
POR EL CUAL SE ESTABLECE EXONERACIÓN DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL DECRETO Nº 10.047/95, PARA INSCRIPCIONES TARDÍAS, EN EL REGISTRO PATRONAL Y PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PLANILLAS SEMESTRALES FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS.
Asunción, 1 de octubre de 2001
VISTA: La nota del Ministerio de Justicia y Trabajo, en la cual solicita una exoneración total de las multas a los empleadores, y
CONSIDERANDO: Que los artículos 5o y 11o del Decreto No 10.047 de fecha 8 de agosto de 1995, establecen sanciones de multas a los empleadores que se inscriben con atraso, y a la presentación fuera de los plazos previstos, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo de las planillas semestrales;
Que la crisis económica por la que atraviesa la República y el propósito de regularizar la situación de los empleadores y sus trabajadores con la inscripción en el Registro Patronal y la presentación de planillas semestrales en tiempo en la Dirección General del Trabajo, dependiente del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, ameritan la exoneración de las multas en un 100% hasta el 30 de noviembre de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1o.- Establecer por única vez, una reducción del 100% (cien por ciento) de la multa para todos los empleadores de la República, en los casos de incumplimiento de los Artículos 5o y 11o del Decreto No 10.047, para las inscripciones en forma tardía en el Registro Patronal y para la presentación de las planillas hasta el primer semestre del 2001.
Art. 2º.- La exoneración mencionada en el Artículo anterior rige a partir del 3 de setiembre del año en curso hasta el 30 de noviembre del 2001.
Art. 3º.- Recibir las Inscripciones Patronales de oficio en el plazo mencionado.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
LUIS GONZÁLEZ MACCHI
Silvio Ferreira