
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 24.952
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.119
Segunda Categoría
Salario mensual Gs. 623.940
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.798
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.998
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.000
IMPRESORES:
Primera Categoría
Salario mensual Gs. 648.750
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.625
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 24.952
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.119
Segunda Categoría
Salario mensual Gs. 623.940
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.798
Salario por día trabajador a jornal Gs. 23.998
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.000
TIPOGRAFOS
Primera Categoría
Salario mensual Gs. 648.750
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.625
Salario por día trabajador a jornal Gs. 24.952
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.119
Segunda Categoría
Salario mensual Gs. 623.940
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.798
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.998
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.000
BANCARIOS:
Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio
Sueldo Inicial Gs. 853.132 686.263
1 año 874.462 691.293
2 años 875.20 696.341
3 años 885.262 701.361
4 años 895.99 706.444
5 años 906.695 711.462
6 años 938.208 621.534
7 años 938.208 731.747
8 años 953.607 742.028
9 años 969.540 751.575
10/11 años 985.785 762.115
11/12 años 1.003.189 772.945
14/15 años 1.017.269 783.349
16/17 años 1.034.178 793.686
18/19 años 1.050.115 804.100
20/22 años 1.082.308 824.995
23/25 años 1.112.432 846.000
ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS
Oficial de 1¦
Salario Mensual Gs. 617.610
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.587
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.754
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.969
Oficial 2do
Salario Mensual Gs. 601.380
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 20.046
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 23.130
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.892
Calero
Salario Mensual Gs. 593.610
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 19.787
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 22.831
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.854
TALLERES MECANICOS
Oficial de 1o
Salario Mensual Gs. 687.450
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.915
Salario por día trabajador a jornal Gs. 26.440
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.305
Oficial de 2o
Salario Mensual Gs. 632.130
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 21.071
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 24.313
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.039
Ayudante
Salario Mensual Gs. 592.680
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 19.756
Salario por d a trabajador a jornal Gs. 22.795
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.849
ZAPATEROS
Primera Categoría
Salario Mensual Gs. 592.350
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.745
Salario por día trabajador a jornal. Gs. 22.783
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.848
Segunda Categoría
Salario Mensual Gs. 562.560
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 18.752
Salario por día trabajador a jornal Gs. 21.637
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.705
Tercera Categoría
Salario mensual Gs. 534.180
Salario por día trabajador mensualizado Gs. 17.806
Salario por día trabajador a jornal Gs. 20.545
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 2.568
CAPITANES DE CABOTAJE Y PRACTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIO PARAGUAY:
Capitanes
Salario mensual Gs. 729.403
Salario por día trabajador mensualizado Gs. 24.313
Prácticos
Salario mensual Gs. 674.950
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.498
TARIFAS DE CAPITANES Y PRACTICOS DE TRABAJO DE TRAVESIA
Cebados Ce P/Viaje Gs. 606.883
Peón ' Gs. 721.699
Capa Pobo ' Gs. 660.809
Rosario ' Gs. 682.198
Concepción ' Gs. 808.657
Isla Margarita ' Gs. 952.728
Bahía Negra ' Gs. 1.084.078
TARIFAS DE ESTADIAS Y MANIOBRAS:
Estadía
Salario mensual Gs. 749.790
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 24.993
Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.838
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.605
Maniobras
Salario mensual Gs. 804.870
Salario por día trabajador mensualizado Gs. 26.829
Salario por día trabajador a jornal Gs. 30.957
Salario por hora trabajador a jornal Gs. 3.870
MAQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:
En Embarcaciones con motores a combustión interna:
Maquinas de Primera con cabotaje
Salario mensual Gs. 650.940
Salario por día trabajador mensualizado Gs. 21.698
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario mensual Gs. 645.624
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.521
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario mensual Gs. 640.300
Salario por día del trabajador mensualizado Gs 21.343
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario mensual Gs. 627.094
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.357
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario mensual Gs. 638.921
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.297
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario mensual Gs. 624.424
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.814
En Embarcaciones con Maquinas a Vapor:
Maquinista de primera con cabotaje
Salario mensual Gs. 640.831
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.361
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario mensual Gs. 634.776
Salario por día trabajador mensualizado Gs. 21.159
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario mensual Gs. 631.266
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.042
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario mensual Gs. 637.091
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 21.236
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario mensual Gs. 626.083
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.869
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario mensual Gs. 635.983
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.087
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario mensual Gs. 624.522
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.817
CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:
Conductor de primera con cabotaje
Salario mensual Gs. 581.918
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.372
Conductor de primera sin cabotaje
Salario mensual Gs. 563.911
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.797
Conductor de segunda sin cabotaje
Salario mensual Gs. 563.457
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 18.797
Conductor de tercera con cabotaje
Salario mensual Gs. 560.388
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 18.680
Conductor de tercera sin cabotaje
Salario mensual Gs. 653.986
Salario por día trabajador mensualizado Gs. 21.780
Conductor a vapor
Salario mensual Gs. 553.898
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.463
FOGUISTAS FLUVIALES
Cabo Foguista
Salario mensual Gs. 532.074
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.736
Calderero
Salario mensual Gs. 532.074
Salario por día por trabajador mensualizado Gs. 17.736
Foguista
Salario mensual Gs. 530.879
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.696
Engrasador
Salario mensual Gs. 530.879
Salario por día trabajador mensualizado Gs. 17.696
Carbonero
Salario mensual Gs. 528.075
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.600
CENTRO NAVAL DE TIMONELES
Timoneles
Salario Mensual Gs. 528.003
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.600
CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES
Patrones de tercera
Salario mensual Gs. 564.254
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.804
Patrón Timonel
Salario mensual Gs. 568.867
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.962
CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE
Patrones de Segunda Clase
Salario mensual Gs. 620.088
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 20.670
CENTRO DE PATRONES BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:
Patrón Zona Norte y Sur con Cabotaje
Salario mensual Gs. 748.836
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 24.961
Patrón Ayudante Zonas Norte y Sur
Salario mensual Gs. 756.603
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 25.220
Patrón Ayudante en una Zona con Cabotaje
Salario mensual Gs. 680.357
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.679
Patrón Una Zona sin Cabotaje
Salario mensual Gs. 721.171
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 24.39
CAPITANES Y PRACTICOS DE CABOTAJE NACIONAL
Capitanes
Salario mensual Gs. 701.386
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 23.380
Prácticos
Salario mensual Gs. 674.950
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 22.498
CONTRAMAESTRES DEL CABOTAJE NACIONAL
Contramaestres en General
Salario mensual Gs. 593.941
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 19.798
MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:
Marineros en cubierta
Salario mensual Gs. 528.076
Salario por d a del trabajador mensualizado Gs. 17.603
Serenos de Navegación (8 horas de guardia)
Salario mensual Gs. 530.654
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.688
Serenos con Cabotaje Invent. (en amarre)
Salario mensual Gs. 530.654
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 17.688
Estibadores Mar timos
Salario mensual Gs. 541.320
Salario por día del trabajador mensualizado Gs. 18.044
Salario por día trabajador a jornal Gs. 28.820